Las condiciones de producción y de interpretación de las sentencias de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

AutorMaria do Carmo Henríquez Salido
CargoCatedrática de lengua española de la Universidad de Vigo
Páginas33-60

Page 33

I Introducción

Las condiciones de producción1 de una sentencia por parte de un Magistrado-Ponente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (ts), que sólo expone el punto de vista común de todos los componentes del Tribu-Page 34nal, no son muy diferentes de las condiciones establecidas por Coseriu (1992), cuando analiza el concepto de competencia lingüística y los elementos de la teoría del hablar, ni de los postulados señalados por Rastier (2001), cuando estudia los problemas de la teoría de la producción e interpretación de los textos. Y no son muy diferentes, porque la actividad profesional de estos magistrados reside en la realización de actos de habla y en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, con razonamientos fácticos y jurídicos, al caso concreto que están juzgando.

Los magistrados del ts se nos presentan, en consecuencia, como los titulares de un poder del Estado, que ejercen, entre otras, las funciones de interpretar el ‘sentido’ de los vocablos (la primera interpretación es la literal, la registrada en diccionarios como el drae, “el sentido propio de las palabras, en relación con el contexto”, como dispone el art. 3.1. del Código Civil), siempre de acuerdo con la Norma (y la Norma jurídica suprema del Estado), y de motivar hic et nunc las resoluciones judiciales, ejercicio que requiere examinar minuciosamente cada recurso (p. ej., cada uno de los argumentos y las razones en que las partes fundan sus pretensiones). Esta actividad creativa e interpretativa no escapa al problema de la responsabilidad respecto al texto, tanto en la “letra” como en el “espíritu”.

El producto o resultado de dicha actividad, es decir, emitir palabras en una determinada situación comunicativa de acuerdo con unas reglas y procedimientos establecidos, es un texto, una sentencia judicial. Y es un principio reconocido que los textos, al margen de las lenguas, poseen sus propias tradiciones, independientes de un determinado idioma, y que dependen en muchas ocasiones de una larga tradición discursiva; la modalidad, que estudiamos, responde a un modelo, inseparable de la retórica y de la hermenéutica jurídica, con un esquema básico y asentado, que ha permanecido, en lo fundamental, sin grandes cambios hasta el momento actual. Aunque dicho modelo está relativamente fijado, podemos observar empíricamente que hay alguien que lo dice, alguien que lo recibe y lo interpreta, un mensaje y un soporte, un contexto y una finalidad, y que, además de una función propiamente lingüística, tiene una función extralingüística, o sea, surte efectos extralingüísticos: decide definitivamente sobre cuestiones criminales o pone fin a un proceso, en el que se condena o ab-Page 35suelve a alguien “no sólo por el delito principal y sus conexos, sino también por las faltas incidentales de que hubiere conocido la causa” (art. 142 de la Ley de enjuiciamiento criminal).

No resulta sencillo establecer los rasgos esenciales de una sentencia de la Sala de lo Penal del ts, pues va a depender del emisor, el receptor, el mensaje (en los recursos ante esta Sala “la prueba” ha de existir y no caben meras intuiciones, conjeturas o sospechas), el contexto y la finalidad. A pesar de estas dificultades, y a partir de ciertos postulados de Coseriu (1973, 1981, 1992), Rastier (2001) y Loureda (2003), entre otros, podríamos reconocer como características de este tipo de texto las siguientes:

a) Es un macrogénero que incluye varias subclases (exposición, narración, descripción, explicación, argumentación, justificación, etc.). El exterior del texto está constituido por otros textos (intertextualidad variable) y presenta una estructura lógico-jurídica. Alcaraz/Hughes (2002: 251) sostienen que «si la ley es el género por excelencia del poder legislativo, la sentencia lo es del poder judicial», tiene, por ello, una función institucional.

b) Es una construcción ideal, un modelo, regulado por ley (Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil), sujeto a determinadas reglas, que busca el rigor, la precisión, la concisión y la claridad [«La motivación exigida [...] no requiere una extensa operación discursiva, sino, como lo viene diciendo la jurisprudencia, la expresión clara de cuáles son los hechos enjuiciados y cuál es el derecho aplicable a los mismos» (rj 1995, 4836)]. Su autor asume una deontología, impuesta por el carácter del mismo, que está situado en la actividad interpretativa del Derecho.

c) Es un texto generado por un determinado sector de la sociedad, jueces y magistrados, que contiene una serie de propiedades que lo distinguen de otros modelos, también producidos en esa misma esfera social, como las providencias (“resoluciones que son de mera tramitación”) y los autos (“que deciden incidentes o puntos esenciales que afectan de una manera directa a los procesados, acusadores particulares o actores civiles”, etc.).

d) Presenta todos los elementos que intervienen en el “hablar” de acuerdo con los distintos planos de la actividad del hablar y del saber expresivo o textual de Coseriu: el “hablante” o emisor es el Magistrado Ponente, el “oyente” o receptor principal es el recurrente, el “mensaje” (está en una única dirección, del hablante al receptor) es, fundamentalmente, el pronunciamiento de la Sala, las “circunstancias” engloban una serie de hechos que pueden ser relevantes en el hablar (estimaciones, desestimaciones, contrarréplicas, citas, etc.), el tipo esencial de “soporte” es el papel, se lee y se publicará en la Colección Legislativa (“Leída y publicada ha sido laPage 36 anterior sentencia por el Magistrado Ponente [...] Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos”).

e) La competencia lingüística de ese Magistrado Ponente (y la de todos los componentes del Tribunal), aunque actúa únicamente sometido al imperio de la Ley, le permite, además de repetir otros discursos, otras expresiones fijadas por el tiempo, otras fórmulas, otros esquemas y unidades para estructurar los textos o para introducir en ellos determinadas funciones, crear modelos, que pueden servir de pauta para posteriores ‘actos de habla’. Una sentencia del ts es, por tanto, algo individual, un acto de creación (Coseriu, 1992: 209), una doctrina que, si es reiterada, crea jurisprudencia, puesto que el ts es el órgano jurisdiccional superior en materia de garantía de unidad de los criterios interpretativos y aplicativos del ordenamiento jurídico.

f ) Aunque suele reproducir el discurso de otros hablantes, discurso reproducido (dr), encierra un discurso propio, un discurso de especialidad, el metadiscurso jurisprudencial, cuyo objeto o razón de ser reside en describir y explicar desde algún punto de vista el ordenamiento jurídico (o algún término del universo jurídico).

g) Por último, una sentencia del ts es una actividad sistemática e intencional, cuyo objetivo es poner en relación al Magistrado Ponente con el receptor (los operadores jurídicos y los justiciables), con una finalidad perfectiva y una situación determinada; es, por tanto, un “acto didáctico informativo”, ya que implica “el enlace entre un emisor y un receptor mediante un proceso lingüístico, proceso que supone una significación transmitida de uno a otro”, una comunicación mediada por un texto, generado con una específica intencionalidad (Salvador, Rodríguez y Bolívar, 2004: 38-40).

Una vez expuesto que el saber relativo a la construcción de sentencias de la Sala de lo Penal del ts se desarrolla en un ámbito concreto y dado que el hablar en contextos concretos es complejo, en las páginas siguientes trataremos de analizar algunos rasgos de la macroestructura de este tipo de textos y del discurso jurisprudencial, con especial atención a los cambios que se han efectuado en el período de tiempo comprendido entre 1995 y 2005: así, el metadiscurso jurisprudencial, el conjunto de indicaciones de carácter secundario representadas por un sistema gráfico (letras mayúsculas, letra cursiva, letra negrita o signos de puntuación con que se quiere destacar la palabra o la secuencia que se examina), ciertos rasgos singulares del léxico y los marcadores discursivos.

Page 37

II La macroestructura de las sentencias

Sabemos cómo tenían que ser la estructura y las reglas, a las que tenían que sujetarse las sentencias en el año 1995, por las voces de los propios magistrados, quienes manifiestan estar obligados por Ley y por la Constitución española (ce) a “motivar las resoluciones judiciales” y a cumplir determinados preceptos constitucionales, “que no sólo exigen una determinada estructura lógica de las sentencias judiciales, sino que imponen la respuesta pormenorizada y fundada de las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas en la contienda judicial”, aunque no es necesario “que las resoluciones judiciales tengan una vocación de exhaustividad, siendo suficiente con que cumplan unos mínimos requisitos”:

(1) Segundo. El segundo motivo mezcla incorrectamente una serie de invocaciones casacionales que difícilmente encajan en un solo apartado, aunque de su enunciado parece decantarse por la vía del error de hecho derivado del contenido del acta del juicio oral [...] La tutela judicial efectiva contemplada en el artículo 24.1 de la Constitución guarda íntima relación con el artículo 120.3 del mismo Cuerpo legal en cuanto este último exige de forma más específica la necesidad de motivar las resoluciones judiciales que no es sino la salvaguarda de la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho toda persona que se ve sometida a la decisión de los órganos judiciales. Los artículos mencionados de la Ley procesal penal —el 741 y el 142—, adquieren su plena significación a la luz de los preceptos constitucionales que no sólo exigen una determinada estructura lógica de las sentencias judiciales, sino que imponen la respuesta pormenorizada y fundada a las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas en la contienda judicial [...] [pero] no es necesario que las resoluciones judiciales tengan una vocación de exhaustividad, siendo suficiente con que cumplan unos mínimos requisitos y que su fundamentación sea plausible y lógica (S. de 23-6-1995, rj 1995, 4846).

