STSJ La Rioja , 30 de Julio de 2002
Ponente | IGNACIO BARRIOBERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJLR:2002:565 |
Número de Recurso | 363/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a treinta de julio de 2002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Ignacio Barriobero Martínez, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Ignacio Barriobero Martínez la siguiente:
SENTENCIA N° 304 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 363/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA (FER), representada por la Procuradora Dña. María Pilar Dufol Pallarés y con asistencia del Letrado D. Emilio Abel, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. María Teresa León Ortega y defendido, a su vez, por el Letrado D. José Luis López de Turiso Moraza; en recurso cuya cuantía se cifró en indeterminada.
I.-
Mediante escrito presentado el 10 de julio de 2001 se interpuso ante esta Sala, en nombre de la FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA RIOJA (FER), recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el 8 de junio de 2001, contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, de 10 de mayo de 2001, por el que se aprueba el Pliego de condiciones que regulan el concurso para "la concesión de la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos en la Plaza Primavera y calle Pepe Eizaga de la ciudad de Logroño".
Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 30 de enero de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendio de aplicación, terminó suplicando que "dicte sentencia por la que:
a)se declare nulo de pleno derecho la totalidad del pliego de cláusulas administrativas particulares para contratar por concurso la concesión de la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos en la plaza primavera y calle Pepe Eizaga de la ciudad de Logroño con fecha 10 de mayo de 2001, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja en fecha 12 de mayo de 2001, por incumplimiento de los apartados 1° y 2° del artículo 125 LCAP y, subsidiariamente declarar la nulidad de las cláusulas 63 y 60 por las razones ya expuestas.
b)Subsidiariamente proceder a la anulabilidad de lo ya referenciado en el punto a) en base a las argumentaciones que contiene esta Demanda".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos solicitando, finalmente, la desestimación del recurso.
Dado que la naturaleza del asunto es de índole netamente jurídica, la parte demandante solicitó el Fallo del recurso sin necesidad del recibimiento del pleito a prueba ni tampoco de vista o conclusiones, a lo que accedió la parte demandada, uniéndose la Sala para la votación y fallo del asunto.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
La Federación de Empresarios de La Rioja (FER) impugna la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño, de 10 de mayo de 2001, por el que se aprueba el Pliego de condiciones que regulan el concurso para "la concesión de la construcción y explotación de un estacionamiento subterráneo para vehículos en la Plaza Primavera y calle Pepe Eizaga de la ciudad de Logroño".
Dos son las pretensiones que la parte demandante invoca, a través de un extraño juego de solicitudes de declaración de nulidad y anulabilidad de la actuación administrativa impugnada: en primer lugar, la declaración de nulidad de todo el Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación del concurso -en adelante Pliego-, por vulneración del art. 125.1 y 2 de la LCAP; y, subsidiariamente, la declaración de nulidad de las cláusulas 60 y 63 del citado Pliego.
En relación con la primera de las pretensiones, relativa a la declaración de nulidad de todo el Pliego, su fundamentación jurídica se basa en la vulneración del art. 125.1 y 2 LCAP. En este sentido, se sostiene que de la lectura del Pliego se desprende que, a través de un mismo y único concurso, se pretenden adjudicar cinco contratos diferentes: "la idea de aparcamiento, el anteproyecto, el proyecto...
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