SAN 90/2006, 20 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:5443
Número de Recurso140/2006

CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA DANIEL BASTERRA MONTSERRAT JOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 140/06, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho, sobre conflicto colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de septiembre de 2.006 se presentó demanda en materia de conflicto colectivo, promovida por los Sres. Letrados D. Fernando Gómez Pérez-Carballo, actuando en nombre y representación de la Confederación General de Trabajo -en adelante, CGT-, D. Francisco Manuel Díaz Durán, actuando en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores -en adelante, UGT-, Dª. Sara de Bedoya Piquer, actuando en nombre y representación del Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones -en adelante, SL-, y Dª. Nuria Ventosa Hurtado, actuando en nombre y representación de la Confederación Intersindical Gallega -en adelante, CIG-, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. -en adelante, Correos-, así como, en calidad de partes interesadas, las centrales sindicales CCOO -que se personó en calidad de parte en 22 de septiembre de 2.006, admitiéndosele mediante providencia del día siguiente- y CSI-CSIF -que se personó en calidad de parte en 18 de septiembre de 2.006, admitiéndosele mediante providencia del día siguiente-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 11 y 12 de septiembre de 2.006 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 16 de noviembre de 2.006 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

En fecha 8 de noviembre de 2.006 se personaron en calidad de partes demandadas, admitiéndosele en el acto, el Sindicato Independiente Profesional de Correos y Telecomunicaciones y el Sindicato de Trabajadores de la Administración Intersindical Valencia.

CUARTO

En la fecha ya señalada, 16 de noviembre de 2.006, se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 29 de enero de 2.003 se ordenó el depósito, inscripción y registro del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., suscrito entre la representación de la misma y las Secciones Sindicales de CCOO, UGT y CSI-CSIF y vigente entre los días 1 de marzo de 2.003 y 31 de diciembre de 2.004, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 2.003.

SEGUNDO

Con fecha 26 de mayo de 2.005 las representaciones de Correos y de las centrales sindicales CCOO y CSI-CSIF pactaron el denominado "Tercer desarrollo del Acuerdo General de 18 de diciembre de 2.002", publicándose en 10 de junio de 2.005 la "convocatoria del sistema de ingreso de personal laboral fijo para puestos base".

TERCERO

Con fecha 30 de junio de 2.006 la Dirección de Recursos Humanos de Correos hizo pública, a través de la página web de Correos, así como en los tablones de anuncios de las sedes societarias, la "convocatoria de ingreso de personal laboral fijo del grupo profesional IV: reparto, atención al cliente y agente/clasificación".

CUARTO

Con fecha 14 de julio de 2.006 se publicó, vía intranet y a través de la página web de Correos, la identificación de las personas que podían participar en dicha convocatoria de 30 de junio de 2.006, ascendiendo a un total de 58.934 personas, fijándose la distribución provincial de los lugares en los que se llevaría a cabo el previsto examen-test del día 23 de julio de 2.006.

QUINTO

Con fecha 19 de julio de 2.006 los sindicatos CGT, UGT, SL y CIG presentaron ante la Dirección General de Trabajo papeleta de conciliación dirigida, como antecedente inmediato de esta litis, a que se admitiera por Correos la nulidad de las bases de la convocatoria de 30 de junio de 2.006.

SEXTO

Con fecha 23 de julio de 2.006 se verificó el mencionado examen-test, al que se presentaron 28.418 personas.

SÉPTIMO

Con fecha 9 de agosto se intentó sin efecto la preceptiva y antedicha conciliación prejudicial, con la presencia de los sindicatos CGT, UGT, SL y CIG, y sin que compareciera Correos.

OCTAVO

Con fecha 10 de agosto de 2.006 se verificó una segunda convocatoria del mencionado examen-test, al que se presentaron las 54 personas que, por razones justificadas, no habían podido presentarse en 23 de julio anterior.

