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- Título V. De las Fases de Convenio o de Liquidación
- Capítulo 2. De la Fase de Liquidación
- Sección 1a. De la Apertura de la Fase de Liquidación
Comentario al Artículo 142 bis de la Ley Concursal, sobre liquidación anticipada
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
La propuesta anticipada de liquidación puede ser presentada por el deudor durante los quince días siguientes a computar desde que la Administración del concurso haya presentado el informe que prevé el art. 75, a cuyo comentario remito.
Como es natural, tal propuesta debe ser estudiada por la Administración del concurso al recibir el traslado que de ella le hace el Juez. Corresponde a los administradores realizar la evaluación de la viabilidad de la propuesta y en su caso, proponer alguna modificación que la mejore y, para el caso que el informe de la Administración no se haya formalizado antes de recibir el traslado con la propuesta del deudor, unirá dicho informe una vez concluido, a la propuesta en cumplimiento de lo que ordena el art. 75.2º de esta Ley. En todo caso, el informe de evaluación deberá ser presentado al Juez dentro de los quince días posteriores al traslado recibido, si ella fuera presentada antes de que la Administración formulara su informe.
También podrá formular observaciones a la propuesta anticipada de liquidación las partes que estén personadas en el procedimiento, y deberán hacerlo, las que lo crean conveniente a sus intereses, en el plazo y demás condiciones que estable el art. 96.
El Juez aprobará o rechazará la propuesta del deudor una vez se hayan reunidos en el expediente todas las observaciones, evaluaciones y opiniones que merezca la propuesta, sin estar vinculado por ninguna de ellas, pues lo importante para el resolvente es decidir lo que más convenga a los intereses del concurso. La resolución adoptará los términos en que la propuesta haya sido hecha o bien, la modificará a su arbitrio. Se trata de una norma absolutamente contraria a los principio del procedimiento concursal que, a diferencia de los procesos civiles, carece de contradicción porque no hay partes en sentido procesal estricto sino y a lo sumo, intereses contrapuestos en la interpretación de lo que más conviene al concurso. El procedimiento concursal es de los acreedores con una institución reguladora de ciertos aspectos del trámite como lo es la Administración concursal, pero sin que el Juez sea otra cosa que el encargado de conducir el trámite sin...
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Solicita tu prueba- Capítulo 2. De la fase de liquidación
- Sección 1a. De la apertura de la fase de liquidación
- Comentario al Artículo 142 de la Ley Concursal, sobre apertura de la liquidación a solicitud del deudor o de acreedor
- Comentario al Artículo 142 bis de la Ley Concursal, sobre liquidación anticipada
- Comentario al Artículo 143 de la Ley Concursal, sobre apertura de oficio de la liquidación
- Comentario al Artículo 144 de la Ley Concursal, sobre publicidad de la apertura de la liquidación
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