Congruencia entre el mandamiento de cancelación y el testimonio del auto de adjudicación

Resumen: Se analiza si existe congruencia entre un mandamiento de cancelación y el testimonio del auto en el que se basa, para resolver que no la hay en un caso muy concreto de ejecución hipotecaria.

Hechos: En 2011 concluyó un procedimiento de ejecución hipotecaria con la adjudicación de la finca, pero no se llegó a inscribir. En 2017, el todavía titular registral vendió la finca y se inscribió. También se otorgó escritura de cancelación de hipoteca, que no pudo inscribirse al existir nota marginal expedición de certificación de cargas. Ahora se presenta mandamiento derivado del procedimiento que concluyó en 2011 y que ordena la cancelación de la nota marginal de expedición de certificación de cargas. Se adjunta testimonio del auto firme del que se deriva la adjudicación a determinada entidad y se ordena la cancelación de la inscripción de hipoteca y de todas las asientos posteriores.

El registrador aprecia incongruencia en el mandamiento con el auto, debiendo de inscribirse el título completo y cumplirse con el principio de tracto sucesivo.

El interesado recurre alegando que cabe practicar exclusivamente la cancelación de la nota marginal.

La DGSJFP confirma la calificación.

Doctrina:

Resuelve dos cuestiones de procedimiento previamente:

- Se considera competente, en vez de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación de la Generalitat de Cataluña, porque la calificación recurrida se fundamenta solo en preceptos de aplicación general en todo el territorio nacional, en concreto, el Código Civil español, la legislación hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Admite que el recurs...

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