SAN 50/2005, 23 de Mayo de 2005

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2005:2666
Número de Recurso215/2004

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintitre de Mayo de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 2.004 se presentó demanda, en materia de conflicto colectivo, promovida por el Sr. Letrado D. Martín Rodino Reyes, actuando en nombre y representación de la empresa Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA-, contra las Secciones Sindicales de CC.OO., U.G.T. y C.G.T. del centro de trabajo de dicha empresa en Madrid, así como contra el Comité de Empresa en tal centro de trabajo de Madrid, dirigiéndola igualmente contra las Secciones Sindicales de CC.OO., U.G.T., C.G.T. y C.N.T. del centro de trabajo de la mencionada empresa en Málaga, así como contra el Comité de Empresa en tal centro de trabajo de Málaga.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fechas 30 de diciembre de 2.004 y 13 de enero de 2.005 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 3 de marzo de 2.005 para los actos de conciliación y juicio, con las advertencias legales.

TERCERO

1- En fecha 16 de febrero de 2.005 la representación letrada de la mercantil actora amplió su inicial demanda frente a Sogecable S.A.

2- En igual fecha la representación letrada de la Sección Sindical de C.G.T. en el centro de trabajo Madrid de la sociedad anónima demandante solicitó la suspensión de los actos previstos para el día 3 de marzo de 2.005.

3- Se proveyeron ambos escritos en fecha 16 de febrero de 2.005, tanto en el sentido de acceder a la ampliación de la demanda, cuanto en el de hacer lo propio con la solicitud de suspensión, señalándose para los actos de conciliación y juicio la audiencia del día 28 de abril de 2.005.

CUARTO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, quedando las actuaciones vistas para sentencia.

QUINTO

Entre la fecha de celebración del juicio oral y la del dictado de esta sentencia se han ausentado, por un total de once días hábiles y basándose siempre en razones legales y específicamente autorizadas -licencias por cursos de formación y permisos-, uno o dos de los tres Magistrados que asistieron al mismo, lo que ha impedido dictarla dentro del plazo legalmente establecido.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Entre los años 2.000 y 2.004 se han producido las siguientes contiendas judiciales:

  1. una demanda, por derechos y cantidad, interpuesta por la Sra. Rita contra las empresas Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA-, Sogecable S.A. y Canal Satélite Digital S.L., ante el Juzgado de lo Social número 22 de los de Madrid, que fue desestimada por sentencia de 16 de noviembre de 2.000, y que, recurrida en suplicación, fue estimada en parte por la Sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante sentencia de 27 de abril de 2.001, por la que se declaraba a dicha señora fija de plantilla, tanto de Canal Satélite Digital S.L., cuanto de Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA-, a la vez y que se absolvía a Sogecable S.A.; en ambas sentencias se trató la temática relativa a la aplicabilidad o no del Convenio Colectivo de Sogecable S.A., así como acerca de la unicidad de tales empresas; la citada sentencia de suplicación fue recurrida en casación para la unificación de doctrina por la Sra. Rita, dando lugar al auto del Tribunal Supremo de fecha 16 de abril de 2.002 por el que se inadmitía tal recurso;

  2. una demanda, por derechos y cantidad, interpuesta por la antedicha Sra. Rita, contra Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA- y Canal Satélite Digital S.L., ante el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, que, entre otros pronunciamientos, fue desestimada en el fondo mediante sentencia de 13 de noviembre de 2.003, y que, recurrida en suplicación, fue confirmada por la Sección 5ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 25 de mayo de 2.004; en ambas sentencias se trató la temática relativa a la aplicabilidad o no del Convenio Colectivo de Sogecable S.A., así como acerca de la unicidad de las empresas codemandadas; no consta si la citada sentencia de suplicación fue o no recurrida en casación para la unificación de doctrina;

