SAP A Coruña 163/2006, 11 de Abril de 2006

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2006:821
Número de Recurso216/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2006
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

ANGEL MANUEL PANTIN REIGADAJOSE RAMON SANCHEZ HERREROJOSE GOMEZ REY

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00163/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000216/2005

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA NUM.163/06

En Santiago de Compostela, a once de Abril de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224/2003 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 216/2005, seguido entre partes, de una como apelante Dª Virginia, Dª Rocío, Dª Milagros y D. Sergio representados por el Procurador Sr. Fernández Pérez, y de otra, como apelado "CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" representada por la Procuradora Sra. Sánchez Silva; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2004 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de los actores, debo absolver y absuelvo a CATALANA OCCIDENTE de las pretensiones deducidas de adverso con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Virginia, Dª Rocío, Dª Milagros y D. Sergio se interpuso recurso de apelación, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de marzo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en tanto no contradigan los que a continuación se exponen,

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte actora impugna la sentencia en la que se desestima íntegramente la demanda en la que se pretendía que la aseguradora demandada fuese condenada a pagar una indemnización de 18.030,36 euros. La pretensión se fundaba en la existencia de un contrato de seguro de automóviles en el que se estipuló, para el caso de un accidente con resultado de muerte del conductor, una indemnización de 3.000.000 de pesetas.

Es un hecho admitido que D. Gerardo falleció el día 28 de junio de 2002, al salirse de la calzada el vehículo que conducía, que era al que se referían los riesgos asegurados en la póliza mencionada. También esta probado que la tasa de alcohol en sangre del conductor en el momento del accidente era 1,80 gramos por litro se sangre.

La sentencia apelada concluye que el conductor conducía abajo la influencia de bebidas alcohólicas, que en éste supuesto la aseguradora no estaba obligada al pago por existir en las condiciones generales una cláusula que excluía el riesgo y que, en todo caso, el asegurado incurrió en mala fe, agravando el riesgo, lo que excluye la cobertura conforme al artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro .

En el recurso de apelación se discrepa de esas tres conclusiones.

SEGUNDO

La conclusión de que el conductor fallecido conducía el vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas parece lógica. La tasa de alcohol que resulta del análisis de sangre, 1,8 gramos de alcohol por litro de sangre, es indicativa de esa influencia. En el mismo sentido abunda la forma de producirse el accidente, perdida de control del vehículo y salida de la vía por el margen izquierdo, totalmente compatible con esa influencia.

No vamos a extendernos sobre esta cuestión ya que, como seguidamente expondremos, la desestimación de la demanda por otros motivos hace que, finalmente, carezca de relevancia.

TERCERO

En las condiciones particulares de la póliza, aportadas por los demandantes, familiares próximos del conductor fallecido y beneficiarios del seguro, no se hace mención a la exclusión del riesgo en el supuesto de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esta mención sólo se contiene en las condiciones generales, que no consta que fuesen conocidas por el asegurado, quien no las firmó.

Se considera por el T.S. Sala 1ª, S. 15-7-93, rec. 3187/1990, que la exención de la cobertura del riesgo en los supuestos de conducción en estado de...

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