NOVENO

Con fecha 11 de septiembre de 2.006 se interpuso por CGT, UGT, SL y CIG la demanda correspondiente a las presentes actuaciones, haciéndolo contra Correos, así como, en calidad de partes interesadas, las centrales sindicales CCOO y CSI-CSIF, interesando la declaración de la nulidad de las bases de la convocatoria de 30 de junio de 2.006.

DÉCIMO

Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 14 de septiembre de 2.006 se ordenó el depósito, inscripción y registro del II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., suscrito entre la representación de la misma y las Secciones Sindicales de CCOO y CSI-CSIF y vigente entre los días 1 de octubre de 2.006 y 31 de diciembre de 2.008, siendo publicado en el Boletín Oficial del Estado de 25 de septiembre de 2.006.

DECIMOPRIMERO

Con fecha 23 de octubre de 2.006 se produjo la primera fase de adjudicación de puestos de trabajo a tiempo completo a 3.177 candidatos declarados aptos.

DECIMOSEGUNDO

Con fechas 1 y 3 de noviembre de 2.006 se formalizaron los contratos de los antedichos primeros 3.177 candidatos declarados aptos.

DECIMOTERCERO

Respecto de la presente litis se han agotado todas las posibilidades, obligatorias o no, de solución extrajudicial, sin que llegaran las partes a avenencia.

DECIMOCUARTO

Se dan por íntegramente reproducidos cuantos documentos han sido, directa o indirectamente, señalados o aludidos en los anteriores ordinales.

A tales hechos probados considera esta Sala que son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Procesal Laboral de 7 de abril de 1.995 y en el de la interpretación que del mismo ha realizado la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 12 de julio de 2.005, se hace constar que los anteriores hechos declarados probados son producto de la totalidad de los medios probatorios documentales actuados por las partes y, más en concreto, de los que acto seguido se hacen constar con detalle, así como de las alegaciones concordes de tales partes.

2- Así, el ordinal primero del relato de los hechos declarados probados se ha extraído del documento número 1 de los aportados por CGT.

El segundo, del documento número 2 de los aportados por CCOO.

El tercero, de los documentos números 2 de CGT y 1 de Correos.

El decimoprimero, del documento número 2 de Correos.

Los ordinales cuarto, sexto, octavo y decimosegundo son calificables de pacíficos entre las partes, por indiscutidos.

Los ordinales quinto, séptimo, noveno y decimotercero se han extraído de la propia demanda y de la papeleta de conciliación que la acompaña.

El décimo se apoya en la publicación del Boletín Oficial del Estado; y el decimocuarto es mero colofón de los anteriores.

SEGUNDO

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20, puntos 2 y 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2.000, procede ratificar el desistimiento que, efectuado en el acto del juicio oral del día 16 de noviembre de 2.006, realizaron las partes actoras respecto de la medida cautelar solicitada en su inicial demanda, desistimiento al que no se opusieron las partes codemandadas.

TERCERO

1- En orden a las cuestiones planteadas por las partes, ha de señalarse que las partes codemandadas alegaron las excepciones [1] de no haber las partes actoras agotado la vía convencional prejurisdiccional de solución de conflictos colectivos prevista en el artículo 14.c] del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. y [2] de inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo al interesar la litis a personas singulares adjudicatarias de los diferentes puestos de trabajo objeto de la convocatoria de 30 de junio de 2.006, añadiendo CCOO a tales dos alegaciones [3] una posible situación de cosa juzgada o, en su caso, de litispendencia respecto del procedimiento que dio lugar a la sentencia de esta Sala de 7 de marzo de 2.006 relativa a una convocatoria de plazas de 10 de junio de 2.005 sustancialmente igual a la ahora enjuiciada de 30 de junio de 2.006.

Por su parte, las sindicales codemandantes, para lograr el éxito de su pretensión anulatoria de la mencionada convocatoria de 30 de junio de 2.006, adujeron que la misma adoleció de cinco defectos formales, a saber, [1] falta de identificación del número total de plazas convocadas, [2] falta de identificación del número de plazas convocadas para cada uno de los diversos puestos del grupo profesional IV, [3] inexistencia de un temario oficial de...

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