Comentario al Artículo 115 de la Ley Concursal, sobre tramitación de la propuesta

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Trámite de la propuesta de convenio

En el mismo auto de la admisión y en un encomiable alarde de economía procesal, el Juez acordará dar traslado de la propuesta de convenio y su documentación complementaria a la administración concursal para que en plazo improrrogable (y perentorio) de diez días emita informe evaluando la propuesta. Ese informe ha de evaluar y exponer razonadamente el juicio que para la administración merece el plan de pagos y, en su caso, el de continuidad de la actividad productiva del concursado. Es curioso que la Ley usa la expresión en su caso, cuando es sabido que el convenio solamente es posible si la empresa o la actividad profesional del concursado continúan pues, de otro modo se entraría de la fase de liquidación. La cuestión aquí, es pagar y seguir trabajando, de suerte que la expresión en su caso parece superflua ya que por otro lado, todo plan de pagos debe ir acompañado siempre por un plan de viabilidad de la actividad productiva dado que de poco servirá pagar parcialmente, si no se puede continuar pagando hasta satisfacer completamente los créditos pendientes de pago.

El deudor pudo haber hecho su propia evaluación en la presentación de su memoria (v. arts. 75.1.1º y 6.3 LC). Los informes del deudor presentados antes del que corresponde emitir a la administración concursal son los de gestión, de auditoría y lo que se indique en la memoria. Estos informes se unirán al que produzca la administración concursal, dice la Ley, y es algo obvio pues ya forman parte de los autos al ser unidos físicamente a las actuaciones una vez presentados. De estos informes no cabe dar traslado...

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