SAP Madrid 101/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:1847
Número de Recurso735/2006
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00101/2007

Apelación RP 735/2006

Juzgado Penal nº 2 de Alcalá de Henares

Juicio Oral nº 41/2006 (JUICIO RÁPIDO)

DUD. nº 89/2006 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada.

SENTENCIA Nº 101/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

En Madrid, a doce de Febrero de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral (Juicio Rápido) nº 41/2006 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares, y seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada como apelante D. Jose Ignacio y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de Mayo de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Primero.- Sobre las 20,30 horas del día 2 de mayo del presente año, el acusado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, discutió con su pareja de hecho Andrea, con la que convivía desde hace cinco meses, en el domicilio familiar, sito en el Paseo DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 D de la ciudad de San Fernando de Henares. Segundo.- En un momento dado Jose Ignacio le propinó un fuerte puñetazo en el rostro de Andrea, mientras esta tenía en brazos a su hija menor de edad, así como una patada en la pierna, empujándola con posterioridad sobre la cama, agarrándola por los brazos y forcejeando con ella. Con inmediación se personó una patrulla de la Policía Local avisados por la denunciante. Tercero.- A consecuencia de lo anterior Andrea sufrió hematoma en pómulo izquierdo, escoriación en brazo izquierdo y dolor en dorso del pie derecho con tumefacción y hematoma, de las que curaría en diez días, sin incapacidad ni secuela alguna, tras una primera asistencia facultativa.

Los anteriores hechos declarados probados lo son en base a los siguientes medios de prueba: declaraciones del acusado durante la instrucción de la causa, declaración testifical de los agentes de la Policía Local de San Fernando de Henares números NUM002 y NUM003, parte de asistencia facultativa obrante al folio 9 de las actuaciones, informe forense de sanidad obrante al folio 23 de las actuaciones."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio, como a autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 70 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a la prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años, y a la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 500 metros y de comunicar por cualquier medio con Andrea, durante el plazo de un año y seis meses, así como al abono de las costas procesales, excluidas las de la acusación particular.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.

Una vez firme la presente resolución, requiérase personalmente al acusado para el cumplimiento de las penas accesorias de prohibición de aproximación y de comunicación, con apercibimiento de las consecuencias de su incumplimiento. Mientras tanto se mantiene la vigencia de las medidas cautelares de la misma naturaleza adoptadas por el Juzgado de Instrucción mediante Auto de 4-5-06.

Efectúense las comunicaciones telemáticas al Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y...

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