SAP Zamora 158/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2007:166
Número de Recurso367/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 367/2006

Nº Procd. Civil : 64/2005

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 1

Tipo de asunto : PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

SENTENCIA Nº 158

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D.ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 64/2005, seguidos en el JDO.1A.INST. Nº.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 367/2006; seguidos entre partes, de una como apelante la entidad HOSTAL REY D. SANCHO S.A., representada por el Procurador D. ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y dirigida por el Letrado D. MANUEL RODRIGUEZ SOTO, y de otra como apelado D. Luis Angel, representado por la Procuradora Dª. Mª DEL PILAR BAHAMONDE MALMIERCA y dirigido por el Letrado D. FELIPE PRIETO GREGORIO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. Nº.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 17-05-2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Bahamonde Malmierca en nombre y representación de D. Luis Angel contra HOSTAL REY DON SANCHO, S.A., representada por el Procurador Sr. Alonso Hernández, CONDENO a dicha demandada:

  1. - A abonar al actor la cantidad de tres mil seiscientos euros (3.600 euros), con más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

  2. - Al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19- 12-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Por la representación de la entidad demandada Hostal Rey Don Sancho SA, se impugna la sentencia alegando como motivos: 1.- Falta de fijación de los hechos probados al reputarse incompletos y contradictorios los que la sentencia contiene en su fundamento. Error en la apreciación y valoración de la prueba. 2.- Infracción de los art. 1101, 1106, 11407 y 1103 del C Civil.

SEGUNDO

Que del conjunto de las pruebas, fundamentalmente las documentales, interrogatorio de las partes, testifícales y periciales, resultan acreditados los siguientes hechos: 1.- Que el hoy apelado/actor Luis Angel contrató con la apelante un contrato de banquete de boda en los salones que posee la entidad en la Avda Galicia s/n, para el día 12 de julio de 2003 consistente en un almuerzo a las 15 horas, consistente en canapés variados por mesa, espárragos gratinados con salmón, piña rellena de marisco, lomos de merluza a la panadera, sorbete de limón al cava, asado de lechazo al horno de leña, postre San Marcos y helado, vinos blanco y rosado, el tinto si lo piden, pan (tipo alcachofa). Montaje en Salón Inglés. 2.- El precio del banquete fue de 48,47€ por comensal mayor (fueron 175) y 21,70 por comensal niño (fueron 5) y 2,70€ la consumición en la discoteca, expidiendo factura el apelante de fecha 14/7/03 por un importe total de 9.539,92€ (vid transferencia doc 3 dda.), que fueron abonados por el apelado mediante transferencia en la entidad Banco Popular el 21/8/03. 3.- En la propaganda que efectúa el apelante de su hotel aparece que posee "salones y restaurantes totalmente climatizados para convenciones y banquetes". 4.- Del contenido de las declaraciones del actor, testigos y perito que acudieron al juicio (no así el representante del hoy apelante) pueden destacarse el siguiente contenido: a.- el actor manifiesta que antes de contratar con esa entidad, visitó otros establecimientos y eligió el restaurante por la climatización, pues la boda iba a ser un día de verano, era un día de verano que hacía calor. Ese mismo día se celebraba otra boda en el mismo salón, separado por biombos, habría unas 400 personas aproximadamente. Al entrar observó un gran sofoco, y vio a los invitados en el mismo estado, y al maitre, Carlos Alberto, le pidió explicaciones y le contestó que las máquinas no daban más de si, que saltaban. Vio que en la otra boda había gente que protestaba. Ante las quejas el restaurante le ofrecieron un descuento, concretamente le quitaban el IVA. Considera que debido al calor la ceremonia se deslució; b.-El testigo Carlos Alberto que acudió a la ceremonia, pues la novia es hija de unos primos, manifiesta que ese día se celebraba otra boda, separada por biombos, había mucha gente, hacia un calor infernal y se levantó a hablar con el maitre y le dijo que tenía averiado el aire, se volvió a levantar para decirle que abriera las ventanas, un camarero le comento que en todas las bodas ocurría lo mismo con el aire, la gente se descamisaba, mucho sudor. De lo único que se acuerda es del gran calor que pasó; c.- Rosendo, primo 2º del actor, acudió al banquete y recuerda mucho calor en esa boda, había ido más veces y nunca había tendió tanto calor, se lo comentaron a los camareros y les decían que el aire estaba estropeado, en el mismo salón se celebraba otra boda, se lo comentaron a los novios, y se les veía agobiados, ese día hacía calor, era verano: d.- Angelina, amiga de la novia, acudió al banquete, recuerda que hacía un calor insoportable, incluso había un niño que lo dejaron en pañal, había mucha gente pues en el mismo salón se celebraba otra boda. Vio a los novios preocupados por la situación al ver que los invitados lo estaban pasando mal. Ese día hacia calor, tenían ganas de que terminara el banquete; e.- Cristobal, quien celebró la boda en el mismo día y salón, manifiesta que estaban separados por un biombo, a su boda acudieron 260/264 más otros 180 de la otra boda. Recuerda que empezó la comida bien y en el 2º plato empezó el calor y a los postres el calor se hacía insoportable, la gente se les quejó del calor, mucha gente se fue sin terminar el postre por el calor, habló con los responsables del calor y le dijeron que se habían estropeado las máquinas, que habían llamado al servicio técnico, que pasaba frecuentemente, que cuando había mucha gente el aire se venía abajo. No presentó reclamación porque le hicieron un descuento, le quitaron el IVA. Se marcharon antes los invitados de la otra boda. En la discoteca el calor era insoportable, la gente bajaba y se marchaba por el calor; f.- Rocío, esposa de Cristobal, anterior testigo, ratifica lo declarado por su marido. Hacia mucho calor, la gente se quejaba, los responsables le dijeron que las máquinas se habían estropeado, que no daban abasto, no terminaron las copas, al hacer calor se marcharon enseguida de la discoteca, que también tenían contratada; g.- Humberto, testigo del demandado/apelante, para quien trabajaba en esas fechas como gerente, afirma que le contrató el actor el banquete, ratifica el doc 2 contestación. Fue un día de mucho calor, la climatización funcionó hasta lo permitido, hubo revisiones en días anteriores, el aire funcionaba, hasta días después no hablo con el actor, le comentó la temperatura excesiva. Ese día había otro banquete, separados por una puerta corredera. En los salones no hacía calor. No recuerda que el de la otra boda se quejara. Hace rebaja en el precio por muchos conceptos, en este caso no se acuerda el concepto por el que le hizo una rebaja a los de la otra boda. Como medidas para tener preparado los salones, se refrigeran con antelación, para estar preparada para los invitados, el técnico revisaba todas las semanas el aire. Al estar las dos bodas contratadas con antelación, no pudo llevarse una boda a otro salón. Las climatizaciones son suficientes salvo avería, que es imprevisible. Piensa que ese día las condiciones fueron normales. Reconoce folleto acompañado como doc 1 de la demanda; h.- Juan...

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