ATS, 2 de Noviembre de 2004

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2004:12372A
Número de Recurso109/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

En los autos formados por cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Instrucción número 3 de Denia y el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, para conocer de presunto delito de estafa o apropiación indebida en virtud de denuncia presentada por Íñigo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez se han constituido los Excmos. Sres. Magistrados del margen para dictar la presente resolución.I. HECHOS

PRIMERO

Íñigo presenta denuncia contra la empresa MERCADO LIBRE ESPAÑA ACTIVIDADES INTERNET S.L., en la Comisaría de Policía de Denia, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de instrucción número 3 de esa ciudad que incoa las Diligencias Previas 1655/2003.

SEGUNDO

El Juzgado de Instrucción número 3 de Denia, con fecha 22 de julio de 2003, ha dictado Auto en el que acuerda la inhibición de las actuaciones a favor de los Juzgados de Madrid, por entender que los Juzgados de esta ciudad son los competentes para conocer de los hechos que motivaron la incoación de las diligencias por entender que el delito de apropiación indebida se consuma en el lugar en el que se produce el apoderamiento ilícito.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, correspondió por reparto el conocimiento de estas Diligencias al Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, que dicta Auto, de fecha 4 de febrero de 2004, acordando la incoación de las Diligencias Previas 116/2004 y que se de traslado al Ministerio Fiscal para que emita informe sobre competencia territorial, que lo emite en el sentido de que no procede aceptar la competencia por parecer que fue en Denia donde se produjo la transferencia.

CUARTO

El Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid dicta auto, de fecha 2 de marzo de 2004, acordando no aceptar la competencia para el conocimiento de estas diligencias y decidiendo su devolución al Juzgado de su procedencia.

QUINTO

Devueltas las diligencias al Juzgado de Instrucción número 3 de Denia, acuerda no admitir la inhibición y plantea cuestión de competencia negativa ante esta Sala del Tribunal Supremo.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, de fecha 2 de junio de 2004, se tiene por planteada cuestión de competencia negativa y se requiere al Juzgado de Instrucción de Denia para que remita la "exposición razonada a la que se refiere el artículo 759.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEPTIMO

El Juzgado de Instrucción número 3 de Denia remite Exposición Razonada que lleva fecha 21 de junio de 2004 y una vez recibida se acuerda pasar las actuaciones al Ministerio Fiscal para dictamen.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal emite dictamen con fecha 27 de julio de 2004 que literalmente dice: "Como se observa en la E. Razonada del Juez de Denia de 21 junio 2004, éste aduce su incompetencia por ignorar el lugar desde donde el denunciante hizo la transferencia bancaria a los denunciados. Pues bien, visto que dicho denunciante, Íñigo reside en Denia (según su denuncia de 31 mayo 2003) transfiriendo sus fondos a la cuenta que detalla, es obvio que el Juez de Denia debe aclarar su duda, recibiendo manifestación al citado Crespo (c/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, Denia) y, resuelto el impedimento que provoca su inhibición, continuar la tramitación con arreglo a Derecho".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Es preciso dejar, en primer lugar, perfectamente establecido, que las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación, como se deduce de la norma recogida en el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Como bien señala el Ministerio Fiscal en su informe ante esta Sala, el desconocimiento del lugar desde donde se hizo la transferencia, que es la razón esgrimida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Denia para inhibirse a favor de los Juzgados de Madrid, pudo haberse esclarecido preguntando al denunciante que es vecino de la ciudad de Denia.

Por ello, en conformidad con el dictamen emitido por el Fiscal del Tribunal Supremo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por ahora y sin perjuicio, debe resolverse la cuestión de competencia negativa atribuyendo al Juzgado de Instrucción número 3 de Denia el conocimiento de las diligencias que han determinado esta cuestión de competencia.

En consecuencia, procede dictar la siguiente parte dispositiva:III. PARTE DISPOSITIVA

SE DECLARA la competencia del Juzgado de Instrucción número 3 de Denia para conocer de las diligencias en las que se ha planteado la presente cuestión de competencia negativa.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución, de lo que como secretario certifico.

3 sentencias
  • AAP Jaén 127/2020, 26 de Febrero de 2020
    • España
    • 26 Febrero 2020
    ...con independencia de que la referida llamada telefónica se produjera cuando regresaba a su domicilio. Como señala el auto del T.S de fecha 2 de noviembre de 2004, las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter p......
  • AAP Zaragoza 445/2018, 20 de Junio de 2018
    • España
    • 20 Junio 2018
    ...el Ministerio Fiscal y "Enrique Segura S.L." que solicita la desestimación del recurso. SEGUNDO Como señala el auto del Tribunal Supremo de fecha 2 de noviembre de 2004, las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria tienen un mero car......
  • AAP Jaén 235/2019, 2 de Mayo de 2019
    • España
    • 2 Mayo 2019
    ...de enero de 2019, acuerda plantear cuestión de competencia negativa ante esta Audiencia Provincial. Como señala el auto del Tribunal Supremo de fecha 2 de noviembre de 2004, las decisiones sobre competencia territorial, cuando se suscitan en la fase instructora o preparatoria tienen un mero......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR