SAP Cádiz 121/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2007:734
Número de Recurso125/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución121/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 121/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. de Primera Instancia e Instrucción Nº. Uno de Puerto Real.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 125/2007.

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 425/05.

En la Ciudad de Cádiz a quince de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 425/05 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Doña Sofía, defendida por la Letrado Doña Salud Luna Rodríguez, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia referenciado dictó Sentencia el día 31 de julio de 2006 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es como sigue:

" Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Zambrano García Ráez, en nombre y representación de Dª Sofía como parte demandante, con intervención del Ministerio Fiscal, debo desestimar y desestimo la pretensión deducida por la parte actora. Con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación de Doña Sofía, fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien formuló oposición solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia de instancia. Fueron emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial, a donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes. No habiéndose solicitado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se ha llevado a cabo en el día 5 de mayo de 2007 la deliberación y votación conforme a Ley.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se muestra disconforme la actora apelante con la Sentencia de instancia y pide su revocación y el dictado de una nueva que acoja los pedimentos de su demanda que se concretan a que se declare que la demandante ha cambiado de sexo de mujer a hombre, acordando que su nombre femenino, Sofía, pase a ser el masculino de Alfonso, decretando que ambas declaraciones se hagan constar por nota marginal en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil, con orden de que se cancele dicha inscripción y que se proceda a la apertura de un nuevo folio registral donde conste la cualidad de hombre de la actora con cuya identidad se expedirán las sucesivas certificaciones de nacimiento que se soliciten.

La Juez de instancia reseña, en el Fundamento de Derecho Primero de su Sentencia, la postura que nuestro Tribunal Supremo ha venido manteniendo en supuestos de cambio de sexo solicitado ( cita al efecto la Sentencia de 6 de septiembre de 2002 en supuesto de similares características al que nos ocupa, que recoge la tesis de otras anteriores: 15 de julio de 1988, 3 de marzo de 1989, 19 de abril de 1991, entre otras ), denegando la pretensión cuando la persona transexual no se ha sometido a los tratamientos hormonales y quirúrgicos para la supresión no solo de sus caracteres sexuales secundarios sino también y fundamentalmente para la extirpación de los primarios y la dotación de órganos semejantes, al menos en apariencia, a los correspondientes al sexo que emocionalmente siente como propio. Igualmente se hace eco de la Jurisprudencia y afirmaciones en la materia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (reseñamos dos Sentencias de 11 de julio de 2002. de I. y Christine Goodwins, respectivamente, ambas contra el Reino Unido donde se recogen ) que destaca que no considera que el factor cromosómico sea -con exclusión de cualquier otro - el decisivo a los fines de atribución jurídica de una nueva identidad sexual. Constata que existe un reconocimiento internacional de que la transexualidad constituye un estado médico anómalo que requiere se facilite a las personas afectadas el tratamiento encaminado a prestarles la ayuda necesaria, siendo así que la mayoría de los Estados que han suscrito el Convenio de Roma se hacen cargo, o al menos autorizan dicho tratamiento, que comprende determinadas intervenciones quirúrgicas irreversibles, cuya penosidad pone de manifiesto que las decisiones de someterse a un cambio de identidad sexual no pueden haber sido adoptadas de modo arbitrario o irreflexivo por los interesados, concluyendo que pese a las dificultades que en diversos aspectos puede presentar un cambio en la actitud de determinados Estados respecto al problema de la transexualidad, las mismas no deben considerarse insuperables si el pleno reconocimiento jurídico de la nueva identidad sexual se limita a aquellas personas que se han sometido a la totalidad de las...

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