Y también conocemos ciertas imposiciones existentes en este cauce casacional, por ejemplo, cuando se invoca la presunción de inocencia, invocación que conllevaba la imposición de “constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba, así como que la actividad probatoria de cargo sea regular y suficiente, para lo que es necesario que las pruebas que originen su resultado lo sean”:

(2) La presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la Constitución Española, se asienta sobre dos ideas esenciales: de un lado que la valoración de la prueba en el proceso penal es competencia de los Jueces y Tri-Page 38bunales enjuiciadores, y de otro que la sentencia condenatoria debe basarse en una actividad probatoria suficiente, fundada en pruebas auténticamente de cargo practicadas con respeto a los derechos constitucionales y reglas legales. En consecuencia en este cauce casacional la invocación de la presunción de inocencia impone constatar que la sentencia condenatoria se fundamenta en auténticos actos de prueba, así como que la actividad probatoria de cargo sea regular y suficiente, para lo que es necesario que las pruebas que originen su resultado lo sean (S. de 22-6-1995, rj 1995, 4841).

2.1. El rasgo acaso más evidente de las sentencias de nuestro corpus, correspondientes al año 1995, se encuentra en el hecho de que hay regularidades firmes y constantes y también diversidad, heterogeneidad y fluctuaciones, ya que «para todas las reglas y normas se pueden encontrar excepciones» (Coseriu, 1992: 286). Se organizaban a partir de los Fundamentos de Derecho, reproducidos en letras mayúsculas y negrita; bajo este epígrafe aparecían sucesivos apartados, separados y ordenados. Existía un sistema gráfico que se ajustaba, en líneas generales, a determinadas convenciones: ordinales (para marcar el bloque destinado al examen de cada motivo), numerales o letras del alfabeto (para diferenciar los apartados existentes en el análisis del respectivo motivo), letra negrita o cursiva para el pronunciamiento, aclaraciones o explicaciones, y uso de comillas angulares (« ») o inglesas (“ ”) para señalar los vocablos y construcciones, que eran objeto de interpretación, o las citas de otros textos, y las voces y locuciones latinas.

Podemos distinguir, con mayor o menor claridad, tres partes o secciones: la introductoria, la argumentativa y la conclusiva. La parte introductoria se iniciaba con el ordinal primero (en letras mayúsculas), y separado por un punto y coma, aparecía un resumen sintético, en el que se expresaban los hechos, que habían dado lugar a la formación de la causa, la identificación y las pretensiones de los procesados, circunstancias diversas de la causa, lo fundamental de la sentencia condenatoria o del pronunciamiento, y el motivo o motivos en que se articulaba o formalizaba el recurso de casación (así, por quebrantamiento de forma, error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción de Ley). Si sólo había un único motivo de casación, podía señalarse con el ordinal primero o con el adjetivo único (en letras mayúsculas), y si había que expresar alguna advertencia de interés, previa al examen de los motivos, encabezaba el párrafo la voz preliminar (en letras mayúsculas). Si existían varios motivos, al final del párrafo destinado a presentar los datos fundamentales del recurso, se podían leer secuencias como ésta: “se alzan los dos condenados fundamentando su recurso de casación en los motivos que se analizarán seguidamente” (rj 1995, 4841).

Page 39

El examen, fundamentación y aplicación de las normas y preceptos se presentaban, de igual modo, ordenados (el número de orden se indicaba con los numerales cardinales o con letras mayúsculas y minúsculas). Y por más que los textos de nuestro corpus puedan mostrar, en esta parte introductoria, fórmulas o combinaciones de palabras más o menos fijas, para reproducir de forma muy sucinta la quaestio y para declarar si había que estimar o desestimar el motivo o el recurso, no existe homogeneidad:

(3) Primero. — El único motivo del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal a favor del reo lo es al amparo del número 1.º del artículo [...] y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 10, circunstancia 15 del Código Penal por entender que no es de apreciar que haya concurrido la circunstancia agravante de reincidencia y el motivo debe ser acogido en cuanto que [...].

(S. de 20-6-1995, rj 1995, 4829).

(4) Único. — El recurso del Ministerio Fiscal se fundamenta en la infracción del artículo 397 CP. El argumento básico del Fiscal consiste en admitir que el delito establecido en este artículo se ha consumado, toda vez que «a la vista de la doctrina referida y de las disposiciones legales actualmente vigentes, especialmente los artículos [...] podemos afirmar —dice el Fiscal— la vinculación (de) ingresos y gastos en el ámbito municipal y, por lo tanto, postular la aplicación a los hechos probados de la sentencia el artículo 397 ya que, integrando aquellos hechos con los razonamientos jurídicos, cabe hablar de perjuicios para el Ayuntamiento afectado».

El recurso debe ser estimado (S. de 19-6-1995, rj 1995, 4826).

(5) Preliminar. — Una vez más, frente a una sentencia condenatoria dictada por una Audiencia Provincial, por delito contra la salud pública, referente a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, se alzan diversos recursos de casación de las representaciones y defensas de los acusados. El recurso de [...] se articula en dos motivos, uno, el consabido de presunción de inocencia, y el otro de infracción de ley. El recurso conjunto de los coacusados [...] se conforma en un motivo único relativo a la vulneración del principio fundamental a la presunción de inocencia.

Recurso de Antonio B. G.

Primero. — El primer motivo, al amparo del núm. [...] El motivo debe decaer (S. de 22-6-1995, rj 1995, 4840).

(6) Primero. — La sentencia impugnada condena a cada uno de los recurrentes como autores de un delito de robo con intimidación, haciendo uso de medios peligrosos y en entidad bancaria, con la concurrencia de las agravantes de reincidencia y disfraz, a la pena principal de seis años de prisión menor. Frente a la misma se alzan los dos condenados fundamentando su recurso de casación en los motivos que se analizarán seguidamente (S. de 22-6-1995, rj 1995, 4841).»

Page 40

La parte argumentativa, la más técnica de la sentencia, la integraban los párrafos en los que los magistrados examinaban los hechos, estudiaban si existían “elementos con fuerza probatoria y no simples sospechas” y exponían razonamientos para justificar los Fundamentos de Derecho, a fin de motivar las razones y fundamentos legales del fallo. Contenía, pues, datos de los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho; en ella había narración, exposición y argumentación (y contraargumentación) y ocupaba los restantes párrafos, es decir, casi todo el texto de la sentencia. Comenzaba en el párrafo siguiente al destinado a expresar el contenido y motivos del recurso; cada uno de los motivos de casación se iba examinando siguiendo el orden sistemático establecido por el recurrente, y, en el caso de que no fuese así, el Magistrado Ponente motivaba las razones, en virtud de las cuales era preciso “alterar el orden sistemático elegido por el recurrente e iniciar la fundamentación por el examen del tercero y último de los motivos de su impugnación” (rj 1995, 4833), o aclaraba que “por exigencia de los artículos [...] de la LECrim. procede alterar el orden sistemático elegido por la recurrente e iniciar la fundamentación por el examen del cuarto y final motivo” (rj 1995, 4848).

Cada cuestión del motivo de casación era estudiada con minuciosidad y se realizaba la cita de las disposiciones legales, que se consideraban aplicables al caso (p. ej., la participación de los procesados en los hechos, la calificación de las circunstancias, la calificación de los hechos que se hubiesen estimado probados, etc.). En esta parte del texto se documentaban verbos dinámicos, que expresan procesos accionales (actividades mentales) (p. ej., argumentar, considerar, contestar, estimar, examinar, fundamentar, referirse...), en primera persona plural del presente de indicativo, y perífrasis verbales de infinitivo o de gerundio del tipo comenzar por + infinitivo (comenzamos por examinar), comenzar + gerundio (comenzamos examinando), contestar + gerundio (contestamos diciendo), ir a + infinitivo (vamos a argumentar), pasar a + infinitivo (pasamos a referirnos) o quedar por + infinitivo (queda por examinar). Eran frecuentes las alusiones a la doctrina de esta Sala del ts por medio de construcciones del tipo: “En su examen de la actividad probatoria que ha tenido que realizar esta Sala” (1995, 4840), “Tradicionalmente la doctrina de esta Sala viene considerando” (rj 1995, 4844), “La doctrina de esta Sala viene exigiendo” (rj 1995, 4849), etc. Y al final, en una o varias líneas del mismo párrafo, pero casi siempre en uno independiente, se declaraba si era desestimado o estimado el motivo o recurso:

«(7) Segundo. — Comenzamos por examinar el único motivo en el que denuncian vicios de procedimiento. Es el 2.º del recurso de [...], en el cual, alPage 41 amparo del artículo [...], se aduce violación del artículo 24.2 ce [...] concretamente en relación con el principio «in dubio pro reo».

Lo que luego se argumenta en el breve extracto y en el desarrollo del motivo nada tiene que ver con el mencionado principio, aunque sí con la presunción de inocencia [...] Simplemente contestamos diciendo que la Policía actuó aquí como le era obligado por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley (S. de 19-6-1995, rj 1995, 4827).

(8) Único. — [...] Sabido es cómo en este recurso extraordinario de casación penal, cuando, como aquí, se alega infracción de la presunción de inocencia, esta Sala del Tribunal Supremo ha de limitarse a comprobar si hubo o no prueba de cargo practicada con todas las garantías respecto de la existencia del hecho punible o de la participación del inculpado o de aquel concreto elemento fáctico objeto de impugnación y cuya presencia ha servido para la construcción del delito de que se trate o para aplicar alguna de sus agravaciones sin que pueda entrarse a valorar de nuevo el alcance de los diversos medios probatorios utilizados en la instancia [...] En este momento de la casación no podemos hacer otra cosa que comprobar la realidad de tales manifestaciones, como las hemos comprobado, y verificar que los razonamientos expuestos tienen una lógica que hay que reconocer (S. de 19-6-1995, rj 1995, 4828).

(9) Segundo. — El primer motivo de recurso del condenado [...] se formula al amparo del núm. [...], precepto que establece que se entenderá que ha habido infracción de Ley «cuando, dados los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida se hubiese infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que debe ser observada en la aplicación de la Ley penal». Como se deduce del propio precepto este cauce casacional exige el debido respeto a los hechos declarados probados, para, a partir de ellos, poner de relieve algún error de derecho en la aplicación de una norma de carácter sustantivo. El recurrente infringe ambos presupuestos pues ni respeta los hechos probados ni expresa cuál es la norma sustantiva que, «dados los hechos que se declaran probados», estima infringida, razones por las cuales procede desestimar el motivo [...] pues las alegaciones que contiene dedicadas en realidad a glosar la «insuficiencia» de la prueba de cargo [...] sólo pueden tener encaje dentro del cauce casacional de la presunción de inocencia, a que se refiere el siguiente motivo (S. de 22-6-1995, rj 1995, 4841).»

En esta sección, el emisor, en conformidad con los preceptos que deben regir en los escritos de normalización de los recursos de casación, señalaba, por ejemplo, los requisitos que habían de concurrir para la existencia de un determinado delito; enumeraba y definía los elementos esenciales de los delitos; mencionaba las notas, que exigían las normas penales, para la existencia de un “documento”; indicaba los requisitos necesarios, para que existiese el vicio sentencial de contradicción; citaba la doctrina atinente a laPage 42 “cosa juzgada”, etc., construía, en definitiva, lo que denominamos en este estudio el metadiscurso jurisprudencial. A modo de ilustración, reproducimos un fragmento referente a los elementos necesarios que deben concurrir en la “prevaricación” (rj 1995, 4842):

(10) Comenzamos por examinar el motivo 1.º del recurso de B. en el que se alega aplicación indebida al caso del art. 358 cp que sanciona, en su párrafo 1.º, al «funcionario público que a sabiendas dictare resolución injusta en asunto administrativo».

Entendemos que concurrieron todos los elementos necesarios para la aplicación correcta de esta norma penal: A) 1.º elemento. El primero de tales elementos se refiere al sujeto activo del delito. Ha de ser funcionario público con capacidad para resolver asuntos administrativos [...] B) 2.º elemento. Dicho funcionario ha de dictar una resolución injusta en asunto administrativo. Como esta Sala tiene reiteradamente dicho, no basta que la resolución sea incorrecta en derecho, sino que es necesario que exista un «plus» en esa oposición a la norma jurídica que la convierta en algo no discutible en un debate serio al respecto por su manifiesta y clara antijuridicidad que puede referirse, ya a la incompetencia manifiesta [...] ya por haberse omitido todo procedimiento o los trámites esenciales del adoptado, ya por carencia de algún requisito de forma sustancial en la resolución de que se trate, ya por el propio contenido de fondo en lo resuelto al apartarse de modo evidente de aquello que tenía que haber sido resuelto (S. de 22-6-1995, rj 1995, 4842).»

Después de haber finalizado el examen pormenorizado de cada motivo de casación y de haber dado las razones, con apoyo en las normas jurídicas aplicables al caso, y respuesta pormenorizada y fundada a los hechos probados, aparecía la parte conclusiva, que solía incluirse en un párrafo independiente (en una o varias líneas). En esta sección se podían ver perífrasis verbales con significado de obligación (deber + infinitivo>, deber + ser + participio>, haber de + participio>), de verbos dinámicos, correspondientes a actos de habla “asentivos” o “disentivos” (así, acoger, decaer, desestimar, estimar, perecer, rechazar... [el motivo o el recurso]), en tercera persona del singular del presente de indicativo, en un párrafo (en ocasiones marcado en letra negrita) encabezado, en general, por marcadores discursivos, que, por más que presenten cierta movilidad, tienen una clara preferencia por la posición inicial, y cuya función es introducir la función textual «consecuencia» (consecuentemente, en consecuencia):

(11) Consecuentemente el motivo debe ser desestimado y ello sirve también por claridad fundamentadora para desestimar el idéntico motivo quin-Page 43to del otro recurrente, asimismo único por quebrantamiento de forma, como se recordará sistemáticamente en el momento oportuno.

Segundo. — El motivo primero de este recurso se residencia procesalmente en el [...]

Por ello, también este motivo debe ser desestimado y con él todo el recurso que se examina (S. de 20-6-1995, rj 1995, 4833).

(12) En consecuencia, existió prueba de cargo suficiente y no se ha infringido, en absoluto, el principio de presunción de inocencia, por lo que el motivo debe ser desestimado (S. de 22-6-1995, rj 1995, 4841).

Podíamos hallar, no obstante, algún ejemplo, en el que, en los párrafos finales del texto, se estimaban los motivos, se casaba y anulaba la sentencia de instancia y se dictaba una segunda sentencia “con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas, cancelándose cuantas trabas y embargos se hubiesen constituido, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los de la presente”:

(13) Segundo. — Procede, pues, la estimación de los motivos, casando y anulando la sentencia de instancia, en tal particular, dictándose a continuación la procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

(Segunda sentencia)

Único. — Por las razones expuestas, los hechos realizados por la procesada [...] han de integrarse en una participación en el delito de malversación de caudales públicos cometido por el otro procesado [...], en el que concurre la causa de exención del artículo 18 del propio texto legal, supuesto legal de la doctrina de inexigibilidad de otra conducta en que los lazos de parentesco impiden la reprochabilidad de quienes así actúan [...] procediendo la libre absolución del delito de malversación de caudales públicos, de que le acusaba el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas, cancelándose cuantas trabas y embargos se hubiesen constituido, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a los de la presente (S. de 20-6-1995, rj 1995, 4831).

2.2. Al estar reguladas por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en sus artículos 206 al 222, “las clases, forma y contenido de las resoluciones y del modo de dictarlas, publicarlas y archivarlas”, las convenciones de este género muestran una clara transformación respecto a las del año 1995. La macroestructura de las sentencias de la Sala de lo PenalPage 44 del ts es más homogénea, si bien se constata cierta diversidad en aspectos relacionados con el sistema gráfico utilizado para determinadas expresiones realizativas, incluidas en expresiones fijas que forman parte del ritual (p. ej., Que debemos declarar y declaramos, escrito con letras mayúsculas o minúsculas). Se distinguen siempre cuatro secciones o partes: 1. El encabezamiento (en el que se indican los nombres de las partes, nombres de los abogados y procuradores, el objeto del juicio...); 2. Los Antecedentes de Hecho (en el que se consignan las pretensiones de las partes, los hechos, las pruebas, los hechos probados...); 3. Los Fundamentos de Derecho (en donde se expresan los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrecen las cuestiones controvertidas, y se dan las razones y fundamentos legales del fallo, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso), y 4. El Fallo (contiene los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, así como el pronunciamiento sobre las costas...).

