Concurso de acreedores. Cancelación de hipotecas. Calificación registral de documentos judiciales

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si en el procedimiento judicial se ha considerado que se habían cumplido los requisitos que la Ley Concursal prevé para que se pueda llevar a cabo la cancelación de las hipotecas existentes sobre la finca, entendiendo que los acreedores con privilegio especial afectados han tenido la intervención adecuada en el proceso concursal, excede de las facultades de calificación que el artículo 100 RH otorga a los registradores, el discrepar de esta valoración y entender incumplidos dichos requisitos.

Hechos: se presenta mandamiento expedido por el Juzgado de lo Mercantil competente ordenando la cancelación de determinadas hipotecas que gravaban una finca.

La finca en cuestión fue adquirida por una sociedad, en concurso, de otra sociedad, también en concurso. La venta fue autorizada mediante auto que se insertaba en su integridad en el texto del mandamiento de cancelación.

El Registrador emite calificación negativa al considerar que para cancelar las hipotecas es necesario el respeto de los derechos del acreedor privilegiado (AEAT). Dicho acreedor debe consentir la transmisión por debajo del tipo de subasta pues de lo contrario, se entiende que hay subsistencia del gravamen con acumulación de deudores en caso de créditos tributarios. Además, el acreedor privilegiado debe recibir el precio de la transmisión, especificando "las medidas tomadas para la satisfacción de su crédito" de acuerdo con el antiguo artículo 155.4 LC (y a los vigentes 213 y 225 TRLC). Es decir, deben especificarse las cantidades que se han entregado al acreedor, dado que es preciso, en defecto de asunción de deuda, que se satisfagan los créditos con garantía real.

El Centro Directivo revoca la calificación y recuerda el alcance de la calificación registral cuando se trata de documentos judiciales señalando que es competencia y obligación del registrador de la propiedad comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los derechos inscritos en el registro cuya cancelación se ordena por el tribunal.

En lo que se...

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