STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE MARIA ARISTOTELES MAGAN PERALES
ECLIES:TSJCLM:2002:1813
Número de Recurso890/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 890 de 2001 Albacete S E N T E N C I A Num. 430 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez Dª Raquel Iranzo Prades D. José Mª A. Magán Perales En Albacete a veinticinco de junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 890 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Lidia , representada por la procuradora Concepción Vicente Martínez y defendida por el Letrado Luis Miguel Ruiz Rincón, contra la Excma. Diputación Provincial de Cuenca, que ha estado representada por el Procurador D Francisco Ponce Riaza sobre desestimación del recurso de reposición interpuesto contra las Bases de Convocatoria para la provisión de una vacante de funcionario de carrera, subescala servicios especiales, cometidos especiales, Técnico en Gestión del Medio Ambiente; siguiéndose procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado hoy en el Capítulo I del Titulo V de la LJCA, que se ha sustanciado con intervención del Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr. Fiscal D. Juan Francisco Ríos Pintado; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª A. Magán Perales; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, bajo la representación y defensa indicadas, se interpuso en 26 de octubre de 2001 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente por el cauce del Procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona -Capítulo I del Titulo V- de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio, y admitido a trámite, se reclamó por el expediente administrativo.

Una vez recibido el expediente, se dictó auto en fecha 21 de diciembre de 2001, ordenando la continuación del mismo poniendo de manifiesto las actuaciones practicadas a la parte recurrente para que pudiera formalizar demanda, lo que hizo, en fecha 15 de enero de 2002 por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba con la suplica literal de sentencia por la que: estimando la demanda, se anule la resolución de la presidencia de la Diputación Provincial de Cuenca por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Base segunda, letra c) de la convocatoria para la provisión de una vacante de técnico de Gestión de Medio Ambiente y permita que la licenciatura en Ciencias del Mar sea suficiente para participar en la misma.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito presentado en fecha 26 de enero de 2002, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que se desestimase la demanda.

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló escrito en el que tras las alegaciones que estimó oportunas terminó solicitando sentencia por la que estimase la demanda por mediar vulneración del derecho fundamental reconocido en el art. 23. 2 de la C.E., por cuanto la exigencia de determinadas titulaciones carece de cobertura legal e introduce una discriminación, estimando que no puede el legislador o la Administración pública discriminar, para el acceso a un cargo público, titulaciones igualmente idóneas.

Cuarto

Recibido el proceso a prueba y practicada la que fue admitida con el resultado que consta en autos, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Convocado por la Excma. Diputación Provincial de Cuenca el procedimiento selectivo para cobertura de una vacante de técnico medio de Medio Ambiente, en la Base 2ª letra c) de la convocatoria, impugnada por la actora, se dice "De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 30/84, hallarse en posesión del título Diplomado Universitario en las siguientes especialidades: Medio Ambiente, Biología, Farmacia o Ingeniero Técnico de Montes, Ingeniero Técnico Agrícola, también podrán concurrir quienes se hallen en posesión de licenciado en Medio Ambiente, Biología, Farmacia o las de Ingenieros de Montes o Ingeniero Agrónomo".

Conocidas las Bases, la recurrente impugnó las mismas mediante escrito presentado ante la Diputación de Cuenca en fecha 1 de octubre de 2001, solicitando se incluyese la titulación en Ciencias del Mar entre las exigidas para poder participar en la convocatoria o, subsidiariamente, se consideren adecuadas todas las titulaciones según el Grupo. El recurso fue desestimado y notificado el 17 de octubre de 2001 por considerar que el TR de las disposiciones vigentes en materia de régimen local no impide acotar las titulaciones que la Corporación, en el legítimo ejercicio de su derecho de autoorganización considere más adecuadas para el desempeño de funciones.

Al desestimarse expresamente el citado recurso o impugnación, la actora interpuso recurso contencioso-administrativo por la vía del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona -Capítulo I del Titulo V de la LJCA- aduciendo como Derecho Fundamental vulnerado el citado derecho de acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad y con arreglo a los principios de mérito y capacidad.

Tres son los argumentos utilizados por la actora en este recurso, y en este orden los resolveremos:

Primero, el reproche a las Bases de la convocatoria por no incluir el título de Licenciado en Ciencias del Mar, cuyo temario de conocimientos se ajusta al temario de la oposición convocada, incluso en mayor medida que algunas de las titulaciones permitidas para poder participar en la convocatoria. En otras palabras, considera discriminatoria y contraria al citado Derecho fundamental la base 2ª.c) de la convocatoria.

Segundo, la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Provincial, en la que no consta que la Plaza requiera de las titulaciones que luego se exigen, lo cual fue un añadido que se habría hecho por el Presidente.

Tercero, si dadas las características de la plaza procede la exigencia de unas titulaciones determinadas.

Segundo

Respecto al primero de los argumentos, es conocida la jurisprudencia tradicional conforme a la cual las bases son la ley del proceso selectivo, vinculan a los aspirantes, a la Administración y en su caso al Tribunal Calificador si no se impugnan oportunamente, como aquí ha ocurrido.

El art. 23.2 CE reconoce el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes. El TC señaló que el 23.2 es una concreción del principio de igualdad, y que no se refiere únicamente a los cargos públicos representativos. El art. 23.2 se concreta a su vez en el 103.3 CE., que es el que contiene los principios de mérito y capacidad para el acceso a puestos de trabajo en la función pública. A nivel legislativo, ello se concreta en el art. 19 de la Ley 30/1984, cuyos apartados 1 y 3 tienen carácter básico. Por su parte, por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, se aprobó el reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR