Comentario al Artículo 144 de la Ley Concursal, sobre publicidad de la apertura de la liquidación

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Publicidad de la apertura de la liquidación

La publicidad de los actos procesales de mayor interés público requiere una amplia e idéntica publicidad: la que está indicada en los arts. 23 y 24 LC. Así lo determina la Ley para la publicación del auto de cumplimiento del convenio (art. 140 LC); la de publicidad del auto que declara el incumplimiento del convenio (art. 141 LC); la publicidad de la sentencia que aprueba el convenio (art. 132 LC), la publicidad de la convocatoria a la Junta de acreedores (art. 111.2 LC); la publicidad de la aprobación de la propuesta anticipada de convenio sin apertura de la fase de convenio (art. 109.2 LC); la publicidad del auto de formación de la Sección de calificación en caso de intervención administrativa (art. 174.2 LC); la publicidad que debe darse a la resolución firme que acuerde la conclusión del concurso (art. 176.3 LC); la publicidad de la reapertura del concurso de personas jurídica que hubiera sido concluido por inexistencia de bienes (art. 179.2 LC).

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