SAP Madrid 14/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:7236
Número de Recurso7/2005
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00014/2006

SUMARIO (PROC. ORDINARIO) Nº 2/2005

Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardóz

Rollo de Sala nº 7/2005

PONENTE: DÑA. MARIA TARDÓN OLMOS (PRESIDENTE)

La Sección Vigésimo Séptima de la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, ha pronunciado, EN EL

NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 14/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 27ª

Magistrados

Dª. MARIA TARDÓN OLMOS

D. CARLOS OLLERO BUTLER

Dª. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a cinco de junio de dos mil seis.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial la causa sumario nº 2/2005, rollo de Sala nº 7/2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón, seguida por un delito de Agresión Sexual y un delito de Violencia Doméstica, contra Ángel, con pasaporte de República del Ecuador nº NUM000, nacido en Otalvo (Ecuador), el día 20 de julio de 1967, hijo de José Rafael y María Rosa, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y en libertad por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dña. María Luzón y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Mª Ángeles Sánchez Fernández y defendido por la Letrada Dña. Rocío Trigueros Alarcón; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado-Presidente Dª. MARIA TARDÓN OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos procesales como constitutivos de:

UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 179, 15, 16 y 62 del Código Penal.

UNA FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el art. 617-1 del Código Penal.

UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL contemplado en el art. 153 del Código Penal.

Infracciones penales de las que debe responder en concepto de autor el acusado Ángel, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco contemplada en el art. 23 del Código Penal, y solicitó la imposición al acusado de las siguientes penas:

  1. Por el delito de agresión sexual, prisión de cinco años, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y en atención a lo previsto en el art. 57 del Código Penal la imposición al acusado de la prohibición de acercarse a Isabel a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de cinco años.

  2. Por la falta de lesiones, multa de 50 días con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda de conformidad con el dictado del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

  3. Por el delito de maltrato habitual, prisión de dos años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y en atención a lo previsto en el art. 57 del Código Penal la imposición al acusado de la prohibición de acercarse a Isabel a una distancia inferior de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de tres años y seis meses.

Además en concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Isabel en la cantidad de 90 euros por las lesiones y en la cantidad de 3000 Euros en que se estima el prejuicio causado por la agresión sexual, cantidades a las que serán de aplicación los intereses legalmente previstos.

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, modifica sus conclusiones provisionales, suprimiendo el delito de maltrato habitual del apartado c), retirando esta acusación, y solicitando respecto del delito de agresión sexual del apartado a) la imposición de la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Bajando a tres años la prohibición de comunicación y acercamiento con Isabel durante tres años. Y por la falta de lesiones del apartado b), la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal. Añade además que Dña. Isabel ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle por estos hechos, suprimiéndose en consecuencia la responsabilidad civil.

SEGUNDO

La defensa del acusado Ángel, en sus conclusiones provisionales, muestra su disconformidad con el íntegro correlato efectuado por el Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su defendido.

En el acto del juicio oral, la defensa y el propio acusado, mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, no siendo necesaria la continuación del juicio.

Con la conformidad de las partes, se declara expresamente probado que siendo sobre las 11 horas del día 1 de febrero de 2003, el acusado, Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en la misma cama que compartía con su esposa, Isabel, en el domicilio familiar sito en la CALLE000, NUM001, NUM002 NUM003, de Torrejón de Ardoz (Madrid), con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales sin su consentimiento, se abalanzó contra ella, agarrándola por el cuello y apretándole el mismo con una...

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