  3. una demanda promovida por quince personas -de las que siete, al parecer, no continuaron la acción judicial- contra las empresas Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA-, Sogecable S.A. y Canal Satélite Digital S.L., interpuesta ante el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, que fue estimada en parte por sentencia de 19 de noviembre de 2.003, la cual, recurrida en suplicación por ocho de los actores -Sras. María Esther, Ana, Blanca, Elena, Flor, Julieta y Marta, y Sr. David-, dio lugar a la sentencia de 28 de junio de 2.004 de la Sección 6ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, con estimación del recurso planteado por dichos ocho actores y desestimación de los recursos presentados por las empresas codemandadas, declaró la fijeza laboral de tales ocho personas en las tres empresas codemandadas, con derecho a las diferencias salariales existentes y cuantificadas con arreglo a las previsiones del Convenio Colectivo de Sogecable S.A.; en ambas sentencias se trató la temática relativa a la aplicabilidad o no del Convenio Colectivo de Sogecable S.A., así como acerca de la unicidad de tales empresas; consta que la citada sentencia de suplicación fue recurrida en casación para la unificación de doctrina por Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA- y por Sogecable S.A.; y

  4. una demanda, por despido disciplinario y derechos fundamentales, interpuesta por el Sr. Jesus Miguel contra Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA-, Sogecable S.A., Dª. Antonia y el Ministerio Fiscal, que dio lugar al dictado de la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.004 por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, desestimatoria en su integridad de la inicial demanda; en dicha sentencia se trató la temática relativa a la aplicabilidad o no del Convenio Colectivo de Sogecable S.A., así como acerca de la unicidad de las empresas codemandadas; no consta si tal sentencia ha sido o no recurrida en suplicación.

SEGUNDO

En las materias referentes a: a) si Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA- es o no una sociedad instrumental de Sogecable S.A., b) si Centro de Asistencia Telefónica S.A. - CATSA- es económicamente viable o no en virtud de sus relaciones con Sogecable S.A., c) la aplicabilidad o no del Convenio Colectivo de Sogecable S.A. en Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA-, en vez del de Telemárketing, d) la existencia o no de fraude de ley en las contrataciones laborales de Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA-, sobre la base de considerársela un departamento de Sogecable S.A., y e) cuestiones derivadas o conexas con las antedichas, tanto el Comité de Empresa de Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA-, como la Dirección de Recursos Humanos de dicha empresa, emitieron comunicados públicos en octubre de 2.004.

TERCERO

1- Entre los meses de febrero de 2.004 y marzo de 2.005 se han presentado, aproximadamente, unas trescientas noventa reclamaciones extrajudiciales de trabajadores de Centro de Asistencia Telefónica -CATSA-, pertenecientes a los dos centros de trabajo -el de Gran Vía y el de Tres Cantos- de dicha empresa en Madrid, a la citada mercantil, solicitando, tanto su inclusión en el I Convenio Colectivo del Grupo Sogecable 2001-2006, cuanto el abono de las diferencias retributivas existentes entre lo percibido y lo que, entienden, debieron percibir si se les aplicara el mencionado Convenio Colectivo del Grupo Sogecable, de las que algo más doscientas sesenta han sido seguidas de las correspondientes demandas de conciliación, habiendo sido presentadas, finalmente, doscientas cincuenta y seis demandas ante los Juzgados de lo Social de Madrid, habiendo correspondido seis de ellas al número 15, ocho al número 17, doscientas cuarenta y una al número 21 y una al número 26.

2- En fechas similares a las mencionadas en el párrafo anterior se han presentado, aproximadamente, treinta y dos reclamaciones extrajudiciales de trabajadores de Centro de Asistencia Telefónica -CATSA-, pertenecientes al centro de trabajo de dicha empresa en Málaga, a la citada mercantil, solicitando, tanto su inclusión en el I Convenio Colectivo del Grupo Sogecable 2001-2006, cuanto el abono de las diferencias retributivas existentes entre lo percibido y lo que, entienden, debieron percibir si se les aplicara el mencionado Convenio Colectivo del Grupo Sogecable, de las que treinta y una han sido seguidas de las correspondientes demandas de conciliación, habiendo sido presentada, finalmente, una demanda ante los Juzgados de lo Social de Málaga, habiendo correspondido al número 3

3- Las mencionadas demandas se dirigen contra Centro de Asistencia Telefónica S.A. -CATSA-, Sogecable S.A. y Canal Satélite Digital S.L., aunque una de ellas, la correspondiente a Dª. Rita, no se dirige contra esta última empresa.

4- En tales demandas de cantidad y derechos se termina solicitando, entre otros pronunciamientos, la condena solidaria de las empresas codemandadas en su condición de empresa única y con aplicación del Convenio Colectivo de Sogecable S.A.

5- Todas estas demandas penden...

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