Concurso de acreedores. Transmisión de finca. Plan de liquidación. Cancelación de cargas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se pretende la inscripción de una adjudicación o venta directa de una finca en ejecución del plan de liquidación aprobado en un proceso concursal con base únicamente en el auto dictado por el magistrado juez del Juzgado de lo Mercantil por el que se acuerda aprobar dicha adjudicación directa.

En primer lugar, considera el Registrador que es necesaria escritura pública en la que los titulares registrales debidamente representados y el adquirente formalicen la venta del bien con arreglo al auto de aprobación de la adjudicación y con el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la misma. De acuerdo con el art. 155 LC para inscribir los actos de enajenación o gravamen de bienes o derechos que integren la masa activa del concurso será necesario que se acredite la obtención del oportuno auto autorizatorio; Pero además es imprescindible que el título material -en este caso la enajenación autorizada por el juez- conste en el título formal adecuado, es decir, «el documento o documentos públicos en que funde inmediatamente su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse aquélla y que hagan fe, en cuanto al contenido que sea objeto de la inscripción, por sí solos o con otros complementarios, o mediante formalidades cuyo cumplimiento se acredite» (art 33 RH). El título a efectos de la inscripción será, por tanto -como título principal- la escritura pública, en la que conste el negocio traslativo, complementada por el título formal que acredite la autorización judicial. Por lo demás, en la escritura pública deberán constar las circunstancias de mención obligatoria conforme a los arts 9.4.ª LH y 51.9.ª RH.

Un segundo defecto es que para la cancelación de las anotaciones de embargo sin privilegio especial debe acreditarse que se le han notificado los autos en los que se aprueba el plan de liquidación y se ordena «la cancelación de todas las cargas y gravámenes», sin que sea suficiente indicar sólo genéricamente que se ha dado conocimiento a los acreedores personados en el procedimiento sin privilegio especial, pues no se identifican tales acreedores a los que se ha efectuado la notificación ni se especifican individualizadamente. Entiende la Dirección que de acuerdo con...

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