SAP Madrid 244/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2008:3167
Número de Recurso691/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución244/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00244/2008

Apelación RP 691-07

Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido nº 26/07

DUD 70/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada

SENTENCIA Nº 244/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO

Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO

En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 26/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Manuel y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de abril de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 28 de marzo del 2007, hallándose en su domicilio familiar el acusado, Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, agredió a Ariadna, pareja sentimental del acusado, propinándole una bofetada y un puñetazo en la cara a consecuencia del cual Ariadna se golpeó contra la pared.

Ariadna sufrió, como consecuencia de la acción de Manuel lesiones consistentes en eritema en ambas mejillas y en región cervical izquierda de 2 cm, con coloración violácea en párpado inferior del ojo izquierdo que han requerido para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos. La denunciante no reclama por las lesiones.".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal, a una pena de prisión de once meses, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y a no aproximarse a Ariadna ni comunicar con ella durante veintitrés meses, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, absolviendo al acusado del delito de amenazas. ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Carmen Zaragoza Ruiz, en nombre y representación procesal de D. Manuel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de enero de 2008.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en vulneración del principio de presunción de inocencia,...

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