Los ejemplos responden a la distribución y orden señalados en el párrafo anterior. En el encabezamiento, se indica el lugar y la fecha del texto (“En la villa de Madrid, a [...]”), en el párrafo siguiente se expresan los motivos del recurso de casación, la sentencia recurrida dictada por una determinada Audiencia, los nombres de las partes, los componentes de la Sala Segunda del ts y, específicamente, el del Magistrado Ponente, que se constituyen para deliberación y fallo. El modelo, como ya hemos anticipado, no es absolutamente homogéneo, por más que haya secuencias absolutamente idénticas:

(14) En los recursos de casación que ante Nos penden, interpuestos por quebrantamiento de forma e infracción de Ley por [...], y solo por infracción de Ley por [...] contra sentencia de fecha [...], dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial [...], en causa seguida a los mismos por delito de tráfico de drogas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del [...] siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando representados los recurrentes, respectivamente, por los Procuradores [...] (S. de 15-7-2005, rj 2005, 5210).

(15) Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por [...] contra la sentencia de la Audiencia Provincial [...]. Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrentes, los arriba mencionados representados respectivamente por los procuradores Sres. [...]. Ha sido ponente el magistrado [...] (S. de 19-7-2005, rj 2005, 5631).

(16) En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por [...], contra sentencia dictada por la Audiencia Provin-Page 45cial [...], que condenó al acusado, por un delito de estafa; los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Deliberación y Fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia del [...], siendo también parte el Ministerio Fiscal y como parte recurrida [...], representado por el Procurador [...] y dicho recurrente representado por [...] (S. de 15-7-2005, rj 2005, 6541).

A continuación figura el epígrafe Antecedentes de Hecho, en letras mayúsculas y negrita. El relato fáctico comienza con el ordinal primero (todos los ordinales se recogen en letras mayúsculas y negrita) y en él se narran y describen con concisión los hechos; en el encabezamiento de un párrafo incluido dentro del ordinal primero (o en uno independiente), destacados en letra mayúscula, se resaltan los hechos probados, narrados de forma clara y concisa. A continuación, en el ordinal segundo, se recoge el pronunciamiento de la Audiencia de instancia; en el ordinal tercero se consigna la notificación de la sentencia y en el ordinal cuarto la formulación del recurso de casación por la representación del acusado (o recurrente) con base en determinados motivos, expresados en párrafos separados y numerados:

(17) Primero El Juzgado de Instrucción número [...], incoó Procedimiento Abreviado con el número [...], contra [...], y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de [...], cuya Sección primera, con fecha [...], dictó sentencia [...], que contiene los siguientes:

Hechos probados: Y así se declara, que en el mes de septiembre de 1996, [...] con la finalidad de conseguir dinero, ya que su negocio iba mal [...] y actuando en consecuencia a un plan preconcebido, con la intención de obtener dinero y aparentando solvencia económica, propone a [...]

Segundo La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

Que debemos condenar y condenamos a [...] como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año de prisión [...]

Tercero Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por [...] que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto La representación del procesado, basa su recurso en los siguientes Motivos de casación (S. de 15-7-2005, rj 2005, 6541).

Sigue el epígrafe Fundamentos de Derecho, en letras mayúsculas y negrita; en los sucesivos bloques ordenados, el Tribunal da respuesta puntual,Page 46 concreta y específica a las pretensiones de la parte, a través de un proceso lógico-jurídico, que conduce a la decisión o fallo (con frecuentes explicaciones, argumentos, razonamientos, citas de normas jurídicas aplicables al caso, etc.). Y esta actividad se refleja con constantes referencias a la jurisprudencia del ts: “Una reiterada corriente jurisprudencial de esta sala” (rj 2005, 5210); “Como es sabido, pues existe abundante y conocida jurisprudencia de esta Sala” (rj 2005, 5631); “El engaño ha sido ampliamente analizado por la doctrina jurisprudencial” (rj 2005, 6541), o “Es preciso traer a colación la reiterada doctrina de esta Sala [...] que constituye ya un cuerpo jurisprudencial consolidado, sobre el derecho a la intangibilidad, invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales” (rj 2005, 6737).

En este apartado temático se ven marcadores discursivos, que introducen la función «enumeración», y aunque tienen cierta movilidad, aparecen preferentemente, en posición inicial: “En efecto, en primer lugar, la decisión de la Sala [...] En segundo lugar, es cierto [...] Finalmente, debemos recordar la jurisprudencia de esta Sala” (rj 2005, 6737); “Así, en primer lugar, en virtud de los contratos suscritos [...] En segundo lugar, tales empresas son [...] En tercer lugar, porque el establecimiento de un personal de vigilancia [...] Y en cuarto lugar, porque no cabe duda que [...]” (rj 2005, 6828). Junto con estos marcadores se registran otros, cuya función es presentar “el miembro discursivo que introducen como un nuevo comentario” (pues bien) o indicar una conclusión o «recapitulación» a partir de un miembro anterior (en definitiva):

(18) Primero El motivo primero del recurso por infracción de Ley, al amparo de lo dispuesto en [...] al haber vulnerado la sentencia de instancia lo dispuesto en [...] dado que en los hechos probados no concurren los elementos integradores del delito de estafa [...]

El desarrollo argumental del motivo hace necesario recordar, como decíamos en las SS [...], que la estafa requiere como elemento esencial la concurrencia del engaño que debe ser suficiente, además de precedente y concurrente con el acto de disposición de la víctima [...]

El engaño ha sido ampliamente analizado por la doctrina jurisprudencial que lo ha identificado como cualquier tipo de ardid, maniobra o maquinación, mendacidad, fabulación o artificio del agente determinante del aprovechamiento patrimonial en perjuicio de otro [...]

Segundo Pues bien, en el presente caso la sentencia de instancia analiza pormenorizadamente, Fundamento de Derecho primero, la concurrencia de todos los elementos del delito de estafa, explicitando [...]

En definitiva se dan en la condena del agente todos los elementos de la estafa, por lo que su acción queda ubicada dentro de la ilicitud penal, lo quePage 47 nada tiene que ver con el riesgo de criminalizar todo incumplimiento contractual [...]

El motivo por lo expuesto, se desestima. (S. de 15-7-2005, rj 2005, 6541).

Para explicar y justificar las razones, en virtud de las cuales puede o no prosperar el motivo, se suelen emplear oraciones causales, integradas en una serie ordenada. Una vez finalizado el examen, la Sala se pronuncia respecto al tema suscitado y manifiesta si se estima o desestima el motivo, o expresa las razones por las que no puede prosperar, y puede insertar marcadores cuya función es indicar la consecuencia (consiguientemente):

(19) Octavo [...] 2. El motivo no puede prosperar, por las siguientes razones: a) porque la argumentación del motivo no constituye sustancialmente un ejercicio teórico sobre las intervenciones telefónicas [...]; b) porque, como fundamento de sus pretensiones invoca el derecho al secreto de las comunicaciones de una tercera persona [...]; c) porque las investigaciones llevadas a cabo en las Diligencias tramitadas por los Juzgados de Instrucción de [...]; d) porque las alegaciones de la parte recurrente desconocen, sin fundamento alguno, la contundente afirmación del Tribunal de instancia [...]; e) porque en el propio relato de hechos probados de la sentencia recurrida, claramente se dice que [...]; y, f ) porque, como consecuencia de esas vigilancias y seguimientos [...].

No es posible, por todo lo dicho, apreciar la infracción de Ley denunciada. El motivo, consiguientemente, debe ser desestimado (S. de 15-7-2005, rj 2005, 5210).

La última sección está destinada al Fallo (destacado en letras mayúsculas y negrita). En esta parte dispositiva de la resolución judicial, y consecuentemente la principal, se distinguen cuatro subapartados, con una redacción y fórmulas rituales casi idénticas, o sin ellas (No ha lugar al recurso de casación...). En el primero, se declara, No haber lugar al recurso, con expresiones realizativas incluidas en una expresión fija, que forma parte de un ritual o procedimiento establecido, que reproduce la obligación que tienen los jueces de resolver (debemos declarar y declaramos), y con declaraciones relativas a la imposición de costas [“Desestimándose el recurso las costas se imponen a la parte recurrente” (rj 2005, 6541), o “«Ex» artículo 901.2 LECrim. (leg 1882, 16) las costas del recurso deben ser impuestas al recurrente” (rj 2005, 6829)]. En el segundo, se ordena comunicar la resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes. En el tercero, se hace constar el pronunciamiento, se da una orden (para lo cual se emplea elPage 48 verbo “conminatorio” mandar) y se explicita (con el verbo firmar) la obligación que tienen los jueces de velar por la ejecución de las sentencias. Y en el cuarto, se expresa que la sentencia ha sido leída y publicada:

(20) Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación, infracción de Ley interpuesto por [...] contra sentencia de [...], que le condenó como autor de un delito de estafa; y condenamos al recurrente al pago de las costas causadas en la tramitación de su recurso.

