SAP Madrid 592/2004, 21 de Septiembre de 2004

PonenteD. JOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2004:11994
Número de Recurso200/2003
Número de Resolución592/2004
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Dª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00592/2004

SENTENCIA NÚMERO 592

Rollo: RECURSO DE APELACION 200 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D.JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 352 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante D. Lorenzo, representado por la Procuradora Dª Mercedes Rodríguez Puyol, y de otra, como apelado ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Dolores Tejero García, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ALCOBENDAS por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: Desetimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros en nombre y representación de D. Lorenzo contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. imponiendo las costas procesales al demandante, D. Lorenzo. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Lorenzo se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 14 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada en el presente procedimiento por el actor Don Lorenzo frente a la demandada ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. una acción de reclamación de cantidad en virtud de la cobertura pactada en un contrato de seguro sobre los gastos extraordinarios originados por la privación del permiso de conducir de forma temporal por sentencia firme, se opone por la demandada que tales hechos no son objeto de cobertura al no tratarse de un accidente de circulación sino un delito doloso que impide la cobertura por aplicación del artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia apelada desestima la demanda que exigía el cumplimiento de la cobertura asegurada en la póliza que, en la modalidad de seguro del conductor, garantizaba determinada prestación mensual por el tiempo de privación del permiso de conducción, por entender que trayendo causa su suspensión por condena penal derivada de delito contra la seguridad del tráfico por conducir el asegurado en estado de embriaguez, opera la exclusión de comportamiento doloso prevista en el art. 19 de la LCS, aunque sólo sea por dolo eventual y al no exigir tal precepto que el dolo sea directo. Decisión frente a la que se alza el actor a la que toda la razón asiste para discrepar de esta apreciación en la resolución del caso que, ciertamente, no se ha resuelto de forma uniforme por la Doctrina de las Audiencias Provinciales al abordar este tipo de aseguramiento y el alcance interpretativo del citado art. 19 de la Ley de Contratos de Seguros.

SEGUNDO

Frente a los fundamentos de la sentencia de instancia que viene a sostener que el asegurar las consecuencias penales en que incurre el conductor ebrio, por ser esta una conducta ilícita con rango delictivo y prohibida resulta inasegurable como acción dolosa o voluntaria y, por tanto, su aseguramiento contractual es también nulo por incurrir en causa ilícita (art. 1.275 CC), esta Sala, comparte en si integridad lo expuesto por la Audiencia Provincial de Jaén en sentencia de fecha 16-1-2002, la cual se expresa en el siguiente sentido:

"esta Sala, viene a alinearse con el criterio que entendemos mayoritariamente seguido por las Audiencias Provinciales (entre otras AP Zaragoza (Sección 4ª), 8 de septiembre de 1997; Cáceres (Sección 2ª), 16 de diciembre de 1998; Valencia (Sección 8ª), 30 de enero de 1999; Huesca, 17 de junio de 1999 ó Madrid (Sección 11), 29 de diciembre de 2000), considerando que la posibilidad de pactar el aseguramiento de riesgos dimanantes de la circulación distintos de los previstos o incluso de los excluidos en la normativa del seguro obligatorio está expresamente reconocida en su propia Ley (art. 2.3) y que siendo esa cláusula de las llamadas limitativas de los Derechos, como ya declaró la STS 15 de julio de 1993, que en ningún momento considera cláusula ilícita la cobertura de consecuencias derivadas de la conducción etílica, su oponibilidad interpartes sólo es predicable, como contrato de adhesión, cumpliendo los requisitos que el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguros y concordantes de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación exigen, esto es destacando de forma clara y precisa esta exclusión de riesgo hasta, quedando advertido el tomador, ser entonces cuando las asume válidamente con plenitud de conocimiento aceptándolas con su firma expresamente (STS 14 de junio de 1984 ó 21 de mayo de 1996, entre otras muchas)".

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