Los conflictos deportivos. una breve referencia a la disciplina deportiva

AutorMaite Nadal
Cargo del AutorAbogado especialista en Derecho Deportivo. Árbitro del TEAD
Páginas37-40

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Como premisa al análisis de los métodos alternativos de resolución de los conflictos deportivos se hace necesario identificar e intentar categorizar estos últimos.

A grandes rasgos y simplificando mucho, podemos dividir en dos grandes grupos los contenciosos a los que puede dar lugar la práctica deportiva: los que son objeto de la disciplina deportiva, y aquellos que queden fuera del ámbito disciplinario.13Dado que nos hemos basado en la distinción "asuntos disciplinarios" de " no disciplinarios", para realizar un primer acercamiento a la naturaleza del conflicto deportivo que nos servirá posteriormente para determinar las materias litigiosas que pueden ser objeto de los métodos alternativos o ADR, queremos hacer una muy breve referencia a la disciplina deportiva aún cuando no es objeto del presente estudio.

La Ley del Deporte regula la disciplina deportiva en su título XI , completado y desarrollado por el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva14, regulación que sufrió importantes cambios con la publicación tanto de la L.O. 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte15, como por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte16,

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que suponen especialidades respecto al régimen general disciplinario deportivo.

Igualmente se ha de tener en cuenta que las referencias contenidas en el citado título al Comité Español de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales se entenderán hechas al Tribunal Administrativo del Deporte, conforme establece el número 2 de la disposición adicional cuarta de la L.O. 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.17

Pues bien, como se colige del propio articulado, la disciplina deportiva que prevé nuestra Ley del Deporte es de naturaleza pública18 y se ejerce sobre aquellas personas vinculadas al deporte por medio de una licencia deportiva19, que, además de ser el título habilitante para la participación en determinadas competiciones, supone, según PALOMAR OLMEDA y TEROL GÓMEZ "el sometimiento a un régimen jurídico estatutario definido por un conjunto normativo representado por las normas indicadas y por otras que completan un régimen jurídico notablemente extenso".20

Como ya se ha señalado, el régimen disciplinario deportivo se recoge de manera general en el título XI de la Ley del Deporte y en la norma de desarrollo de la misma, y se configura como una potestad sancionadora que presenta determinadas peculiaridades respecto de la potestad sancionadora punitiva de la administración.

La...

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