STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2003

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2003:1092
Número de Recurso6340/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6340/2002 Rollo núm. 6340/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN En Barcelona a 27 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 551/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Eusebio y Otros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tarragona de fecha 22 de marzo de 2.002 dictada en el procedimiento nº. 659/2001 y siendo recurridos CC.OO., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, MINISTERIO FISCAL TARRAGONA, U.G.T. y USOC. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de diciembre de 2.001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2.002 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE LA

COMISIÓN OBRERA NACIONAL DE CATALUNYA (Sindicato de CC.OO.), contra SINDICATO DE UGT, SINDICATO DE USOC, la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. el COMITÉ

DE EMPRESA DE TARRAGONA, compuesto por: D. Ángel Jesús , con D.N.I. nº. NUM000 , D. Luis Angel , con D.N.I. nº. NUM001 , D. Manuel , con D.N.I. nº. NUM002 , D. Cesar , con D.N.I. nº. NUM003 , D. Luis Antonio , con D.N.I. nº. NUM004 , D. Octavio , con D.N.I. nº. NUM005 , D. Eusebio , con D.N.I. nº. NUM006 , D. Gabriel , con D.N.I. nº. NUM007 , Dª. Antonia , con D.N.I. nº. NUM008 y el COMITÉ DE EMPRESA DE REUS, compuesto por: D. Benedicto , con D.N.I. nº. NUM009 , D. Luis Alberto , con D.N.I. nº. NUM010 , D. Pablo , con D.N.I. nº. NUM011 , D. Fermín , con D.N.I. nº. NUM012 , D. Alberto , con D.N.I. nº. NUM013 , D. Carlos Manuel , con D.N.I. nº. NUM014 , D. Plácido , con D.N.I. nº. NUM015 , D. Gabino , con D.N.I. nº.

NUM016 y D. Andrés , con D.N.I. nº. NUM017 , debo declarar y declaro el derecho del Sindicato CC.OO. a que al menos uno de sus miembros del Comité de Empresa forme parte de la comisión de trabajo creada en fecha 24 de octubre de 2001, declarando nula la elección de la representación social de fecha 24 de octubre de 2001. Condenando al Sindicato de UGT, Sindicato de USOC, y al Comité de Empresa de Tarragona y de Reus a estar y pasar por esta sentencia. Estimado la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 7 de mayo de 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

DISPONGO: Ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil dos en el sentido: No ha lugar a indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El comité de empresa de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., empresa demandada, esta formado en Tarragona por 9 miembros de los cuales 4 son de UGT, 3 de CCOO, 1 de USO y 1 independiente; y en Reus está formado por 9 miembros de los que 8 son de UGT y 1 de CCOO.

SEGUNDO

En el convenio colectivo de la empresa 2001/2004, anexo segundo se prevé acuerdo sobre dinamización laboral así:

"1.- Las partes acuerdan la creación de una comisión de trabajo formada por seis representantes (3 elegidos por la Dirección de la Empresa y 3 elegidos por el Comité de empresa) más dos asesores externos (uno por cada uno de las partes) que elaborarán las siguientes propuestas:

- Redacción de un acuerdo de formación en el seno de la empresa (I).

- Redacción de un acuerdo de prevención, seguridad y salud laboral (II).

- Redacción de un acuerdo sobre protección a la maternidad en la empresa (III).

- Redacción de un acuerdo sobre simplificación de tablas y conceptos salariales (IV).

- Redacción de un acuerdo sobre organización del trabajo, buenas prácticas y conducta profesional (V).

- Redacción de una propuesta de creación de la comisión de valoración de puestos de trabajo y promoción interna (VI).

  1. - Las fechas de los trabajos de la comisión serán los siguientes:

- Constitución de la comisión a los 30 días de la firma del convenio.

- La propuesta del apartado (I)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR