STSJ País Vasco 4211, 18 de Octubre de 2005

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2005:4211
Número de Recurso1892/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4211
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1892/05 N.I.G. 48.04.4-05/001624 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TALLER USOA LANTEGIA S.A. UNIPERSONAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinte de Abril de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado por ELA frente a TALLER USOA LANTEGIA S.A. UNIPERSONAL , COMITE DE EMPRESA DE TALLER USOA LANTEGIA S.A. , UGT UNION GENERAL DE TRABAJADORES y CCOO SINDICATO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El conflicto colectivo planteado afecta a los trabajadores no discapacitados o monitores de la empresa demandada TALLER USOA LANTEGIA S.A. UNIPERSONAL.

Segundo

La entidad demandada es un centro Especial de Empleo en el que prestan servicios trabajadores discapacitados y no discapacitados, aplicándose a los primeros el Convenio Colectivo para el personal Minusválido de Taller Usoa Lantegia publicado en el BOB de 31-5-02 con vigencia para los años 2002 y 2003 que en su art.40 establece que "los trabajadores harán uso del servicio de comedor del Taller durante las jornadas de invierno. El precio de dicho servicio para el trabajador será de 2,05 euros al día"

Para el personal no discapacitado se aplicaba el ARCEPAFE.

Tercero

En la empresa demandada el comedor era gratuito para el personal no discapacitado.

Cuarto

El comité de empresa está formado por cinco representantes del sindicato ELA, dos de UGT y dos de CCOO.

Quinto

Con fecha 31 de enero de 2005 se suscribió un Acuerdo por el Comité de empresa (representado por ocho miembros y tres asesores externos) y la dirección de la empresa, que aportado como documento nº1 de la prueba de la demandada se da por reproducido, en el que entre los pactos alcanzados están los siguientes:

Aprobar las condiciones de empleo de todo el personal del Taller Usoa Lantegia S.A. para el año 2004 en los términos siguientes:

El convenio tendrá carácter único para todo el personal de USOA. Por tanto, las condiciones laborales de todo el personal, quedarán reguladas por lo establecido en el denominado "Convenio Taller USOA CEE" con las modificaciones aprobadas en el presente documento.....

El presente acuerdo estará en vigor hasta la firma del nuevo convenio.

Ambas partes se comprometen a implantar un modelo único de retribución, que siendo sencillo y comprensible, sirva para reconocer y valorar la capacidad y la aportación profesional de cada persona y está alineado con la nuevas estrategias y objetivos de la organización.

Sexto

De los ocho miembros del Comité de Empresa siete votaron a favor de la firma del preacuerdo de convenio para el año 2004 presentado por la empresa en fecha 21-1-05 y uno en contra.

Séptimo

El 1-2-05 la empresa expuso una nota informativa con el siguiente contenido:

"Como consecuencia de haberse firmado el acuerdo de convenio para el año 2004, las condiciones laborales de todo el personal quedaron reguladas por lo establecido en el "Convenio Taller USOA CEE", por lo que la comida pasará a cobrarse a todos los que hagan uso del comedor desde el día de hoy 1 de febrero de 2005 con una cuantía de 2,05 euros".

Octavo

En la reunión del comité de empresa celebrada el 23-2-05 se designó la representación para acudir a los acto de conciliación ratificándose los firmantes del acuerdo de 31-1-05 en el mismo sin perjuicio de las pretensiones del personal no discapacitado.

Noveno

En las nóminas a partir del mes de febrero se descuenta a los trabajadores una cantidad en concepto de comidas.

Décimo

El 17-2-05 el sindicato ELA presentó solicitud de conciliación ante el Consejo de Relaciones laborales finalizando el acto celebrado el 4-3-05 sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y falta de legitimación activa y estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACION SINDICAL ELA STV contra la entidad TALLER USOA LANTEGIA S.A. UNIPERSONAL, COMITÉ DE EMPRESA TALLER USOA LANTEGIA S.A., UGT y CCOO debo declarar y declaro que la supresión del comedor gratuito para los integrantes del colectivo de personal no discapacitado constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo no ajustada a derecho, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración y a la empresa Teller Usoa Lantegia S.A. Unipersonal a reponer a los trabajadores afectados en el disfrute de ese derecho".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao ha estimado la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato ELA STV contra la entidad mercantil, UGT, CCOO y el Comité de empresa, declarando que la supresión del comedor gratuito para los integrantes del colectivo de personal no discapacitado constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo no ajustada a derecho, condenando a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en el disfrute de tal derecho.

El conflicto afectaba a los trabajadores no discapacitados o monitores de la demandada, centro especial de empleo en el que prestan servicios trabajadores discapacitados y no discapacitados. Los primeros se regían por el convenio colectivo de empresa para el personal minusválido (BOP de 31-5-02) con vigencia para los años 2002-2003 , que fijaba un precio para el servicio de comedor para este grupo de trabajadores, 2,05 euros, y a los segundos les resultaba de aplicación el ARCEPAFE, siendo para este grupo de empleados el comedor gratuito. El 31-1-05 se suscribió un Acuerdo por el Comité de empresa representado por ocho miembros y tres asesores externos, y la dirección de la empresa, en el que entre otros pactos se aprobaron las condiciones de empleo para todo el personal, expresando que tiene carácter único el convenio para la totalidad de la plantilla, comprometiéndose las partes a implantar un modelo único de retribución. Siete de los ocho miembros del Comité (integrado por cinco representantes de ELA, dos de UGT y dos de CCOO) votaron a favor del Acuerdo. El 1-2-05 la empresa a través de una nota informativa expuso que como consecuencia de la firma del convenio regulador de las condiciones laborales, la comida desde ese día se...

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