SAP Madrid 147/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:3991
Número de Recurso781/2006
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00147/2007

Apelación RP 781/2006

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Juicio Oral nº 204/2006 (JUICIO RÁPIDO)

DUD. nº 205/2006 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Madrid

SENTENCIA Nº 147/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a veintiséis de Febrero de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral (Juicio Rápido) nº 204/2006 procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, y seguido por un delito de Coacciones y Malos Tratos, siendo partes en esta alzada como apelante D. Bartolomé y como apelada Dña. Ana María, y siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de Mayo de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Que en la tarde del día 2 de Mayo de 2006 Bartolomé, de nacionalidad mejicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando que su esposa, Ana María, con la que llevaba casado seis años, no se encontraba en el domicilio conyugal, sito en la calle DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001 de esta Capital, introdujo su llave en la cerradura de la puerta de acceso a fin de impedir que aquélla entrase en el domicilio, de forma que, cuando ella acudió al domicilio esa noche, no pudo acceder al interior, teniendo que pasar la noche fuera de casa.

Al día siguiente el acusado cambió la cerradura de dicha puerta.

Ese mismo día Bartolomé accedió a entregar a Ana María sus efectos personales, pero no a subir al piso y, como ella intentase acceder a su interior, el acusado se lo impidió, manteniendo un forcejeo con ella, agarrándola del pelo y arrojándola al suelo, a consecuencia de lo cual Ana María sufrió lesiones, consistentes en erosión en la muñeca izquierda y cuero cabelludo y hematomas en el brazo derecho, en el antebrazo izquierdo, en muslo derecho y rodilla derecha, de las que tardó en sanar un día tras una primera asistencia médica.

Ana María ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos.

Por auto de fecha 7/05/2006 el titular del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid acordó prohibir al acusado acercarse físicamente a la persona de la denunciante, Ana María, a una distancia de 300 metros, a menos que medie el expreso consentimiento de la denunciante en cada concreta ocasión y comunicar de cualquier modo y manera, bien en persona, por persona interpuesta o bien valiéndose de cualquier medio de telecomunicación con ésta mientras perdurase la sustanciación de la causa."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Bartolomé como responsable en concepto de autor de un delito de coacciones en el ámbito familiar y de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por plazo de un año y un día y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Ana María, a su domicilio o lugar de trabajo, así como de establecer comunicación de cualquier tipo con ella por el plazo de dos años por cada uno de dichos delitos, debiendo, asimismo, abonar las castas procesales devengadas en esta instancia, incluidas las causadas por la Acusación Particular.

Regístrese la presente resolución en el Registro Central para la Protección de Víctimas de Violencia Doméstica."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Luisa Torrescusa Villaverde, en nombre y representación de D. Bartolomé, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 8 de Febrero de 2007, quedando entonces el recurso pendiente de dictar la presente resolución.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en infracción de precepto legal, por inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal, pues la sentencia condena por un delito de coacciones, debiendo ser calificados como falta de coacciones, no habiéndose tenido en consideración los criterios diferenciadores entre ambas infracciones penales; alega, asimismo, que incurre...

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