Comuníquese esta resolución al Tribunal Sentenciador a los efectos legales procedentes, con devolución de la causa que en su día remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos [...]

Publicación. — Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente [...], estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico (S. de 15-7-2005, rj 2005, 6541).

(21) Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de Ley e infracción de precepto constitucional, interpuesto por [...], contra sentencia dictada por la Audiencia [...], en causa seguida contra el mismo por delitos de coacciones y allanamiento de morada y una falta de lesiones. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió (S. de 28-9-2005, rj 2005, 6862).

(22) No ha lugar al recurso de casación formulado por [...] contra la sentencia que le condenó por delito de cohecho, dictada por la Sala [...] del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que había revocado parcialmente la del Tribunal del Jurado [...], imponiendo a dicho recurrente el pago de las costas de esta alzada (S. de 20-7-2005, rj 2005, 6905).

III El discurso jurisprudencial

El problema de los límites entre la oración y el discurso no se ha planteado en la gramática hasta muy recientemente; las gramáticas tradicionales daban por supuesto que la frontera superior de la gramática era la oración y que el discurso respondía a pautas organizativas diferentes de índole semántica o retórica (López García, 1999: 3509).

El término discurso, una noción “sobre la que se han propuesto muchas definiciones y sobre cuyo estudio existen numerosos enfoques” (Martín Zorraquino/Portolés, 1999, 4057), ha sido objeto de varias interpretacio-Page 49nes. De modo extremadamente conciso, diremos que para Coseriu ambos términos significan conceptos complementarios: el discurso hace referencia al proceso de emitir palabras en una situación comunicativa, en tanto que el texto se refiere al producto final o resultado de esa actividad, o sea, “el producto del hablar individual es el «texto» tal como puede ser anotado o escrito” (Coseriu, 1992: 91). Para van Dijk, conforme pone de relieve Loureda (2003: 23-24), “el texto designa el constructo teórico, en tanto que el discurso identifica cualquier acto de habla o palabras dichas susceptibles de que se les asigne aquella estructura”. En opinión de Crystal (2000: 179), “un discurso es una unidad conductista que goza de un estatus preteórico en lingüística: es un conjunto de enunciados que constituyen cualquier evento de habla conocido”.

Para enmarcar el discurso jurisprudencial, es necesario señalar, además de las características mencionadas en nuestra introducción, otras dos notas distintivas de interés:

a) Una sentencia judicial contiene rasgos que nos permiten a los hablantes reconocer la existencia de una narración o de una descripción [podría servir como ilustración la que se reproduce en el ejemplo (42)] y descubrir figuras o tropos caracterizadores de la lengua literaria. En los textos del año 2005, la sección segunda no viene a ser más que un relato, en el que se cuenta algo, en el que hay un discurso temporal, un espacio en el que se desarrolla una acción, unos personajes (en ocasiones, con unas determinadas características físicas y psicológicas) y un narrador omnisciente. Figuras o tropos como las metáforas [“El engaño, alma de la estafa, tiene que ser necesariamente antecedente, causante y bastante” (rj 1997, 4841)] o pleonasmos [“Su decisión no afecta en modo alguno al principio de inmediación y, al mismo tiempo, no puede ser revisada en esta instancia, en la que esta Sala carece de la posibilidad de oír con sus oídos y de ver con sus ojos la prueba testifical” (rj 1995, 4835)] son constantes en la historia de estos textos. Por lo expuesto, y aunque el común de los hablantes no lo considere así, una sentencia del ts es, también, un texto literario.

b) Una sentencia judicial es un sistema de elementos relacionados entre sí, todas las secciones están relacionadas, y entre los Fundamentos de Hecho y los Fundamentos de Derecho existe, además, una relación de dependencia recíproca, puesto que para unos determinados hechos probados se da una respuesta con fundamentación en el Derecho. La sección tercera es una exposición de los argumentos y razonamientos, que el emisor elabora con el fin de demostrar o probar algo; es la parte del texto en la que los magistrados del ts usan la lengua española para describir la ciencia que constituye su objeto de estudio, es decir, el Derecho, en cuanto «cosa», y alPage 50 igual que cualquier otro dominio de la realidad, es objeto de la experiencia y del saber de los hablantes de esa esfera determinada de la sociedad. El análisis de cada motivo de casación no es más que un conjunto de respuestas a una serie de cuestiones concretas del caso que se examina, y lo que en él se contiene no es otra cosa que un conjunto de informaciones sobre diversas ramas que integran el ordenamiento jurídico. Este discurso, que se ocupa o refiere al propio discurso y que se manifiesta preferentemente en la serie de párrafos que constituyen los Fundamentos de Derecho, es lo que denominamos metadiscurso jurisprudencial.

3.1. El metadiscurso jurisprudencial está constituido, como cualquier otro metadiscurso, por las interpretaciones y definiciones de los términos jurídicos, por las constantes citas a la doctrina jurisprudencial, por un léxico especial (el referente a realidades jurídicas) y por una «sintaxis» en la que constan, por ejemplo, funciones narrativas. Sin embargo, en esta situación comunicativa, tan importante es la emisión de palabras como la interpretación del texto, ambas pueden ser consideradas como dos formas de una misma actividad aplicada al mismo dominio: el emisor interpreta la Norma y tiene el deber de lograr que el receptor interprete el producto. Las sentencias, por imperativo legal, tienen que ser inteligibles, de ahí que presenten, además de un léxico específico, una estructura dialéctica ordenada, orientada hacia la interpretación. Para conseguir que la interpretación sea «correcta», el emisor busca la claridad, la concisión, la precisión, la economía del lenguaje, la no contradicción de los términos, y, por razones de claridad, utiliza un sistema gráfico de indicaciones, que se ajusta a determinadas convenciones. Y con el propósito de distinguir el uso metajurisprudencial de una palabra o secuencia, acude al convencionalismo gráfico de escribirla entre comillas angulares o comillas españolas, como ya hemos visto.

Las palabras o construcciones nucleares utilizadas para designar al propio discurso son los sustantivos doctrina y jurisprudencia (“ciencia del Derecho”) o piezas léxicas equivalentes (corriente jurisprudencial, cuerpo jurisprudencial...), sin ningún modificador, o combinados con los adjetivos abundante, constante, conocida, copiosa, específica, pacífica (este adjetivo no lo documentamos en los ejemplos del año 2005), reiterada, uniforme, etc., que pueden a su vez aparecer coordinados, o modificados por el sintagma preposicional de esta Sala. Los instrumentos de expresión lingüística empleados son casi idénticos en los textos de 1995 (o de 1997) y de 2005 [p. ej., “La doctrina reiterada de esta Sala” (rj 1995, 4854); “La doctrina constante y pacífica de esta Sala” (rj 1997, 4841); “Una reiterada doctrina juris-Page 51prudencial de esta Sala” (rj 1997, 4876); “Una copiosa doctrina afortunadamente ahora ya uniforme y pacífica” (rj 1997, 4868); “Una reiterada corriente jurisprudencial de esta Sala” (rj 2005, 5219); “Existe abundante y conocida jurisprudencia de esta Sala” (rj 2005, 5631); “Es preciso traer a colación la reiterada doctrina de esta Sala” rj 2005, 6737); “Conforme a nuestra doctrina” (rj 2005, 6737); “Como es constante y específica jurisprudencia” (rj 2005, 6737); “Es reiterada la doctrina jurisprudencial” (rj 2005, 6737), o “Un cuerpo jurisprudencial consolidado” (rj 2005, 6737)]:

(23) La doctrina reiterada de esta Sala viene estableciendo que el quebrantamiento de forma no se produce por el simple hecho de no haber accedido a la suspensión por la incomparecencia de un testigo. Para que concurra el vicio procedimental es necesario que nos encontremos ante una diligencia de prueba que además de ser declarada pertinente, tiene una transcendencia decisiva sobre la decisión definitiva del proceso, inclinándolo hacia las tesis de la parte que se considera perjudicada. (S. de 17-6-1995, rj 1995, 4825).

(24) La doctrina constante y pacífica de esta Sala ha señalado como elementos esenciales del delito: 1) Un engaño precedente o concurrente que se concibe con un criterio amplio dada la variedad de supuestos que ofrece la vida real y la imaginación de los delincuentes de esta clase. 2) Tal engaño tiene que ser suficiente o con bastante entidad para la consecución de los fines propuestos de provocar y determinar el traspaso patrimonial. 3) La producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de la realidad de lo realmente acontecido. 4) Un acto de disposición patrimonial por parte del sujeto pasivo, con el perjuicio consiguiente para su patrimonio. 5) Un nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima, por lo que el dolo del sujeto activo no puede ser «subsequens», sino antecedente o concurrente en la dinámica defraudatoria y 6) Ánimo de lucro, estimado como el elemento subjetivo del injusto (S. de 17-6-1997, rj 1997, 4841).

