SAP Madrid 288/2006, 7 de Julio de 2006
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2006:10518 |
Número de Recurso | 196/2006 |
Número de Resolución | 288/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ
SECRETARIA DE SALA
RECURSO APELACION: 196/06
JUICIO ORAL: 19/06
JUZGADO PENAL Nº 4 - ALCALA DE HENARES
SENTENCIA NUM: 288
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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En Madrid, a 7 de julio de 2006.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 19/06 procedente del Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares y seguido por delito contra la salud e higiene en el trabajo contra Fernando y Luis Pablo, siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de marzo de 2006, cuyo FALLO decretó: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO, a Luis Pablo y a Fernando, como autores materiales, penalmente responsables de un delito de lesiones por imprudencia, con infracción de las normas de riesgos laborales, concurriendo las circunstancias atenuantes de arrepentimiento espontáneo y reparación anticipada del daño, a las penas, para cada uno de ellos, de TRES MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y a la de DOS MESES DE MULTA, con una CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, (sumando un total de 360 €), y al pago de las costas procesales causadas.".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los acusados Fernando y Luis Pablo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 30 de junio de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 196/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso, en cuanto no contradigan los siguientes
La defensa de Fernando sostiene que la sentencia vulnera el art. 8.3 del Código Penal, al no apreciar absorción o consunción delictiva del delito de peligro contra los derechos de los trabajadores por el de lesiones, que lo es de resultado.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 14 y 26 de julio de 1999, 26 de julio de 2000, 26 de septiembre y 22 de diciembre de 2001, 4 de junio 2002), considera ciertamente que el delito de resultado, sea muerte o lesiones, absorbe al de peligro por aplicación de un concurso de Leyes del artículo 8.3 del Código Penal, salvo que el resultado producido constituya sólo uno de los posibles resultados de la conducta omisiva de los responsables de las medidas de seguridad, en cuyo caso acude al concurso ideal de delitos. De esta...
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Comentario a Artículo 318 del Código Penal
...por otro o por participar en el acto de otro, sino una responsabilidad por acto propio." En esta misma línea, la SAP MADRID, sección 3ª, 07/07/2006, exime de responsabilidad penal en este ámbito al socio o responsable de una empresa que no tiene ningún tipo de deber en lo relativo a las med......