STSJ Andalucía 1951/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
ECLIES:TSJAND:2004:3667
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1951/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso 4.514/03 - Sentª 1.951/04

Recurso nº 4.514/03 (R)

DON MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 4.514/03 se ha dictado por esta Sala la siguiente

resolución:

Iltmos. Señores:

D. José María Requena Irizo, Presidente

D. José M. López García de la Serrana

D. Begoña Rodríguez Alvarez

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1.951/2.004

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Industrias Transformadoras del Cemento Eternit, S.A. (ITECE) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 139/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José María Requena Irizo, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Íñigo contra la empresa recurrente, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 10 de abril de 2.003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El presente Conflicto Colectivo, se plantea por D. Íñigo , delegado de personal de CC.OO en representación de los trabajadores de la empresa ETCE, S.A. del centro de trabajo de Alcalá de Guadaira (Sevilla).

  1. - En fecha 21 de febrero de 2002 se firmó un "acuerdo interior" entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, acuerdo que tendrá vigencia entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 (folios 46 a 63 de autos).

    En el citado Acuerdo entre otras cuestiones se establece que:

    Para el año 2001 se mantenían las condiciones pactadas en el anterior acuerdo aplicando a todos los conceptos, excepto antigüedad consolidada, de un 3,7% sobre los valores del año 2000, incremento que se refleja en las tablas que se acompañan al acuerdo.

    Para el año 2002 se establece un incremento en todos los conceptos salvo la antigüedad consolidada del 3% sobre los valores del año 2001, incorporándose una tabla con los valores resultantes.

    También se establece una cláusula de revisión que dispone que "se aplicará la revisión que establece el Convenio de derivados del cemento para el año 2002 en todos los conceptos incluidos primas y horas extras y plus de turno".

  2. - El Convenio Colectivo se aprobó en fecha 19 de agosto de 2002 y fue publicado el 18 de noviembre de 2002 (folios 23 a 35).

    En dicho Convenio se establece para el curso 2002 como cláusula de revisión un porcentaje del 3,7%.

  3. - La parte actora planteó a la empresa la aplicación de dicha cláusula de revisión, y éste no procedió a la misma pro cuanto entendía que las condiciones salariales ya fueron fijadas en dicho acuerdo o en caso de aplicarse harían con cargo a la absorción y compensación del concepto que venían percibiendo como complemento de pagas extras.

  4. - La parte actora interpuso la correspondiente conciliación ante el SERCLA la cual se celebró sin avenencia el 16 de enero de 2003 por lo que formula demanda objeto de estas actuaciones el 19 de febrero de 2003."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que sí fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene resumir cronológicamente el panorama normativo y el convenio por las partes enfrentadas en el presente conflicto colectivo, para poder así entender mejor la incidencia que el mismo tenga sobre la cuestión controvertida, consistente en determinar el incremento retributivo procedente en el año 2002.

Y así, el II Convenio Colectivo General de derivados del cemento para los años 2001-2005 (B.O.E. de 1 de octubre de 2001), suscrito en 12 de julio, establecía en su Disposición Final Primera los siguientes acuerdos. "PRIMERO.-A) En el año 2001, las tablas salariales de los Convenios Colectivos Provinciales, o en su caso autonómicos se incrementarán en un 3%. Este incremento afecta tanto a los conceptos retributivos de carácter salarial como a los de carácter no salarial y tendrá efectos retroactivos a 1 de enero del presente año.- B) En el supuesto de que a 31 de diciembre de 2001 el índice de precios al consumo (IPC) superará en el conjunto del año el 2%, se procederá a efectuar una revisión de las retribuciones establecidas en los Convenidos Colectivos Provinciales o Autonómicos así como el salario mínimo sectorial en el exceso de dicho porcentaje. Esta revisión retributiva afectará a todos los conceptos salariales y no salariales y tendrá efectos retroactivos a 1 de enero. La revisión producida en su caso servirá de base para la fijación de los salarios del año 2002. SEGUNDO.- En el año 2002, los convenios colectivos de ámbito provincial, o en su caso autonómicos y la tabla de salarios mínimos sectoriales, se incrementará en el índice real de precios al consumo, más un 1%. TERCERO.- para los años 2003, 2004 y 2005 las partes firmantes se comprometen a proceder a la negociación de un acuerdo estatal que fije los incrementos salariales en los convenios provinciales, o en su caso autonómicos de dichos años".

Por su parte, el acuerdo interior firmado en 21 de febrero de 2002, entre la dirección del centro de trabajo en Alcalá de Guadaira (Sevilla) de la empresa y la representación de los trabajadores, establecía que para el año 2001 se aplicaría a todos los conceptos, excepto antigüedad consolidada, un incremento del 3,7% sobre los valores del año 2000. En tanto que para el año 2002, se prevenía un incremento de solo el 3% sobre los valores del año 2001. Y finalizaba con una cláusula en la que se expresaba que se aplicaría la revisión que establece el Convenio de derivados del cemento para el año 2002, en todos los conceptos incluido primas y horas extras y plus de turno.

Finalmente, el Convenio Colectivo Provincial de Sevilla del sector de derivados del cemento, firmado en 8 de mayo de 2002 publicado en el B.O. de la P. De 11 de noviembre siguiente y con vigencia fijada desde 1 de enero a 31 de diciembre de 2002, aparece encabezado por unos acuerdos, de los que el primero disponía: "Revisar las tablas salariales para el año 2002 mediante la actualización del exceso del IPC previsto y el IPC real...

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