STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2002

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2002:8908
Número de Recurso2823/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2823/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 16 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5247/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 759/2001 y siendo recurrido/a I.C.S. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Plácido , Mónica , Carlos Manuel E Amanda contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos por el actor en su escrito de demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. Que el presente conflicto afecta a la totalidad de la plantilla de la Ciutat Sanitaria i Universitaria de Bellvitge, del Institut Català de la Salut.

  2. Que por el dicho demandado se determinó que el calendario de fiestas oficiales incluiría dos recuperables, el día 24 de abril, con la indicación de recuperable, y el 24 de junio, como asimilado a recuperable; la Junta de Personal, mediante escrito dirigido al director de personal, expresó que "el que entenem es la recuperació del 24 d'abril es farà recuperant 3' cada dia i que el dia 24 de juny s'apliqui la mateixa mesura i per tant, per el cómput anual tothom farà 6' més cada dia per la recuperació d'aquests dos dias"; contestando la dirección a través de escrito con fecha de salida 5/5/00, en el sentido de que "en el que feu referència al dia 24 d'abril, amb caràcter festiu recuperable i el dia 24 de juny amb naturalesa assimilada al festiu recuperable, volem indicar-vos que tal como ya us vam comunicar aquests dies formen part de la jornada laboral ordinària, per la qual cosa en el cas de no prestar serveis, s'haurà de fer la recuperació de jornada mitjançant una de les fòrmules ressenyades en el nostre anterior escrit (festes compensatòries, dies de lliure disposició, dissabte 1 de gener d'enguany), d'acord amb les necessitats del servei corresponent".

  3. Que en el año 1996 el exceso de jornada correspondiente al dia 29/2 se compensó con una reducción de tres minutos sobre la prolongación de la jornada diaria.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza esta que dedica el primer motivo del recurso a la pretensión de declaración de nulidad de la sentencia alegando falta de motivación para sustentar el Fallo.

Comienza por aludir a ausencia de prueba testifical o documental del ICS y también a la de confesión en juicio. Por lo que se refiere a las dos primeras no consta en el acta protesta alguna de la recurrente respecto a la posibilidad...

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