El conocimiento de embarque en soporte electrónico en la Ley de Navegación Marítima de 2014

AutorPaula Sáez Álvarez
CargoInvestigadora en el Programa de Doctorado en Derecho, Universidad de Cádiz.
Páginas279-311
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 25 (2020): 279-311
* Fecha de recepción del trabajo: 21/01/2020. Fecha de aceptación del trabajo: 28/03/2020.
EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN SOPORTE
ELECTRÓNICO EN LA LEY DE NAVEGACIÓN
MARÍTIMA DE 2014*
Paula Sáez Álvarez
Investigadora en el Programa de Doctorado en Derecho
Universidad de Cádiz
RESUMEN
El conocimiento de embarque es un documento de gran tradición en el trans-
porte internacional de mercancías. La Ley de Navegación Marítima de 2014,
regula su emisión en soporte electrónico en los arts. 262 a 266. El conocimiento
de embarque en formato electrónico se convierte en la respuesta a los cambios
tecnológicos introducidos en un documento tan relevante en el tráf‌ico marítimo.
Esta investigación pretende examinar este régimen legal con especial atención
al principio de equivalencia funcional en el ámbito de los «documentos electró-
nicos». Adicionalmente, será objeto de extensa ref‌lexión el art. 262 que exige
a las partes un acuerdo obligatorio previo a la emisión del conocimiento de
embarque; su contenido constituye la conf‌irmación de las partes de emitirlo en
soporte electrónico.
Palabras clave: conocimiento de embarque, conocimiento de embarque elec-
trónico, contrato de transporte marítimo, documento electrónico, transporte ma-
rítimo de mercancías.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. RÉGIMEN GENERAL DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE: 1 El recibo de
la entrega de las mercancías. 2. Función contractual del conocimiento de embarque. 3. El conocimiento de em-
barque como título representativo de las mercancías.—III. EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE EN SOPORTE
ELECTRÓNICO EN LA LEY DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA: 1. El principio de equivalencia funcional en el co-
nocimiento de embarque. 2. El acuerdo previo entre el cargador y el porteador: 2.1. El sistema de emisión y de
circulación; el modo de legitimación del titular del conocimiento. 2.2. El sistema de garantía de la seguridad del
soporte y de la intangibilidad del contenido. 2.3. El modo de hacer constar la entrega de las mercancías en el co-
nocimiento de embarque. 2.4. El modo de acreditar la pérdida de validez o ef‌icacia del conocimiento. 3. La sus-
titución y la amortización del conocimiento de embarque electrónico.—IV. CONCLUSIONES.—BIBLIOGRAFÍA.
PAULA SÁEZ ÁLVAREZ
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The electronic transfer of bill of lading in the Spanish Maritime Navigation
Law of 2014
ABSTRACT
The bill of lading is a traditional document in the maritime sale of goods.
The Spanish Maritime Navigation Law of 2014 (Ley de Navegación Marítima)
considers the electronic transfer of bills of lading, which regulation is established
in articles from 262 to 266. This electronic transfer has become the answer to
the technological changes that inf‌luence bills of lading. This article analyses
this regulation based on the functional equivalence principle related to «elec-
tronic documents» since it will be essential to understand the regulation for the
electronic transfer of bill of lading. Moreover, article 262 will handle a larger
argumentation since it stablishes an obligatory agreement between the parties,
which object is to conf‌irm that the parties want to issue the bill of lading using
an electronic format.
Keywords: bill of lading, electronic bill of lading, contract of maritime trans-
port, electronic document, maritime transport.
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. GENERAL RULES FOR BILLS OF LADING: 1. The receipt of the goods.
2. Contract function of bill of lading. 3. Bill of lading as a document of title.—III. THE ELECTRONIC TRANSFER
OF BILL OF LADING IN THE SPANISH MARITIME NAVIGATION LAW: 1. The equivalence principle in the bill of
lading. 2. The prior agreement between shipper and carrier: 2.1. The type and traff‌ic system; the legitimation of
the title holder. 2.2. The security and intangibility system. 2.3. The manner to prove the delivery of goods in bills
of lading. 2.4. The verif‌ication the invalidity or ineff‌icacy of the bill of lading. 3. The sustitution and the amortization
of the electronic bill of lading.—IV. CONCLUSIONS.—BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
El conocimiento de embarque clásico 1 es un documento de indudable rele-
vancia práctica y comercial en el ámbito del Derecho marítimo 2. Por primera vez
en el Ordenamiento jurídico español la Ley 14/2014, de 24 de julio, de la Na-
1 Entiéndase por clásico el conocimiento de embarque utilizado tradicionalmente con un contenido
determinado. El conocimiento de embarque es un documento utilizado en el comercio cuyo origen mayo-
ritariamente aceptado por la doctrina data del siglo xi; vid. mclaughlin, «The evolution of the ocean bill
of lading», Yale L. J., vol. 35, núm. 5, 1925, pp. 548-570, esp. p. 550; gamechogoicoechea y alegría,
Tratado de Derecho Marítimo Español, t. V, Fletamentos - Transportes Marítimos, Bilbao, 1941, p. 155.
Su «gestación» se produce desde el mencionado siglo hasta el siglo xv; vid. pendón, Los títulos represen-
tativos de la mercancía, Madrid, 1994, p. 41, y bibliografía allí citada; y su evolución sigue produciéndose
en la actualidad.
