La configuración de los intereses legítimos en la jurisprudencia actual: contenido y categorías

AutorBerta Martín Jiménez
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas45-70
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIV (2021) 45-70
ISSN: 1888-3214
LA CONFIGURACIÓN DE LOS INTERESES LEGÍTIMOS
EN LA JURISPRUDENCIA ACTUAL:
CONTENIDO Y CATEGORÍAS
THE CONFIGURATION OF LEGITIMATE INTERESTS IN CURRENT
JURISPRUDENCE: CONTENT AND CATEGORIES
BERTA MARTÍN JIMÉNEZ
Universidad de Alcalá
Recibido: 22/04/2021
Aceptado: 14/09/2021
DOI: 10.14679/1299
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ciosa-administrativa, así como en la doctrina constitucional. Más concretamente, se centra en la
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forma amplia, teniendo como límite el interés por la legalidad.
Palabras clave: derecho subjetivo, interés legítimo, legitimación.
Abstract: 
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of the essential characteristics of legitimate interest and the variety of rates that Spanish Courts
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having as limit the interest in legality.
Key words: subjective right, legitimate interest, legitimation.
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. 3. DELIMITA-
CIÓN DE CATEGORÍAS. 3.1. Derecho subjetivo e interés legítimo. 3.2. Legitimación procesal.
4. CONTENIDO DEL INTERÉS LEGÍTIMO. 4.1. Ventaja o utilidad y perjuicio. 4.2. Interés
efectivo y cierto. 5. CATEGORÍAS DE INTERESES LEGÍTIMOS RECONOCIDOS POR
LA JURISPRUDENCIA. 5.1. Intereses individuales. 5.2. Intereses colectivos. 5.3. Intereses difu-
sos. 5.4. Intereses económicos y profesionales. 5.5. Intereses políticos. 5.6. Intereses morales.
6. CONSIDERACIONES FINALES. BIBLIOGRAFÍA. Jurisprudencia citada.
46 Berta Martín Jiménez
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XIV (2021) 45-70
ISSN: 1888-3214
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) dispone que están legitimados ante
el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, entre otros supuesto, las perso-
nas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. No obstante, esta
formulación deja planteados numerosos interrogantes sobre cuál es su verdadero
contenido.
La doctrina no se muestra unánime sobre el contenido ni la propia necesidad de
la figura del interés legítimo, así lo refleja CANO CAMPOS y MEDINA ALCOZ
como se expondrá en las siguientes páginas. Por lo que este trabajo trata de indagar
en la configuración que de aquella categoría hace cotidianamente la jurisprudencia
contemporánea, para lo que se analizará la figura del interés legítimo reconocida con
la perspectiva de su titularidad, individual, colectiva o difusa, y con la perspectiva de
su naturaleza, si es de carácter económico, profesional, político o moral.
Para ello, en primer lugar, se realizará una breve exposición de los anteceden-
tes históricos de lo que hoy se entiende por interés legítimo. En este sentido, se va
a exponer la delimitación de las categorías que concurren en esta figura, que son el
derecho subjetivo, el interés legítimo y la legitimación activa, no siempre definidas
con claridad por la jurisprudencia y que, en ocasiones, se emplean indistintamente.
Así, al estar estas categorías tan estrechamente vinculadas y aun siendo, en principio,
distintas, será inevitable manejarlas simultáneamente durante el trabajo.
A continuación, y siendo consciente de la extensa materia que supone la institu-
ción de la legitimación, se abordará la definición del interés legítimo que el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Supremo han ido perfilando, centrándonos especial-
mente en los apartados a) y b) del artículo 19. 1 de la LJCA, sin analizar de forma
exhaustiva otros aspectos que regula el citado precepto.
Por último, se estudiarán las clases de intereses legítimos que, en la jurispruden-
cia de los Tribunales mencionados, se han ido identificando para estimar la legiti-
mación activa del recurrente, siendo una clasificación no cerrada, es decir, pudiendo
existir más tipos de intereses habilitantes para tal fin. El estudio se centrará en los
más comunes.
2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
El recurso contencioso-administrativo tomó como base el modelo del Derecho
Civil, lo que tuvo como consecuencia que, durante la vigencia de las leyes de 1845,
doctrina y jurisprudencia coincidieran en que era necesario que el recurso conten-
cioso-administrativo estuviera basado en una actuación administrativa que lesionara
derechos subjetivos 1. En este sentido, la Ley Santamaría de Paredes de 1888 en su
1 Vid., GARCÍA DE ENTERRÍA, E., Hacia una nueva justicia administrativa, 2.ª
Edición, Civitas, Madrid, 1992, pp. 98 y ss.

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