STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Septiembre de 2005
Ponente | FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:2056 |
Número de Recurso | 659/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01161/2005 Recurso nº 659/05 Ponente: Sr. Fernando Muñoz Esteban.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Saínz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jose Montiel González Iltma. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. Fernando Muñoz Esteban
En Albacete, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1161 En el Recurso de Suplicación número 659/05, interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social Dos de Ciudad Real, de fecha 24-1-2005, en los autos número 121/01 , sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo recurrido Everardo .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Muñoz Esteban.
Que el auto recurrido dice en su parte dispositiva: " Que debía desestimar y desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la ejecutada frente al Auto de fecha 16 de diciembre de 2.004, aclarado mediante el auto de fecha 27 de diciembre de 2.004 , el cual se mantiene en toda su integridad."
Que en dicho auto se declaran probados los siguientes Hechos:
Mediante auto dictado con fecha 18 de octubre de 2.004 fue despachada ejecución frente a la demandada por un importe de 15.014'40 euros de principal, formulándose oposición a la misma por la ejecutada mediante escrito presentado el 16 de noviembre de 2.004.
Tramitada en forma referida oposición a la ejecución fue formulada impugnación a la misma mediante escrito presentado por la parte actora con fecha 1 de diciembre de 2.004, dictándose Auto el 16 de diciembre de 2.004 por el que se declaraba procedente seguir adelante la ejecución despachada.
Dictándose auto con fecha 27 de diciembre de 2.004 mediante el cual se aclaraba el auto de fecha 16 de diciembre de 2004 cambiando el nombre del ejecutante.
Con fecha 30 de diciembre de 2.004 se ha formulado recurso de reposición por la parte ejecutada frente al Auto de fecha 16 de diciembre de 2.004 , presentándose escrito por la parte ejecutante el día 13 de enero de 2005 reiterando el recurso de reposición interpuesto, tramitándose el mismo en legal forma y formulándose oposición al mismo por la parte actora mediante escrito presentado el 19 de enero de 2.005."
Que, en tiempo y forma, por la parte ejecutada, se formuló Recurso de Suplicación contra dicho auto, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- La ejecutada formula recurso de suplicación contra el auto de 24-1-2005 , que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la misma frente al auto de 16-12-2004, aclarado por el de 27-12-2004 , como consecuencia de haberse acordado seguir adelante la ejecución instada por D. Everardo por la cantidad de 15014'40 euros, tras recaer sentencia firme en el proceso de conflicto colectivo, pidiendo en primer lugar, al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , que se proceda a la reposición de las actuaciones al momento inmediato anterior a dictarse el auto que acordó despachar la ejecución, alegando que se han infringido normas o garantías del procedimiento que le han producido indefensión y, así, denuncia la infracción del artículo 538.2 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución , así como de los artículos 517.2.1º y 521.1 de dicha Ley Procesal en relación con los artículos 24 y 117.3 de la propia Constitución , a lo que se opone el ejecutante en su escrito de impugnación.
Así las cosas, se ha de significar lo siguiente:
1) El recurso de suplicación faculta al Tribunal "ad quem" para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión (y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL), se denuncien yerros fácticos evidentes y...
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