STSJ Cantabria 125/2008, 14 de Febrero de 2008
Ponente | JESUS MARIA MARTIN MORILLO |
ECLI | ES:TSJCANT:2008:236 |
Número de Recurso | 59/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 125/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL
SANTANDER
SENTENCIA: 00125/2008
Rec. Núm. 59/08
Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias
MAGISTRADOS
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por
los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En Santander, a catorce de febrero de dos mil ocho.
En el recurso de suplicación interpuesto por la Federación Regional del Metal, Construcciones y Afines U.G.T. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por la Federación Regional del Metal, Construcciones y Afines U.G.T., siendo demandado la empresa Técnicas Aplicadas del Norte S.A. sobre conflicto colectivo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de octubre de 2.007, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La empresa Técnicas Aplicadas del Norte, S.A., tiene como actividad principal el diseño, fabricación y montaje de máquinas, y sus elementos, para diferentes empresas, así como el mantenimiento integral de instalaciones y maquinaria en otras empresas.
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- Una de estas empresas es SOLVAY QUÍMICA, S.L. donde la empresa TANSA tiene desplazada una plantilla de 23 trabajadores que realizan trabajos de mantenimiento de máquinas (montajes, desmontaje y acondicionamiento de todos los equipos de Solvay) bien en la propia planta de esta empresa, bien en su taller mecánico, teniendo todos ellos la categoría profesional de mecánico.
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- Obran en autos y se dan íntegramente por reproducidos tanto el informe de Evaluación de Riesgos laborales de la empresa TANSA en Solvay Química, S.L. (actualizada a 26.6.2007) realizado por Servicio de Prevención ajeno, concretamente la empresa TECNICAS APLICADAS DE INGENIERIA Y SEGURIDAD S.L. como el informe del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo dependiente del Gobierno de Cantabria de fecha 6 de septiembre 2007.
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- A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Cantabria.
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- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin Avenencia.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente conflicto colectivo promovido por la FEDERACIÓN REGIONAL DEL METAL, CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA U.G.T. que se declare la situación de especial penosidad, toxicidad y peligrosidad de los puestos de trabajo de la empresa TÉCNICAS APLICADAS DEL NORTE S.A. (TANSA) en la empresa SOLVAY de Torrelavega, declarando el derecho de los trabajadores a percibir el plus del 30 % del salario base por concurrir las circunstancias de penosidad, peligrosidad y toxicidad conjuntamente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, después de exponer las razones que estimo oportunas, considero que no concurrían en el supuesto de hecho examinado las circunstancias "verdaderamente excepcionales" que justificarían la percepción del plus reclamado y desestimo la demanda formulada por el Sindicato UGT.
El pronunciamiento es impugnado en suplicación por el sindicato demandante, que articula en un triple motivo, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, solicitando en los dos primeros motivos la revisión del relato fáctico y denunciando en el tercero la infracción del Art. 26.3 del Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por R.D- Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Art. 11 del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica, que define el plus por trabajos tóxicos, penosos y peligrosos en los siguientes términos " los trabajadores que presten servicios en puestos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, percibirán sobre el salario base establecido en el presente Convenio para el oficial de primera un complemento del 20% si se da una de las tres circunstancias, el 25% si se dan conjuntamente dos de las tres circunstancias, o del 30% si se dan las tres circunstancias conjuntamente. 2. Este complemento se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, durante un período superior a 60 minutos por día sin exceder de media jornada...."
Con carácter previo al examen de los motivos del recurso se ha de analizar, dados los términos en los que aparece planteado el debate principal, si, en el caso litigioso, concurren o no los requisitos exigidos por la norma procesal laboral para la adecuación de la controversia al proceso colectivo. En concreto, la cuestión que con carácter principal se le suscita a la Sala, a la vista del recurso, consiste en determinar si es adecuada al objeto del proceso de conflicto colectivo la pretensión deducida en la demanda para que se consideren puestos de trabajo penosos, tóxicos y peligrosos, a efectos de la aplicación del complemento previsto en el artículo 11 del convenio colectivo de la industria siderometalúrgica, los puestos de trabajo que ocupan los 23 trabajadores de la empresa TANSA que realizan trabajos de mantenimiento de máquinas (montaje, desmontaje y acondicionamiento de los equipos) en las dependencias de la empresa de SOLVAY.
Para dar respuesta a la cuestión relativa a si la modalidad procesal seguida en la instancia, en los términos...
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