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- Capítulo 1. De la Fase de Convenio
- Sección 4a. De la Apertura de la Fase de Convenio y Apertura de la Sección Quinta
Comentario al Artículo 111 de la Ley Concursal, sobre auto de apertura y convocatoria de la Junta de acreedores
Autor | Carlos Vázquez Iruzubieta |
Cargo del Autor | Abogado |
El auto de apertura de la fase de convenio da lugar a la formación de la Sección 5ª, previo haber puesto fin a la fase común de concurso. Esta contingencia procesal acontece cuando el concursado no hubiese solicitado la liquidación de su patrimonio pues en tal caso la fase de convenio sería contradictoria. Igualmente es preciso que en la fase común de concurso el Juez no haya aprobado la propuesta anticipada de convenio o, si no habiendo sido aprobada, no hubiera sido mantenida por el deudor para que sea discutida en la Junta de acreedores.
El auto debe ser dictado dentro de los quince días previstos para la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores. Recordar que este inventario no es el presentado por el deudor como documento integrante de las cuentas anuales (art. 6.2.3° LC), sino el inventario que formaliza la administración concursal (art. 75.2.1° LC).
Este cómputo se inicia con la expiración del mencionado plazo si no se hubieran presentado impugnaciones; caso contrario, en la fecha en que se pongan de manifiesto en la Oficina Judicial los textos definitivos de estos documentos, es decir, el inventario y la lista de acreedores.
El auto convocará a la Junta de acreedores, fijando día, hora y lugar de su celebración y se le dará la publicidad establecida en el art. 23 LC. Si las publicaciones fuesen varias, sea en el mismo o en diferente órgano de prensa, entre la fecha de la última publicación y la de la Junta debe mediar un lapso de diez días, como mínimo, lo que significa que no es un plazo legal sino judicial porque lo fija el Juez respetando solamente el mínimo legal entre una diligencia procesal (la publicación) y el acto a cumplir (la celebración de la Junta).
Hay, sin embargo, otros plazos: dentro del segundo mes a partir de la fecha del auto que pone fin a la fase común del concurso y ordena la formación de la Sección quinta (art. 113.1 LC), y en los demás casos, dentro del tercer mes contado...
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- Sección 4a. De la apertura de la fase de convenio y apertura de la sección quinta
- Comentario al Artículo 111 de la Ley Concursal, sobre auto de apertura y convocatoria de la Junta de acreedores
- Comentario al Artículo 112 de la Ley Concursal, sobre efectos del auto de apertura
- Comentario al Artículo 113 de la Ley Concursal, sobre presentación de la propuesta de convenio
- Comentario al Artículo 114 de la Ley Concursal, sobre admisión a trámite de la propuesta
- Comentario al Artículo 115 de la Ley Concursal, sobre tramitación de la propuesta
- Comentario al Artículo 115 bis de la Ley Concursal, sobre tramitación escrita del convenio
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