(25) Como es bien sabido, pues existe abundante y conocida jurisprudencia de esta Sala, la previsión del art. 849, LECrim tiene por objeto hacer posible la impugnación de sentencias en las que un extremo relevante del relato de hechos se halle en manifiesta contradicción con el contenido informativo de algún documento, que no hubiera sido desmentido por otro medio probatorio. Así, para que un motivo de esta clase pudiera prosperar sería necesario acreditar la existencia de una patente contradicción entre unos y otros enunciados, tan clara, que hiciera evidente la arbitrariedad de la decisión del tribunal (S. de 19-7-2005, rj 2005, 5631).

(26) La doctrina de esta Sala sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia alcanza a los supuestos en los que hay una total ausencia de prueba y a los casos en los que no ha existido un mínimo en la actividad probatoria de cargo razonablemente suficiente [...]). De esta manera, esPage 52 revisable únicamente en casación la estructura racional consistente en la observación de las reglas de la lógica, principios de experiencia y los conocimientos científicos. Quedan fuera de la casación las circunstancias derivadas del principio de inmediación por parte del Tribunal de instancia (S. de 12-9-2005, rj 2005, 6829).

Este metadiscurso se encuadra en un complejo acto didáctico informativo, inherente a cualquier doctrina, dirigido a establecer los contornos de contenido de las unidades léxicas con valor especializado, a precisar el significado jurídico de términos del léxico común debido a la polisemia existente en determinadas voces (neología de sentido), a establecer diferencias entre posibles sinónimos, a analizar aspectos sintácticos de los textos legales (así, el valor de la conjunción disyuntiva o en una secuencia), etc., y como mecanismos lingüísticos válidos, para facilitar la interpretación del texto, se hace uso de construcciones coordinadas y de marcadores discursivos explicativos (p. ej., o sea):

(27) Su verdadero espacio abarca dos extremos fácticos: la existencia real del ilícito penal y la culpabilidad del acusado, entendido el término «culpabilidad» (y la precisión se hace obligada dada la polisemia del vocablo en lengua española, a diferencia de la inglesa) como sinónimo de intervención o participación en el hecho y no en el sentido normativo de reprochabilidad jurídico-penal (S. de 24-6-1995, rj 1995, 4848).

(28) Ha de tenerse en cuenta, además, el papel que cada acusado desempeña en el hecho. Los jefes, administradores o encargados de la organización prevista como agravación específica en el número 6.º del artículo 344 bis a) en el mismo precepto que estamos examinando, pero en un inciso segundo separado por la conjunción disyuntiva «o», tienen asignada la misma pena con que se sancionan los casos de extrema gravedad. Por ello no puede exigirse tal condición [...] para aplicar la agravación del inciso 1.º, pues si así lo hiciéramos dejaríamos a este inciso sin contenido (S. de 19-6-1995, rj 1995, 4827).

(29) El debate se traslada a un distinto plano, en el que no se trata de establecer si el ejercicio de la libertad de expresión ha ocasionado una lesión al derecho al honor penalmente sancionable, sino determinar si tal ejercicio opera o no como causa excluyente de la antijuridicidad. El problema de la preferencia del derecho al honor o a la libertad de expresión se tiene que resolver en el ámbito de la justificación, o sea, de la antijuridicidad (S. de 24-6-1995, rj 1995, 4847).

(30) Pues bien, en el caso presente, el Tribunal a quo basa su convicción para la determinación de los hechos en manifestaciones de la víctima, que tienen consideración de prueba testifical [...], que los jueces de instancia han valorado a la luz de los criterios mencionados, destacando la coherencia y persistencia, así como la ausencia de contradicciones y rechazando que losPage 53 testimonios incriminatorios tuvieran un móvil de animadversión, odio o venganza hacia el acusado, [...] debiendo subrayarse en este punto la relevancia de este factor a la hora del pronunciamiento sobre la credibilidad del testigovíctima, pues difícilmente podrá advertirse en éste un móvil espurio o torticero que guíe una falsa versión incriminatoria (S. de 28-9-2005, rj 2005, 6862).

3.2. Cualquier estudio sobre el léxico jurisprudencial exige partir de un principio básico: los vocablos y los términos de las sentencias tienen que ser claros en su redacción, fácilmente comprensibles, concisos y desde luego suficientes “para explicar todo lo necesario en orden a la correcta elaboración procesal de la resolución que se dicta” (rj 2005, 6828). Este principio puede justificar el uso frecuente de sinónimos (es sabido que puede haber sinónimos aparentes y que en la sinonimia existen grados), con la finalidad de aclarar y precisar o, sencillamente, por las reglas que impone la lengua culta. Hemos mencionado en los apartados correspondientes, el conjunto de verbos que se pueden combinar con el sustantivo recurso [alzar(se), argumentar, articular(se), basar(se), conformar(se), formalizar(se), formular(se), fundamentar(se), interponer, preparar(se), presentar, etc.], el grupo de verbos que denotan actividades mentales [argumentar, considerar, contestar, dar respuesta, declarar, entender, estimar, examinar, fundamentar, fundar, referir(se), reflexionar...] y la pluralidad de verbos relativos a actos de habla “asentivos” o “disentivos”, para expresar una resolución [acoger(se), decaer, denegar, desestimar, estimar, perecer, prosperar, rechazar...].

No vamos a comentar en este lugar aspectos del léxico jurisprudencial analizados en nuestro libro (Henríquez/De No, 2005), pero sí queremos recordar que el sistema léxico es, por definición, un conjunto de clases abiertas portadoras de significado, que está en constante evolución y sometido a continuos cambios. El léxico jurisprudencial, debido a los cambios sociales y a las reformas y modificaciones que experimentan las normas legales, también está en constante evolución y cambio. Sólo aludiremos, con brevedad, a tres temas: (a) los procesos morfológicos utilizados por los magistrados del ts para la creación de palabras (neología de forma); (b) los términos pertenecientes a otras ciencias o técnicas, y (c) los arcaísmos y locuciones latinas.

Los términos jurídicos específicos de la técnica aplicativa del Derecho tienen una tendencia a ser inmovilizados, por referirse a momentos o a actos técnicos concretos, que se definen de una vez por todas, y por tanto sólo cambian o pierden uso con la derogación de la norma procesal de la que traen causa. Por el contrario, los términos referentes al derecho sustantivo o material, que han de ser seleccionados en el momento en que laPage 54 norma se utiliza y se aplica, pueden ser creados por prefijación, sufijación o composición, lo cual da origen a unidades léxicas muy válidas para clarificar los motivos y las causas de la interpretación normativa. Para generar estos neologismos o palabras de nueva creación, los magistrados del ts hacen uso de prefijos transparentes (re-, semi-), de morfemas con un contenido funcional típico de los afijos (auto-), y de sufijos que forman nombres (nomina actionis o nomina qualitatis), adjetivos deverbales activos [-(t)orio/a, -dor/a] o adverbios en -mente (adjunto a adjetivo). Destacamos en cursiva voces de sentencias dictadas en el año 2005, no registradas en el drae (2001):

(31) Poniendo de relieve a estos efectos que “lo único que implica a mi representado es la declaración realizada por otro de los coimputados, existiendo un único deseo en éste de autoexculpación o atenuación de la pena” (S. de 15-7-2005, rj 2005, 5210).

(32) En el caso de autos, el Tribunal de instancia valora las manifestaciones de cada encausado prestadas en el juicio oral, en cumplimiento del principio de inmediación, llegando al convencimiento de que sus contradicciones son meramente exculpatorias e inculpatorias del coimputado contrario (S. de 12-9-2005, rj 2005, 6830).

(33) Desestimado el motivo anterior, el presente en cuanto le sirve de complemento debe correr igual destino, [...] basta con dar por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones, los Fundamentos Jurídicos primero y segundo de la presente sentencia para improsperabilidad del motivo (S. de 15-7-2005, rj 2005, 6541).

(34) Que constituye ya un cuerpo jurisprudencial consolidado, sobre el derecho a la intangibilidad, invariabilidad o inmodificabilidad de las resoluciones judiciales como vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva (S. de 15-9-2005, rj 2005, 6737).

(35) De ahí que el error de hecho sólo pueda prosperar cuando, a través de documentos denominados “literosuficientes” o “autosuficientes”, se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocación en la valoración de la prueba siempre (S. de 15-7-2005, rj 2005, 6541).

