II Congreso sobre la Reforma del Derecho de Familia (Venecia, 11 y 12 de marzo de 1972)

AutorCarlos Rogel Vide
Páginas1095-1106

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El Proyecto de Ley número 2.047, sobre reforma del Derecho de familia, aprobado por la 4.a Comisión permanente (Justicia) de la Cámara de diputados de la República italiana en la sesión del 1.° de diciembre de 1971, consta de 206 artículos, que modifican o derogan numerosos artículos del Código Civil italiano, añadiendo, además, otros a dicho cuerpo legal 1, en materia, fundamentalmente, de matrimonio, régimen económico de la familia, filiación, adopción, patria potestad, emancipación, alimentos y sucesiones.

Para considerar este Proyecto se han reunido en Venecia, los días 11 y 12 de marzo, numerosos profesores, bajo el patrocinio de la Rivista di Diritto Civile y la Fondazione Cini, en cuya sede de la isla de San Jorge tuvo lugar ya, en 1967, el primer Congreso sobre este mismo tema, con el fin de discutir el Proyecto Reale, no plasmado luego en ley.

Los objetivos de este Congreso, según manifestó el profesor Tra-Page 1096bucchi en el saludo dirigido a los participantes, habrían de ser el de lograr una visión clara de la materia y aportar, en consecuencia, una contribución positiva a la reforma proyectada, en modo de hacerla completa, coherente y homogénea.

Después de unas palabras introductivas acerca del significado actual del Derecho en la organización y la vida de la familia, a cargo del profesor Santoro-Passarelli-que presidía, por ausencia de Scaduto-, se dio comienzo a la exposición de las comunicaciones, centradas en el estudio de los aspectos fundamentales de la reforma proyectada.

Matrimonio en general y problemas de validez.-Sobre este tema versan las dos primeras comunicaciones, presentadas por los profesores Rescigno y Pietrobon.

El primero, partiendo de una valoración de conjunto favorable al Proyecto, formula, sobre el mismo, objeciones y reservas referidas a la disciplina del matrimonio, respecto al cual el legislador de la reforma aparecería dominado por la preocupación de atenuar la diversidad de régimen, que provoca la disparidad de situación, entre el matrimonio civil y el matrimonio canónico. Para lograr este objeto, intenta adecuar el matrimonio civil, en su normativa, a la disciplina del matrimonio canónico; ahora bien, lo que hace en realidad es transferir de una a otra experiencia, entre sí incompatibles, instituciones y remedios que pierden significado cuando se desarraigan de su contexto originario. La confusión y la tensión aumentan si se reflexiona sobre el hecho de que, afrontando cuestiones que tienen un tratamiento similar en ambos ordenamientos: violencia, temor reverencial, error o simulación, el legislador civil, sin embargo, no pretende y no puede pretender el abandonar una idea propia, suya, del matrimonio, que permanece distante de la concepción canónica. Estas consideraciones hacen que Rescigno proponga como solución la única, a su entender, verdaderamente respetuosa de la igualdad de los ciudadanos: el regreso a 1a forma única del matrimonio civil.

Para Pietrobon, las normas introducidas por el Proyecto, en tema de formación de matrimonio y de invalidez, han sido dictadas teniendo en consideración, prevalentemente, la tutela de la libertad de los individuos y de la igualdad .de la mujer, disminuyendo, como contrapartida, el interés por la cohesión familiar y la referencia a la responsabilidad. Las concretas disposiciones, recogidas en el Proyecto, acerca del restablecimiento de la edad de dieciocho años para contraer matrimonio, la suspensión del impedimento de impotencia, la necesidad del consentimiento paterno al menor que ha cumplido dieciocho años para contraerPage 1097 matrimonio, la asignación al tribunal de la competencia para dispensar de los impedimentos, señalan una tendencia a la privatización del matrimonio. Los nuevos artículos del Código Civil, recogidos en el Provecto, 122-que asigna relevancia a la simulación-y 123-que modifica la regulación de la violencia y del error, asignando, además, relevancia, al temor reverencial-, son dos disposiciones en las cuales resulta evidente la acentuación del aspecto subjetivo, individual, del matrimonio, en detrimento de la celebración, esto es, del aspecto objetivo y social.

En definitiva-concluye diciendo Pietrobon-, de los dos principios consistentes uno de ellos en la tutela de los individuos y el otro en la tutela del instituto familiar, en armonizar los cuales se muestra la sabiduría del legislador, el Proyecto considera sólo el primero, con el sacrificio de la unidad y estabilidad del vínculo.

El gobierno de la familia.-Han hablado sobre este tema los profesores Trabucchi y Schlesinger.

En contra de la tradicional autonomía del grupo familiar, dice Trabucchi, el Proyecto tiende a una intervención en la vida doméstica, con prohibiciones e injerencias que, limitando la libertad de los cónyuges, parece atender a la tutela de los individuos concretos, más que al bien común de la entidad familiar. Esta acentuación de criterios individualistas, unida al temor del legislador por parecer antiliberal, determina que el Proyecto niegue un reconocimiento de las obligaciones...

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