ORDEN PTO/246/2008, de 21 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/246/2008, de 21 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos en las zonas de montaña, y de aprobación de las bases reguladoras.

La Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 3 las zonas de montaña, y los decretos 329/1985, de 14 de noviembre, 117/1992, de 28 de abril, y 136/1993, de 23 de marzo, declaran las zonas de montaña de Els Altiplans Centrals, el Montsec, Montseny-Guilleries-Lluçanès, Els Ports de Beseit y Prades-Montsant, y también once municipios que constituyen individualmente zonas de montaña.

El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.

Por su parte, el artículo 11 de la mencionada Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las zonas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las zonas de montaña y el resto del territorio.

Por ello, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a los consejos comarcales para la realización de actuaciones sobre la red vecinal y rural de caminos, cuyos titulares sean municipios incluidos dentro de alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 1.369.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2008, un importe máximo de 50.000,00 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad; año 2009, un importe máximo de 1.319.000,00 euros, con cargo en la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2009.

La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de mayo de 2008

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto y actuaciones subvencionables

1.1 Estas subvenciones tienen por objeto dar apoyo a la ejecución de actuaciones destinadas al arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos cuyos titulares sean municipios incluidos en alguna de las zonas de montaña que figuran en el anexo 2.

1.2 Las actuaciones de arreglo y/o pavimentación de la red vecinal y rural de caminos a la cual se refiere el apartado anterior pueden comprender:

  1. Actuaciones para mejorar los accesos a los núcleos, viviendas diseminadas y explotaciones agrarias;

  2. Actuaciones para facilitar el acceso a puntos de interés turístico o paisajístico;

  3. Actuaciones para la creación y señalización de itinerarios turísticos.

  4. Actuaciones de urgencia y mantenimiento para la conservación de la calidad de los caminos.

    1.3 Dichas actuaciones se tienen que realizar siempre en caminos de titularidad pública situados en suelo no urbanizable.

    .2 Beneficiarios

    2.1 Pueden solicitar estas subvenciones los consejos comarcales de las comarcas que tengan unos o más municipios que sean titulares de la red vecinal y/o rural de caminos y que estén integrados en algunas de las zonas de montaña mencionadas en la base anterior.

    2.2 Los beneficiarios no pueden incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    2.3 Las actuaciones tienen que ser contratadas por el consejo comarcal beneficiario directo de la subvención. Excepcionalmente, las obras podrán ser contratadas por los ayuntamientos, siempre y cuando la supervisión y el control vayan a cargo del consejo comarcal. En cualquier caso, el ente contratante tendrá que designar a un técnico responsable de la ejecución de las actuaciones.

    .3 Solicitudes

    3.1 La presentación de las solicitudes conlleva la plena aceptación de estas bases.

    3.2 El lugar de presentación de las solicitudes es el Registro de la Dirección General de Arquitectura y Paisaje, calle de Aragó, 244-248, 08007 Barcelona, o bien cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el modelo normalizado, al cual se puede acceder a través de la página web http://www10.gencat.net/ptop/AppJava/cat/departament/impresos/arquitectura/arquitectura.jsp.

    3.3 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

    3.4 A las solicitudes, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

  5. Certificación donde conste el acuerdo del pleno o del órgano competente del consejo comarcal de acogerse a la subvención para la realización de la actuación de que se trate, y también el compromiso, en el caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención.

  6. Propuesta de intervención que, como mínimo, tiene que contener:

    Proyecto ejecutivo, en caso de que el presupuesto de la actuación sea superior a 30.050,61 euros, con el contenido establecido en los artículos 24 y siguientes del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales.

    Memoria valorada, en el caso de actuaciones que tengan un coste igual o inferior a 30.050,61 euros, la cual tiene que incluir, como mínimo, una memoria descriptiva, un estado de mediciones, un presupuesto y planos de ubicación y detalle.

  7. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no encontrarse incluido en ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  8. Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, o bien de las ayudas obtenidas o solicitadas y del volumen de esta financiación, con indicación del programa al cual se ha acogido y de la entidad concedente.

    3.5 Esta documentación se tiene que presentar en original o fotocopia compulsada. Las declaraciones a las que se refieren las letras a), c) y d) figuran en el modelo normalizado de solicitud.

    3.6 Si la solicitud presenta defectos o inexactitudes u omite alguno de los documentos requeridos, la Dirección General de Arquitectura y Paisaje requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición y se dictará la correspondiente resolución de desistimiento.

    .4 Compatibilidad de las ayudas

    La percepción de las subvenciones concedidas es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes, públicas o...

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