(36) Por lo que convencido mendazmente, Narciso suscribe el día [...] con el Banco Pastor una póliza de crédito por la suma de cinco millones de pesetas (S. de 15-7-2005, rj 2005, 6541).

(37) Es doctrina reiterada de esta Sala que para la prosperabilidad del motivo se exige la concurrencia de las siguientes circunstancias (S. de 8-9-2005, rj 2005, 6828).

(38) En resumen, la resocialización del delincuente no es el único fin de la pena privativa de libertad, por lo que tal objetivo no debe hacerse incompatible con otros reconocidos fines de la pena, como la retribución o especialmente los efectos que de ella se pretenden (S. de 15-9-2005, rj 2005, 6737).

Page 55

(39) En esta dirección los autos del Tribunal Constitucional [...] han establecido que los fines reeducadores y resocializadores no son los “únicos objetivos admisibles de la privación penal de libertad” (S. de 15-9-2005, rj 2005, 6737).

(40) Tales previsiones se orientan a reconocer la necesidad de evitar que una excesiva prolongación de la privación de libertad pueda producir el efecto de resocializar al penado y profundizar su marginación, es decir, justamente el resultado contrario a lo que señala el art. 25.2 de la Constitución (S. de 15-9-2005, rj 2005, 6737).

(41) A lo que sólo cabe añadir que la atenuante analógica del art. 21.6º en relación con la semieximente 21.1º CP, no fue propuesta por la defensa en su calificación provisional (f. 488) ni tampoco en la definitiva (S. de 8-9-2005, rj 2005, 6828).

Los términos de otras ciencias son fundamentales para describir, conceptuar y calificar un hecho o para que la prueba exista, porque tienen la ventaja de presentar la precisión científica. Y aunque cada rama del conocimiento científico tiene su propia terminología, a veces resulta difícil establecer una línea divisoria entre los términos jurídicos y los términos médicos, o entre los términos jurídicos y los términos químicos, ya que la medicina y la química comparten términos con la jurisprudencia. De entre los numerosos ejemplos que podríamos aportar, reproducimos un fragmento de un texto del año 1995, que expresa el criterio sustentado por el ts, con una minuciosa descripción sobre la consumación del delito de violación, y otro del año 2005, en el que se destaca la importancia del resultado de los análisis del tetrahidrocannabinol, en el momento de fijar si existe o no “pieza de convicción”:

«(42) La Sentencia de 13 diciembre 1993 (rj 1993\9432) expresa «la consumación de tal delito exige la totalidad de la acción típica, esto es, la penetración del órgano sexual del sujeto activo en alguna de las cavidades típicas “vaginal, anal o bucal”, penetración que aunque no es exigible sea total, sí requiere, al menos una “coiunctio membrorum”, y contacto del órgano penetrante con los umbrales de la cavidad penetrada, y en un principio de “intrito” de modo que, tratándose de una penetración vaginal, se superen los “labium maius” a partir de cuyo punto habrá que entender se produce ya una penetración vaginal».

De la misma manera, la Sentencia de 22 septiembre 1992 (rj 1992\7210) requirió para estimarse consumado el delito de violación el ayuntamiento carnal o conjunción de órganos genitales, siempre que conlleve la penetración del pene, más o menos perfecta, en la cavidad genital femenina, añadiendo (con referencia a la Sentencia de 24 febrero 1986) no ser preciso niPage 56 siquiera la rotura más o menos completa del himen, con desfloración de la mujer.

Por último, en la más reciente, de 31 de mayo 1994 (rj 1994\4070), que insiste en el criterio sustentado en las ya referidas de 13 diciembre 1993 y 22 septiembre 1992, considera que la vía vaginal del nuevo texto del artículo 429 del Código Penal «debe ser parificada a cavidad genital femenina en la que se integran ... los genitales internos y externos por la razón finalística de que penetración violenta, aunque no traspase la zona vestibular que tienen por frontera el himen, ya atenta con plenitud de efectos contra la libertad sexual de la mujer... (S. de 20-6-1995, rj 1995, 4832).

(43) Dos son los argumentos fundamentales de este motivo: a) «la inexistencia de la “pieza de convicción”, en otras palabras, no existe droga alguna y por tanto no hay delito» (así lo acredita el «contraanálisis» de la droga incautada); y b) la nulidad de las intervenciones telefónicas, base de toda la actividad probatoria de la causa.

En cuanto se refiere a la droga intervenida, se pone de relieve que, el análisis en el laboratorio de la Dependencia de Sanidad de Sevilla [...], arrojó un resultado de «tetrahidrocannabinol positivo (13,72)», y el contraanálisis llevado a cabo por el Instituto Nacional de Toxicología [...] arrojó el resultado: «tetrahidrocannabinol (0,86%)», considerándose que el último constituye la única prueba válida, al haberse impugnado el primer análisis por la defensa del acusado (S. de 15-7-2005, rj 2005, 5210).»

Los arcaísmos parecen estar en el momento actual en proceso de desaparición, como se puede ver al cotejar sentencias de los años 1995 y 2005. Sorprende, sin embargo, el empleo del plural mayestático Nos en sentencias del año 2005, en la cláusula u oración de relativo “que ante Nos pende”, uso que el drae (2001: 1078) califica como anticuado, pero que se puede utilizar “cuando se aplican a sí mismas el número plural ciertas personas de muy alta categoría, como el rey, el Papa o los obispos”. Para la rae (2005: 459) es “un uso mayestático que, aunque común en épocas pasadas, hoy solo se emplea en textos literarios, precisamente con la intención de reflejar la lengua de esas épocas”.

El uso de voces y locuciones latinas parece presentar un mismo índice de frecuencia. En las veintiuna sentencias del año 1995 hemos registrado éstas:

«(44) “El Tribunal «a quo» llega a esta conclusión” (rj 1995, 4826); “Se aduce violación del artículo [...] concretamente en relación con el principio «in dubio pro reo»” (rj 1995, 4827); “Propias del principio de legalidad penal en su vertiente de «lex certa»” (rj 1995, 4827); “Y un monedero de tela donde se encontraba el dinamómetro y la heroína con el peso y riqueza que refleja el «factum»” (rj 1995, 4830); “Por lo que supone una contradicciónPage 57 «in terminis» hablar de participación postdelictual” (rj 1995, 4831)”; “El encubrimiento, en definitiva, requiere cuatro requisitos «sine qua non»” (rj 1995, 4831); “Hay que matizar que si los actos posteriores han sido concertados o convenidos previamente o al tiempo de la ejecución del delito, aunque materialmente se produzcan «ex post»”, son reprochables «ex ante»” (rj 1995, 4831); “No vinculaba con su contenido a los jueces «a quibus»” (rj 1995, 4835); “En el juicio «ex ante», pero realizado «ex post facto»” (rj 1995, 4840); “Inaplicación del principio «pro reo» (rj 1995, 4843)”; “Y en el supuesto «sub iudice», la identidad del relato de la sentencia con los hechos de las acusaciones es patente” (rj 1995, 4843); “El único propósito que le guía es injuriar al querellante —«animus injuriandi»—” (rj 1995, 4847); “No concurre en este caso porque el «thema probandi» no era otro que el de tratar de mostrar la falta de presencia del acusado.” (rj 1995, 4848)»

En las nueve sentencias del año 2005 vemos voces y locuciones latinas escritas entre comillas angulares o integradas en el texto sin ningún signo de puntuación que las distinga (ratio, a quo, prima facie, thema decidendi, ratio decidendi, iter, error facti, error iuris), hecho que podría explicarse, acaso, por tratarse de unidades léxicas, que se han naturalizado, o por simple errata de transcripción:

(45) “Dejen vacío el «factum»” (rj 2005, 5210); “Como última ratio y el principio de mínima intervención que lo inspira” (rj 2005, 6541); “No valorándose penalmente, en cuanto al tipo de estafa se refiere, el dolo «subsequens», sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio” (rj 2005, 6541); “Por error en la apreciación de la prueba por entender que el Juzgador a quo se ha equivocado” (rj 2005, 6541); “Son la materia propia del motivo que por «error iuris» se contempla en el primer apartado del precepto procesal” (rj 2005, 6541); “Alguno de los Magistrados que juzgó la causa incurría en una concreta causa legal de recusación que no resulte prima facie descartable” (rj 2005, 6737); El Juez o Tribunal no ha tenido un contacto previo con el thema decidendi” (rj 2005, 6737); “Quienes pueden conocer así los criterios jurídicos en los que se fundamenta la decisión judicial, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquella” (rj 2005, 6737); “En nuestro caso, cada uno de los apartados fácticos está describiendo una fase distinta del iter delictivo” (rj 2005, 6828), “Tal motivación «a sensu contrario» resulta aplicable al HECHO SEGUNDO” (rj 2005, 6828), “En consecuencia no pudiéndose estimar cometido el error facti invocado, el motivo ha de ser desestimado” (rj 2005, 6828), “Por ello, no estimándose el error iuris invocado, el motivo ha de ser desestimado.” (rj 2005, 6828)»