Hoy en día, el Derecho marítimo sigue siendo una disciplina jurídica que utiliza formularios o forms
para los contratos, como en el caso del conocimiento de embarque. Por ello, asociaciones como BIMCO
(Baltic and International Maritime Council) ponen a disposición de los operadores del tráf‌ico marítimo
(Vid. nota 2 en página siguiente)
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vegación 2Marítima 3 (LNM, en adelante) regula la emisión del conocimiento de
embarque en soporte electrónico 4. Previamente, España había ratif‌icado el Con-
venio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de
Mercancías Total o Parcialmente Marítimo 5, conocido como las Reglas de Rot-
terdam; cuya regulación comprende, entre otros aspectos, el empleo y la ef‌icacia
de los documentos de transporte (entre ellos, el conocimiento de embarque) 6 y su
de mercancías diversos modelos de conocimiento de embarque como el CONLINEBILL, cuya última
revisión data de 2016.
Por otro lado, algunos autores de la doctrina inglesa consideran que el conocimiento de embarque
clásico es aquel denominado «order bill (of lading)»; vid. aikens, bools y lord, Bills of Lading, London,
2006, p. 19. Son aquellos cuyo destinatario se determina por una de las siguientes formas: «to order»,
someone «or order» o «to the order of» somebody; esto es, aquellos que son negociables (endosables).
2 Por todos, arena, Polizza di carico e gli altri titoli rappresentativi di trasporto, I. Introduzione.
Contratto di trasporto e titolo rappresentativo di trasporto, Milano, 1951, p. 20; anasTasio, «Alrededor
del conocimiento de embarque II», RDM, núm. 4, 1946, pp. 107-115, esp. p. 115.
3 Ley 14/2014, de 24 de julio, de la Navegación Marítima de 2014: https://www.boe.es/eli/
es/l/2014/07/24/14.
4 Antes de la LNM, parecían no existir inconvenientes en emitir un conocimiento de embarque en
soporte electrónico, pues desde el Código de Comercio de 1885 se ha permitido la libertad de forma
enla emisión de este documento. De manera evidente, en el siglo xix no podía pensarse en la emisión del
conocimiento de manera telemática, aunque sí se recogían otros documentos diferentes al conocimiento
de embarque que podían llegar a ser y a cumplir sus funciones; por ejemplo, el conocimiento recibido
para embarque, una vez que se completaba con el nombre del capitán o su agente, el del buque, la fecha
de la carga y una estampilla que indicara «embarcado» permitía su calif‌icación como tal; vid. pendón,
Los títulos representativos de la mercancía, op. cit., pp. 34-39, y más recientemente, id., La compraventa
C.I.F., Cizur Menor, 2011, pp. 543-544.
5 Este Convenio Internacional fue adoptado el 11 de diciembre de 2008 por la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Este texto se debe al interés por
regular y superar los diferentes convenios normativos sobre contratación en el transporte marítimo. Las
Reglas de Rotterdam pretenden unif‌icar el régimen jurídico del transporte marítimo internacional de
mercancías, con especial atención al régimen de responsabilidad en el mismo. Este Convenio es fruto
de varios años de labor —de 2002 a 2008— recogidos en diversos informes realizados por el Grupo de
Trabajo III de CNUDMI sobre Derecho del Transporte. El referido Convenio regula diversas cuestiones
relacionadas con el transporte internacional de mercancías, así como sobre los documentos utilizados
en él. En concreto, caben ser resaltados por la relación con esta investigación, los preceptos relativos al
documento electrónico de transporte (arts. 8 y 35 principalmente). El texto completo del Convenio de las
Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marí-
timo se encuentra disponible en https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/transport/Rotterdam_Rules/
Rotterdam-Rules-S.pdf.
Las Reglas de Rotterdam han sido ampliamente tratadas por la doctrina, entre cuyas obras destacan,
entre otras, sTurley, FuJiTa y ziel, The Rotterdam Rules: the UN Convention on Contracts for the In-
ternational Carriage of Goods wholly or partly by Sea, London, 2010; sánchez calero, El contrato de
Transporte Marítimo de Mercancías: Reglas de La Haya-Visby, Hamburgo y Rotterdam, Cizur Menor,
2010, y emparanza sobeJano, Las Reglas de Rotterdam. La regulación del contrato de transporte inter-
nacional de mercancías por mar, Madrid, 2010. Igualmente caben ser destacados los trabajos de madrid
parra en CNUDMI, quien fue delegado de España en ella y participante en el Grupo de Trabajo IV sobre
Comercio Electrónico.
6 Ciertamente, las Reglas de Rotterdam no regulan explícitamente el conocimiento de embarque en
soporte electrónico. No obstante, su art. 8 regula de modo general el empleo y la ef‌icacia de los docu-
mentos electrónicos de transporte, entre los que se encuentra el conocimiento de embarque. En virtud de
este artículo se permite que el contenido que se deba conf‌igurar en un documento de transporte —según
lo previsto en el Convenio— podrá ser consignado en un documento electrónico de transporte siempre y
cuando su emisión y empleo se hagan con el consentimiento del porteador y del cargador. El apartadob)
de este precepto indica que la emisión, el control exclusivo o la transferencia de los documentos electró-
nicos de transporte surtirá el mismo efecto que la emisión, la posesión o la transferencia de un documento

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