SAP Madrid 23/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:APM:2007:828 |
Número de Recurso | 540/2006 |
Número de Resolución | 23/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00023/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 28ª
Rollo de apelación nº 540/06
Materia: consursal
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid
Autos de origen: Proceso núm. 233/2005
Parte recurrente: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Parte recurrida: ADMINISTRACION CONCURSAL DE HELIOGRAFICOS INDUSTRIALES, S.A
SENTENCIA Nº 23
En Madrid, a veinticinco de enero de 2007.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 540/06, interpuesto contra la sentencia de fecha treinta de junio de 2005 dictada en el proceso núm. 233/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE HELIOGRAFICOS INDUSTRIALES, S.A., defendida por el Letrado D. Adolfo Núñez Astray.
Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer de la Sala.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha veinte de mayo de 2005 por la representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria contra la Administración Concursal de Heliografitos Industriales, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
"Que tenga por presentado este escrito, y por formalizada en tiempo y forma demanda incidental frente a la calificación efectuada por la Administración Concursal en cuanto a la clasificación de los créditos concursales de la A.E.A.T. incluida en la misma y que, previos los trámites procesales oportunos, dicte Sentencia declarando que la clasificación de los créditos concursales de la A.E.A.T. es la contenida en el Hecho Segundo de este escrito de demanda".
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha treinta de junio de 2005, cuyo fallo era el siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA contra la Administración Concursal, se mantiene la clasificación del crédito de la actora efectuada en la lista de acreedores, sin efectuar especial pronunciamiento respecto de las costas procesales. Comuníquese a la Administración concursal que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última de las sentencias resolutorias de las impugnaciones formuladas, deberá introducir, en su caso, las modificaciones acordadas tanto en la lista de acreedores como en su exposición motivada, y presentar en el Juzgado los textos definitivos y una relación actualizada de los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago, quedando de manifiesto en la secretaría del Juzgado".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA se formuló la oportuna protesta y, una vez dictado auto de aprobación del plan de liquidación, se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La cuestión controvertida en el presente recurso es cómo debe calcularse el límite del 50% del privilegio del art. 91.4º de la Ley Concursal. Mientras que la sentencia objeto de la apelación, confirmando lo realizado por la Administración concursal, excluyó de la base sobre la que ha de calcularse ese 50% la cantidad a la que se ha reconocido el privilegio del art. 91.2º de la Ley Concursal, la recurrente entiende que ha de calcularse sobre la suma total de la...
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