STSJ Cataluña 7976/2000, 5 de Octubre de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:12323
Número de Recurso4545/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7976/2000
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. ADOLFO MATIAS COLINO REYD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 4545/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

gg

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 5 de octubre de 2000

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7976/2000

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Alberto y 11 Más y Sección Sindical C.C.O.O. en Gearbox del Prat, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 8 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1111/1999 y siendo recurridos D. Lorenzo y 17 representantes más de UGT, Sección Sindical U.G.T. en Gearbox del Prat, S.A., Ángel y 5 más representantes de C.G.T, Sección Sindical de C.G.T. en Gearbox del Prat, S.A. y Gearbox del Prat, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 demarzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que sin entrar a conocer sobre el fondo de la cuestión litigiosa planteada debo declarar y declaro la incompetencia de este Juzgado de lo Social por razón de la materia.

SEGUNDO

En dicha sentencia,como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La empresa GEARBOX DE PRAT, S.A. dispone de dos centros de trabajo, denominados y ubicados:

A)Fabricación de Cambios del Automóvil, situado en el Polígono Industrial Patrense, C/118 s/n,en el Prat de Llobregat.

  1. Fundición y KTL situado en Zona Franca, sector A, C/2, nº 1-25 de Barcelona.

Segundo

El día 15 de enero de 1999, se celebraron elecciones sindicales en los referidos centros, con los siguientes resultados:

  1. Para el centro de Fabricación de Cambios, que el día de la elección contaba con plantilla compuesta de 1179 trabajadores, de los cuales 953 pertenecen al colegio de especialistas y no cualificados y 226 al colegio de técnicos y administrativos, el resultado de dicha elección, sumados ambos colegios fue: (fol. 33).

    UGT 12 miembros

    CCOO 7 miembros

    CGT 4 miembros

  2. Para el centro de Fundición y KTL, que en el momento de la elección contaba con una plantilla compuesta de 358 trabajadores, de los cuales309 pertenecen al colegio de especialistas no cualificados, y 49 al de técnicos y administrativos, el resultado de dicha elección fué, sumados ambos colegios (fol 87):

    UGT 6 miembros

    CCOO 5 miembros

    CGT 2 miembros

Tercero

Por pacto de adhesión firmado en fecha 4 de marzo de 1997 entre la Dirección de la empresa Gearbox del Prat, S.A. y la representación legal de los trabajadores, se convino la adhesión al XV Convenio Colectivo de SEAT, S.A., suscrito en fecha 12 de marzo de 1997 (fol 150), acordándose que el indicado se constituya en convenio colectivo de eficacia general en la empresa Gearbox del Prat, S.A. con efectos desde 1 de enero de 1997.

Cuarto

El artículo 12 del XV Convenio Colectivo de SEAT, establece, como tenor literal (folio 54);

"Existirá un Comité Intercentros, con la composición y funcionamiento que la legislación general establece y cuya competencia se extiende a todo el ámbito de la Empresa. Se encomienda al Comité Intercentros la negociación de aquéllas materias que afecten a más de un centro de trabajo, sin perjuicio de las facultades de negociación que en asuntos determinados se puedan atribuir a comisiones especiales o a las representaciones sindicales".

Quinto

Por UGT fué convocada reunión cuyo objeto del día era la constitución de un Comité Intercentros, celebrándose la misma en fecha 6 de marzo de 1999, proponiendo que el número de miembros que conforme el Comité Intercentros sea un total de 13, de los cuales y en función de los obtenidos por cada candidatura UGT estima que le correspondería un nº de 7 miembros, 4 a CCOO y 2 a CGT, quedando constituído en dicho acto y conforme a la composición indicada el Comité Intercentros, con la oposición manifestada por UGT y CGT (fol. 160 y 161)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado que no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar alpresente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La...

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