3.3. En el apartado II, ya hemos advertido que en este discurso escrito era posible distinguir una serie de signos idiomáticos (marcadores de dis-Page 58curso, conectores pragmáticos o partículas discursivas), orientados a concatenar las unidades oracionales del texto y/o relacionar las diversas funciones discursivas que en él se actualizan. Estos conectores desempeñaban funciones de diversa índole (p. ej., estructuración de la información, conexión de diferentes miembros del discurso, reformulación de lo que ya se había dicho, etc.) y poseían un cometido coincidente en el discurso: “el de guiar, de acuerdo con sus distintas propiedades morfosintácticas, semánticas y pragmáticas, las inferencias que se realizan en la comunicación” (Martín Zorraquino/Portolés, 1999:4057). A partir de la clasificación que realizan estos dos autores (1999:4080-4142), los conectores con mayor presencia parecen ser: los consecutivos, que sirven para introducir en el hablar la función textual consecuencia, pues “fundamentan su paso de un antecedente al consecuente en un razonamiento” (consecuentemente, en consecuencia, por consiguiente, por ende, por tanto...); los recapitulativos, que sirven para introducir la función textual recapitulación, pues “presentan su miembro del discurso como una conclusión o recapitulación a partir de un miembro anterior o de una serie de ellos” (en fin, en síntesis, en resumen, finalmente, etc.); los enumerativos, que sirven para introducir la función textual enumeración, pues ordenan los elementos dentro de una serie (en primer lugar, en segundo lugar, en tercer lugar, en cuarto lugar, en último término...), y los contraargumentativos, que sirven para introducir la función textual contraargumentación, pues “vinculan dos miembros del discurso, de tal modo que el segundo se presenta como supresor o atenuador de alguna conclusión que se pudiera obtener del primero” (en cambio, por el contrario...). La frecuencia de aparición parece ser semejante en los textos de 1995 y de 2005:

(46) Por otro lado, se trata de una materia en la que el principio de inmediación juega un especial papel, porque la Audiencia [...] se encontró al respecto en unas condiciones en las que no nos hallamos ahora en este Tribunal de Casación.

En definitiva, el problema de apreciar si hubo o no error de prohibición es un problema de credibilidad de las manifestaciones del interesado que dice ignorar el mandato de prohibición legal, que ha de solucionarse examinando las razones en que se funda quien afirma hallarse en tal situación [...].

Además, hemos de decir para terminar que hay un hecho que apunta en la dirección de que [...] conocía tal prohibición (S. de 22-6-1995, rj 1995, 4842).

(47) Con relación a este punto, para simplificar, simplemente decimos aquí que la pretendida propuesta no puede ser objeto de recurso de casación. En su momento habrá de informar el tribunal competente (no esta sala) cuando el correspondiente expediente se inicie.

Page 59

Por tanto, queda reducido el tema a lo relativo a la otra solicitud que en definitiva se concreta en la petición de tal atenuante.

Ante todo hay que decir que la petición de esta circunstancia atenuante se hace por primera vez en este recurso de casación:

[...] —Finalmente, tampoco se planteó la cuestión en apelación (folios 146 a 150). [...]

Así, por ejemplo, en el caso presente tenía que haberse discutido ante el Tribunal de Jurado y en apelación qué períodos de inactividad procesal existieron, cuál fue la causa de tal inactividad, qué actitud observó al respecto la parte que ahora recurre, etc. [...]. Finalmente, con todo esto, ya podríamos nosotros resolver al respecto.

Repetimos: la naturaleza de este recurso de casación nos impide pronunciarnos sobre el fondo de lo aquí solicitado. [...]

En conclusión, hemos de rechazar también este motivo 4º (S. de 20-7-2005, rj 2005, 6905).

Bibliografía

Alcaraz Varó, Enrique; Hughes, Brian (2002): El español jurídico. Barcelona, Ariel Derecho.

Coseriu, Eugenio (1973): Teoría del lenguaje y lingüística general. Madrid, Gredos.

— (1981): Lecciones de lingüística general. Madrid, Gredos.

— (1992): Competencia lingüística. Elementos de la teoría del hablar. Madrid, Gredos.

Crystal, David (2000): Diccionario de lingüística y fonética. Barcelona, Octaedro.

Fernández Martínez, Juan Manuel (coord.) (2002): Diccionario jurídico. Cizur Menor, Aranzadi-A. Thomson.

Henríquez Salido, Mª do Carmo; De No Alonso-Misol, Enrique (2005): Pautas para el análisis del léxico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Prólogo de Eduardo García de Enterría. Madrid, Thomson-Civitas.

Ley de Enjuiciamiento Civil y legislación complementaria. Edición actualizada, septiembre (20056). Madrid, Tecnos.

Ley de Enjuiciamiento Criminal y legislación complementaria. Edición actualizada, septiembre (200520). Madrid, Tecnos.

López García, Ángel (1999): «Relaciones paratácticas e hipotácticas», en Bosque, Ignacio; Demonte, Violeta (dir.), Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid, Espasa, vol. III Entre la oración y el discurso. Morfología, p. 3507-3547.

Page 60

Loureda Lamas, Óscar: (2003): Introducción a la tipología textual. Madrid, Arco/Libros.

Martín Zorraquino, María Antonia; Portolés Lázaro, José (1999): «Los marcadores del discurso», en Bosque, Ignacio; Demonte, Violeta (dir.), Gramática descriptiva de la lengua española. Madrid, Espasa, vol. III Entre la oración y el discurso. Morfología, p. 4051-4213.

Rastier, François (2001): Arts et Sciencies du texte. París, Presses Universitaires de France.

Real Academia Española (200121): Diccionario de la Lengua Española. Madrid, Espasa-Calpe. [drae 2001 en el texto].

— (2005): Diccionario panhispánico de dudas. Madrid, Santillana. [RAE en el texto].

Salvador Mata, Francisco; Rodríguez Diéguez, José Luis; Bolívar Botía, Antonio (dir.) (2004): Diccionario enciclopédico de didáctica, vol. I, letras A-E, Málaga, Aljibe.

----------

[1] Este trabajo se inscribe, parcialmente, en el marco del Proyecto de investigación de la «Consellería de Innovación, Industria e Comercio da Xunta de Galicia» (Referencia: PGDIT01PXI30202PR), «Jurisprudencia, léxico y terminología jurídica. Estudio y análisis de sentencias del Tribunal Supremo. Años 1987-1997», que se lleva a cabo en el Departamento de Lengua Española de la Universidad de Vigo y en el que colabora Enrique de No Alonso-Misol, magistrado de la Audiencia Nacional. Nuestro estudio se limita a un total de 21 sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal), correspondientes al año 1995, elegidas por un sistema aleatorio, comprendidas entre el Marginal 4795 al 4895, obtenidas de la base de datos de la editorial Aranzadi en su versión electrónica y a 9 del año 2005, que se han dictado en los meses de julio y septiembre, correspondientes al rj 2005, 5210; rj 2005, 5631; rj 2005, 6541; rj 2005, 6737; rj 2005, 6828; rj 2005, 6829; rj 2005, 6830; rj 2005, 6832 y rj 2205, 6905, asimismo procedentes de la base de datos de la editorial Thomson en su versión electrónica. Como debe ser sabido por los lectores, la Sala de lo Penal (Segunda) del ts «conoce en materia penal de la instrucción y enjuiciamiento de causas contra personalidades aforadas. De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios que determine la Ley» (Fernández, 2002: 696). El recurso de casación en el proceso penal puede ser interpuesto por infracción de Ley o por quebrantamiento de forma (o incluso por quebrantamiento de forma, infracción de Ley y de precepto constitucional), «contra las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia y contra las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia, así como contra determinados autos, conociendo del mismo la Sala Segunda del Tribunal Supremo» (Fernández, 2002: 636). Cuando ya habíamos finalizado el presente estudio, por los medios de comunicación, sabemos que el Consejo de Ministros, celebrado el día 16 de diciembre de 2005, aprobó la reforma de las competencias del ts y de los tsj. El recurso de casación ante el ts estará orientado a la unificación de doctrina, cuando existan discrepancias entre los órganos judiciales inferiores. La Sala de lo Penal del ts será la encargada de unificar los pronunciamientos contrarios a la jurisprudencia del Alto tribunal o los que surjan entre los diferentes Tribunales Superiores y las Audiencias Provinciales.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR