STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:8578
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en la demanda de la que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Autos 12/00 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILM0. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ La Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los presentes autos seguidos con el núm. 12/00 a instancia del SINDICATO DE COMISIONES OBRERAS (CC.00.) representado por el Letrado D. Santiago Guemez Abad contra los demandados ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE LA CONSTRUCCION DE A CORUÑA "APECCO" compareciendo en su representación el Letrado D. Antonio Fernández Chao y los Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.- que no compareció pese a estar citado en legal forma y la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALLEGA -C.I.G.- compareciendo en su representación la Letrada D. Cristina Gómez Lozano, siendo el objeto de la reclamación CONFLICTO COLECTIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2000, se recibió en esta Sala demanda de Conflicto

Colectivo formulada por el Sindicato de COMISIONES OBRERAS (CC.00.), contra los demandados antes ya mencionados en la que suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del artículo 14 del Convenio provincial de Pintura de La Coruña , condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración; y se declare asimismo el derecho de los afectados por el Conflicto Colectivo a que sus relaciones laborales estén reguladas por el Convenio Colectivo Estatal por ser ésta más favorable en cómputo anual y globalmente que el Convenio Provincial, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración convocándose a las partes a los actos de Conciliación y Juicio que tuvieron lugar el 26 de octubre último, con la asistencia de la parte actora que ratificó su demanda desistiendo de la pretensión subsidiaria o complementaria, es decir que tan sólo se solicita la nulidad del art. 14 del Convenio, y por las demandadas se opusieron a la misma por los motivos que constan acreditados en autos, recibido el juicio a prueba, por las partes se propuso Documental que declarada pertinente se unieron los documentos a los autos aportados a tal fin; seguidamente las partes hicieron uso de la palabra para conclusiones, insistiendo en sus peticiones respectivas quedando el juicio visto a efectos de votación y Fallo.

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el ILMO.

SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

De todo lo actuado en juicio se DECLARAN PROBADOS los siguientes:

HECHOS

PROBADOS 1º) Que en el año 1992 se firmó el primer Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción de ámbito estatal habiéndose suscrito la primera revisión el 21-10-97, con vigencia de cinco años hasta el 31-12-2001, de una parte, en representación de la parte empresarial la Confederación Nacional de la Construcción (C.N.C.) y en representación de la parte social la Federación Estatal de la Construcción.

Madera y Afines de CC.00. (FECOMA), sin que lo hubiere firmado ni la CIGA ni la UGT, entrando en vigor a los 20 días de su publicación en el B.O.E. manteniéndose su vigencia hasta que fuera sustituido por otro.

2") Con fecha 7-6-2000 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOGA), el Convenio Colectivo Provincial de A Coruña de Pintura que fue suscrito con fecha 10-5-OO, de una parte, por APECCO y de otra, por las centrales sindicales UGT y CIGA. Por resolución de 1,1 Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia de 7-6-00. se dispuso el registro y publicación del referido convenio con vigencia a partir del 1-1-00 y finalización de la misma el 31 de diciembre de ese año, preveyéndose que, el Convenio Colectivo quedará renunciado automáticamente a la finalización de su vigencia.

  1. ) En el acto del juicio la parte actora se ratificó en la demanda, pero desistió de la pretensión subsidiaria o complementaria, en la que pedía la nulidad del Convenio Colectivo del Sector de la Pintura de la Provincia de A Coruña y se declare el derecho de los afectados por el Conflicto a que sus relaciones laborales se regulen por el Convenio Colectivo Estatal de la Construcción manteniendo la pretensión principal de que se declare la nulidad del art. 14 del Convenio Provincial de Pintura de A Coruña , condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración. Los textos de ambos pactos colectivos obran incorporados a las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por la parte sindical estatal de la construcción madera y afines de CC.00. (FECOMA), se concreta en la petición de nulidad del art. 14 del Convenio de la Pintura de la Provincia de A Coruña , en el que se regula la jornada anual, por entender que se opone a lo establecido en el Convenio General de la Construcción en su artículo 10 que ha modificado a peor desde el punto de vista de los derechos de los trabajadores afectados, la regulación contenida en el Convenio Sectorial Estatal del art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores , pues la jornada de trabajo establecida en 1760 horas anuales en el Convenio General de la Construcción (art. 70), en el Convenio Provincial de Pintura se fija en un tiempo superior de 1776 horas (art. 14), por lo que de conformidad con lo establecido en los arts. 84 y 83.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 7. 10 y 11 del Convenio Estatal , suplica se declare la nulidad del art. 14 del Convenio que se impugna.

Para una mas acertada resolución de esta litis se ha de tener en cuenta: lo que disponen los arts. 7, 10 y 11 del Convenio Colectivo General de la Construcción a que se acaba de hacer referencia:

  1. Así el art. 7 establece que: "las partes signatarias de este Convenio General se comprometen, durante su vigencia, a no promover, negociar, ni concluir convenios provinciales o de Comunidad Autónoma que contengan o regulen materias reservadas por aquél al ámbito general estatal o que, de alguna manera se opongan al mismo, o contradigan sus prescripciones renunciando expresamente, al ejercicio del derecho que, a tal efecto les otorga el párrafo segundo del art. 84 del Estatuto de los Trabajadores ".

  1. Por su parte el art. 10 del referido Convenio General de la Construcción establece:

"El esquema de...

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