Introducción

AutorMaite Nadal
Cargo del AutorAbogado especialista en Derecho Deportivo. Árbitro del TEAD
Páginas33-37

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El preámbulo de la vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte,1comienza justificando una de las razones que provocó su publicación derogando así la Ley 13/1980 General de Cultura Física y Deporte: "El deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria".

25 años después de la entrada en vigor de la Ley no podemos sino afirmar que el legislador claramente "se quedó corto" al determinar la importancia que el deporte ha adquirido en nuestra sociedad.

Puede parecer manido comenzar las presentes líneas destacando el increíble auge que el deporte está teniendo en nuestros días, un auge que se da a todos los niveles, tanto en el llamado "deporte para todos", como en el deporte de base o el llamado deporte espectáculo... el deporte en todas sus vertientes se ha convertido en una parte esencial de la sociedad; se ha convertido en palabras del profesor CAZORLA PRIETO2en "un fenómeno universal".

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Deben además considerarse otros aspectos íntimamente unidos sobre todo a la última manifestación del deporte a la que hacíamos referencia, el deporte espectáculo, como por ejemplo la organización de grandes eventos deportivos, que suponen, además de un escaparate hacia el exterior de las ciudades en las que tienen lugar, un auténtico negocio.3Por tanto, estas breves referencias no dejan de ser necesarias para enmarcar el tema al que nos vamos a referir, puesto que este extraordinario crecimiento del fenómeno deportivo, ha llevado aparejado, como no podía ser de otra manera, un proporcional aumento de los conflictos generados en este ámbito, conflictos que necesitan de una adecuada solución que, deberá acomodarse a las especiales características del propio deporte, puesto que en muchos casos se trata de contenciosos que requieren de una rápida respuesta y que implican a actores "condenados" a seguir encontrándose en un mismo contexto.4

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Superado el "complejo de isla"5que tan atinadamente creó el profesor CAZORLA6(y no precisamente porque las asociaciones que integran, y cierta manera controlan, el deporte no hayan intentado mantener los conflictos deportivos al margen del derecho en un más que criticable sistema de "autorregulación"7), el deporte se va implicando cada vez más con el derecho y, como no podía ser de otra manera, se somete a los sistemas jurídicos internos e internacionales.8En España, el control jurisdiccional de los conflictos deportivos data de los años 70, concretamente de la jurisdicción laboral. La posibilidad de un deportista a acceder a esta jurisdicción fue aceptada por primera vez con la ya conocida Sentencia de la Sala 6ª del Tribunal Supremo de 16 de junio de 1970, relativa a la demanda por despido de un entrenador contratado por la Delegación...

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