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- Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre
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Comentario a Artículo 318 del Código Penal
Autor | Esther Valbuena García |
Cargo del Autor | Profesora de Derecho en ESIC Doctora en Derecho |
El artículo 318 CP223 no constituye una tipificación autónoma del tipo delictivo básico, ya sea en la modalidad dolosa o culposa, sino que simplemente resuelve el tema de la autoría en supuestos de personas jurídicas, siendo una norma especial de concreción de la autoría de aplicación preferente a la norma genérica prevista en el art. 31 (STS 29/07/2002).224 Así, en respuesta a quienes cuestionan la existencia misma del precepto, afirma la SAP BARCELONA, sección 5ª, 10/02/2006: "El motivo de la existencia del artículo 318 del Código Penal de 1995, regla específica, cuando existe la general contemplada en el artículo 31 del propio Código, es que el primero amplía el abanico de posibles responsables penales pues no sólo incluye a los administradores, sino también a los "encargados del servicio". Ambos preceptos permiten responsabilizar penalmente a una persona física no cualificada en delitos especiales previstos, en el caso del artículo 318, en el Título XV, del Libro II del Código Penal vigente, "De los delitos contra los derechos de los trabajadores", donde el autor en caso de empresas de titularidad de una persona jurídica sólo puede serlo la persona jurídica, pues son ellas y no los administradores los que se hallan obligadas legalmente a cumplir las normas de prevención de riesgos laborales, lo que viene a solventar, con cumplimiento del principio de legalidad, el principio "societas delinquere non potest". Así, al inicio del citado artículo se consigna "Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyan a personas jurídicas..."; y qué hechos se atribuyen a éstas, según el artículo 316 del CP: no facilitar los medios necesarios, pues las obligadas legalmente a ello, como se ha dicho, son las personas jurídicas y no sus administradores. Pero ello, la injusta impunidad a la que conducía la aplicación del principio de impunidad penal en los delitos especiales cuando no existía una regla incriminadora del "actuar en nombre o en lugar de otro", con aprovechamiento del recurso a la persona jurídica para diluir de forma sistemática la responsabilidad de sus administradores, que resuelven los citados artículos 31 y 318, no puede representar tampoco una responsabilidad objetiva del administrador o encargado del servicio, -ni una presunción de autoría-, lo que sería inconstitucional, con vulneración del principio de culpabilidad que impide que alguien sufra las consecuencias penales de la culpabilidad de otro, y que excluye que...
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