SAP Madrid 530/2005, 17 de Mayo de 2005

PonenteEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
ECLIES:APM:2005:5696
Número de Recurso119/2005
Número de Resolución530/2005
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSOEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSOROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº: 119/05 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 275/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 ALCALA DE HENARES

MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:

Dña. Teresa Chacon Alonso.

Dña. Marta Sánchez Alonso.

Dña. Rosa Brobia Varona.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 530/05

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistrados doña Teresa Chacon Alonso, doña Marta Sánchez Alonso y doña Rosa Brobia Varona, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Marái del Mar Elipe Martín, en nombre y representación procesal de don Juan Ramón contra la sentencia dictada con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, en procedimiento abreviado 275/03 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Alcalá de Henares; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrado doña Marta Sánchez Alonso actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 275/03, del Juzgado de lo Penal nº 2 de los de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Primero.- Sobre las 20 horas del día 25-9-02, el acusado Juan Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula F-....-FC por la C/ Uruguay de la localidad de Coslada, haciéndolo con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, por lo que lo hacia de modo irregular, zigzaguenate, invadiendo parcialmente el carril izquierdo. Al ser observado por una patrulla de policía Local, avisada por un vecino, se le indicó que parara, a lo que hizo caso.

Segundo.- Los agentes de la policía local, observaron que el acusado presentaba claros síntomas de embriaguez, en especial deambulación vacilante, halitosis alcohólica, ojos rojos y habla repetitiva por lo que procedieron a la realización de prueba de alcoholemia, arrojando unos resultados de 0,89 y 0,86 mg. de alcohol por litro de aire espirado, a las 20.30 y 20.56 horas respectivamente.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Juan Ramón, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de multa, a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y de privación del derecho a conducir vehículos de motor durante trece meses; así como al abono de las costas procesales"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña María del Mar Elipe Martín en nombre y representación procesal de don Juan Ramón.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Juan Ramón alegando error de hecho en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, alguno de los modelos abreviados por delito y el por delito ante Tribunal del Jurado), está construido sobre la idea de la atribución de un poder pleno de enjuiciamiento revisor del caso (plena cognitio) al órgano decisor, quien asume, en principio, la...

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