Conclusiones

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas235-240

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Como el lector habrá podido comprobar a lo largo de las páginas que ahora finalizan, la sostenibilidad es una de las principales características del régimen jurídico de las competencias ambientales de los municipios y otras entidades locales, que como parte del estado deben cumplimentar tanto los compromisos internacionales.

Así el desarrollo sostenible, o en palabras de Pérez261, sustentable ha sido indicado ya por autores como Alexander kiss e Idinah Shelton262, recogiéndose ese desarrollo, sustentable o sostenible, en palabras de Naciones Unidas como «el mejoramiento de la calidad de vida humana dentro de la capacidad de carga de los sistemas sustentadores de la vida».

Este principio en un comienzo falto de desarrollo y encuadramiento positivo ha sido ya articulado en buena parte de nuestro ordenamiento jurídico positivo, al cual los Ayuntamientos como el resto de las AAPP, en los términos de los arts. 9.3 y 103.1 de la Constitución están sometidos.

Ahora bien este sometimiento genérico a la ley y al derecho supone una doble vertiente para las entidades locales, por un lado en tanto en cuanto parte de la sociedad están obligadas a cumplimentar los preceptos que hagan que sus actuaciones sean sostenibles.

Esa capacidad para alcanzar objetivos globales partiendo de la consecución de métodos y practicas locales, tiene su eje en la labor de la administración local, cuya capacidad medioambiental se circunscribe tras la LRSAL al medio ambiente urbano y careciendo de competencias y por tanto de coercibilidad en ámbitos meramente rurales salvo atribución por ley autonómica.

Un análisis de las consecuencias y contenidos de la LRSAL en materia ambiental debe partir de los diferentes títulos competenciales para la reforma

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y así el análisis de los distintos títulos utilizados para justificar la competencia estatal con fundamento en la Constitución Española, con el apoyo en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y pronunciamiento del Consejo de Estado, que en nuestra opinión(no unánime entre la doctrina) justifica la constitucionalidad de la reforma desde dicho prisma competencial.

Por lo que se refiere a la repercusión de la reforma sobre la estructura organizativa local hemos partido de la regulación vigente, causas que motivan un cambio normativo, solución aportada por la reforma, objetivo/s a cumplir.

Cabe resaltar que en teoría las principales repercusiones se producirían sobre los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, aunque se recogen las que se generan en los municipios de régimen común y en los de gran población.

Cabe por otra parte analizar las repercusiones sobre entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, Diputaciones Provinciales, Consorcios, Mancomunidades y otras Entidades Locales como Comarcas, con la diferenciación entre Comunidades Autónomas uniprovinciales y pluriprovinciales.

Con este trabajo se ha pretendido un análisis de las diversas competencias que pueden ejercer los municipios en materia ambiental tras la reforma y su grado de intensidad, la conexión de estas competencias con las legislaciones sectoriales estatales y autonómicas en cada una de las materias y los cambios organizativos que el nuevo marco competencial genera para una consecución del principio de sostenibilidad.

La reforma llevada a cabo por la ley 27/2013 no ha afectado al art. 44 de la LBRL que contiene el régimen jurídico básico de las mancomunidades de municipios, principales entes gestores de aguas y residuos para muchos municipios de España, tal y como hemos podido recoger en esta obra. Los cambios que afectan a éstas son los que indirectamente se derivan de las reforma del 26.2 LBRL y de la disposición transitoria undécima de la propia LRSAL.

El artículo 26.2, sobre el que ya hemos señalado diversas cuestiones establece una coordinación de esos servicios por la diputación.

Dicha forma de prestación puede consistir, bien en la prestación directa por la propia Diputación, o bien a través de lo que las anteriormente apuntadas «fórmulas de gestión compartida», las cuales implican que la...

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