Comentario al Artículo 114 de la Ley Concursal, sobre admisión a trámite de la propuesta

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Admisión a trámite de las propuestas de convenio

La Ley no hace distingos en cuanto a la modalidad de la propuesta para admitirla a trámite: si es anticipada, ordinaria, ambas en la fase común o la ordinaria en la fase de convenio; si son presentadas por el deudor o por sus acreedores. A todas ellas se refiere este artículo, y el trámite es único para todas.

Dentro de los cinco días siguientes al de su presentación el Juez las admitirá a trámite si han cumplido con los requisitos formales para su admisibilidad. Respecto del contenido, solamente se examinará si cumplen con todas las exigencias formales pero el Juez no puede valorar el contenido en cuanto tal, porque es una facultad que la Ley destina a todos los acreedores, porque a ellos va dirigida la propuesta tanto si proviene del concursado como de una parte de los acreedores. De apreciarse algún defecto se notificará al proponente para que lo subsane en el plazo de tres días siguientes al de la notificación del requerimiento judicial. Si se hubiera solicitado junto a la propuesta de convenio la liquidación del patrimonio, la propuesta de convenio será rechazada.

Las propuestas no pueden ser alteradas una vez...

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