SAP Sevilla 134/2004, 1 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1407
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución134/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo: 2.395/04

Juzgado: Penal 7

Asunto: P. A. 36/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 134/2004

Ilmos. Sres:

D. Eloísa Gutiérrez Ortiz

D. Pedro Izquierdo Martín

Dª. María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a uno de abril de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia, el recurso de apelación pendiente ante la misma, contra la sentencia dictada en el asunto penal número 45/04 procedente del Juzgado de lo Penal nº 7, seguida por delito contra la seguridad del tráfico contra el acusado Lorenzo , cuyas circunstancias personales constan en la referida sentencia, hallándose representado por el Procurador D. Juan Ramón Pérez Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Mª. Ángeles Prieto García. Recurso interpuesto por la representación procesal del acusado; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Paz Malpica Soto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2.004, por la Magistrada-Juez de lo Penal nº 7 de Sevilla, se dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

,Único.- Queda probado y así se declara: Sobre las 9'00 horas del día 1 de febrero de 2.004, el acusado Lorenzo , mayor de edad en cuanto nacido en 1978 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Renault Clío matrícula ....-WOO , por la carretera A-3106, término de La Rinconada, y al llegar a la altura del Km 3'100, a consecuencia de tener disminuidos los reflejos por la ingestión del alcohol precedente unido a la velocidad excesiva, perdió el control del coche en una curva saliéndose de la calzada con el consiguiente vuelco.

Personada la Guardia Civil al apreciar en el acusado ojos brillantes, pupilas dilatadas, halitosis notoria a distancia, repetición de frases y locuacidad extrema, exaltado en su comportamiento y deambulación titubeante, por lo que le requirieron para efectuar la prueba de impregnación alcohólica, que accedió a ello, arrojando una primera tasa de 0'67 y una segunda de 0'66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

La parte dispositiva de la citada resolución es del siguiente tenor literal:

,Que debo condenar y condeno a Lorenzo , como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto en el artículo 379 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 3 meses, con cuota diaria de 2 euros, abonables en tres meses en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado y para el caso de impago conllevará la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del actual Código Penal, consistente en que cada dos cuotas que no abone cumplirá un día de privación de libertad, y a la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de un año y tres meses, apercibiéndole que si conduce durante ese tiempo de prohibición incurre en un delito de quebrantamiento de condena, pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Lorenzo en base a los fundamentos y alegatos aducidos en su escrito de interposición de recurso.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos originales a esta Audiencia, se señaló día para la vista, que recayó en el 31 de marzo de 2.004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las alegaciones vertidas por el acusado apelante en el escrito de interposición del recurso no alcanzan a desvirtuar la correcta y razonada apreciación probatoria y subsiguiente calificación jurídica en que la Magistrada Juez de lo Penal sostiene su pronunciamiento condenatorio por delito de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas.

Ciertamente, por más que el artículo 340 bis a) 1º del Código Penal anterior, como el 379 del hoy vigente, consagre un delito de riesgo abstracto, su tipo objetivo no se configura de manera estrictamente formal, por la presencia de un determinado grado de intoxicación alcohólica, sino que requiere además que esa concentración etílica influya o se proyecte sobre la conducción del vehículo, perturbando o disminuyendo las facultades psicofísicas del sujeto para el manejo del automóvil. No obstante, no podemos estimar las alegaciones de la defensa del acusado apelante cuando señala que no existe prueba de cargo válida acerca de que condujera el vehículo con sus facultades sensiblemente mermadas a consecuencia de haber ingerido bebidas alcohólicas y que como consecuencia de ello se saliera de la calzada, volcara y produjera daños con la señal vertical de fin de adelantamiento, situada en el kilometro 3,100 de la carretera A-3106, término de San José de la Rinconada (Sevilla).

Porque en este caso ha quedado acreditado que el acusado conducía el vehículo con sus facultades sensiblemente disminuidas a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas. En el acto del juicio oral declaró el agente de la Guardia Civil instructor del atestado, que llegó al lugar del suceso después de producirse el accidente, y que por motivo de...

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