SAP Madrid 244/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2008:3167 |
Número de Recurso | 691/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 244/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00244/2008
Apelación RP 691-07
Juzgado Penal nº 1 de Alcalá de Henares
Juicio Rápido nº 26/07
DUD 70/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Coslada
SENTENCIA Nº 244/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dña. MARIA TERESA CHACON ALONSO
En Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido nº 26/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Alcalá de Henares y seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de amenazas en el ámbito familiar siendo partes en esta alzada como apelante D. Manuel y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 16 de abril de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados: " El día 28 de marzo del 2007, hallándose en su domicilio familiar el acusado, Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, agredió a Ariadna, pareja sentimental del acusado, propinándole una bofetada y un puñetazo en la cara a consecuencia del cual Ariadna se golpeó contra la pared.
Ariadna sufrió, como consecuencia de la acción de Manuel lesiones consistentes en eritema en ambas mejillas y en región cervical izquierda de 2 cm, con coloración violácea en párpado inferior del ojo izquierdo que han requerido para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en curar 3 días no impeditivos. La denunciante no reclama por las lesiones.".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Manuel, como autor criminalmente responsable de un delito de violencia en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153 del Código Penal, a una pena de prisión de once meses, inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y a no aproximarse a Ariadna ni comunicar con ella durante veintitrés meses, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, absolviendo al acusado del delito de amenazas. ".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora D.ª Carmen Zaragoza Ruiz, en nombre y representación procesal de D. Manuel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 28 de enero de 2008.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en vulneración del principio de presunción de inocencia,...
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