Energías renovables y municipios. Competencias y funciones municipales en la materia

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas23-42

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1. El papel de los ayuntamientos en relación con las energías renovables

En la situación actual de crisis económica generalizada18 a que se ven abocados los habitantes de España, derivada tanto de la crisis financiera y de deuda como del agotamiento del modelo productivo tradicional en que se basaba la economía nacional, los municipios no son una excepción en dicho marco generalizado de falta de recursos y deuda importante.

Debemos añadir junto a la crisis financiera anteriormente señalada, la existencia latente ya desde las crisis del petróleo de los años 1973, 1979 y 1993, la convergencia de una crisis energética por el aumento exponencial de los precios de los hidrocarburos y la escasez de éstos en las sociedades occidentales, a la cual hay que adicionar, y evidentemente, la absoluta dependencia externa de España en esta materia. La escasez y carestía de los combustibles fósiles unido (aunque no hay que negarlo con menor importancia social) a la necesidad de limitar las emisiones contaminantes de estos combustibles para disfrutar de un entorno ambiental sostenible, ha hecho que se vengan propugnando desde todos los aspectos sociales un mayor papel de las energías renovables19

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procedentes de la biomasa20, solar21, eólica22, mareomotriz23 etc., así como la tradicional hidroeléctrica.

Ese tipo de energías han sido primadas24, especialmente en España, desde un punto de visto geopolítico-administrativo, mediante un sistema de asignación de cuotas, que facilitaba y propiciaba la producción mediante estas formas, pese a su déficit de producción con respecto a los precios de mercado.

En ese sentido esa profusión de energías renovables ha hecho extensible a la sociedad una sensibilidad en relación con dichas energías renovables que se traduce en una actividad administrativa al respecto, derivada lógicamente del reparto competencial establecido en virtud del bloque de constitucionalidad de la Carta Magna de 1978 compuesto por las propias determinaciones constitucionales, así como los diversos Estatutos de Autonomía, esto es el denominado bloque de constitucionalidad en la configuración establecida por el art. 28.1 de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional.

A ese bloque de constitucionalidad competencial, podríamos añadir, con algún atrevimiento, que se debe incluir las funciones y competencias que las entidades locales en su conjunto pueden desempeñar en relación con el ámbito energético, conforme a las determinaciones previstas en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la que se recogen toda una serie de funciones y competencias(realmente materias) previstas en el art. 25 que indudablemente tienen una diferencia, en al menos el consumo energético y por otro lado unas funciones de usuario energético en su condición del prestador de servicio público de alumbrado público(art. 26 de la indicada LRBRL)), que hacen necesario un estudio diferenciado de las funciones municipales en relación con esa disminución del consumo energético y del consecuente gasto que ello produce, en aplicación de las determinaciones

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de la Ley Orgánica 2/2012, de 26 de abril de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera25.

Partiendo, tanto de dicha determinación general, como del objeto de esta primera digresión debemos señalar que en cuanto a las funciones sobre la energía, las diversas Administraciones Públicas dividen sus competencias partiendo lógicamente de las atribuciones concedidas a la Administración General del Estado y a las Cortes Generales con su función legislativa en relación con la energía que se recogen de forma fundamental en la Ley 24/2015, de 26 de diciembre, del Sector eléctrico, y la existencia de una organización administrativa nucleada en torno al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, donde debemos destacar en la materia que nos afecta de energías renovables el papel del Instituto de diversificación y ahorro energético.

Por tanto, las grandes competencias sobre regulación en relación con la materia de las energías renovables las tiene atribuidas la Administración del Estado.

Por otra parte debemos recordar que las Comunidades Autónomas también ejercen competencias en materia de ordenación económica en sus ámbitos territoriales y, en ese sentido debemos destacar el papel no sólo como consumidores de grandes fuentes de energía y cantidades en virtud de sus competencias exclusivas, o de Sanidad, o sobre Educación con el lógico traslado a los edificios públicos que prestan esos servicios, sino también su fomento de la diversificación energética en relación con competencias medioambientales o de planificación económica y desde luego de ordenación del territorio y así podemos llegar a las leyes de los parques eólicos aragoneses, o las determinaciones de Navarra al respecto y singularmente las leyes de Castilla-León sobre energías renovables y eficiencia energética o de Andalucía 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética26.

Por último en su papel evidente de consumidor final, pero también con algunas funciones administrativas de ejercicio de potestades al respecto, nos encontraremos apenas con las Entidades Locales, especialmente los Ayuntamientos en virtud de las competencias y servicios a ellos atribuidas, anterior-mente citadas de los arts. 25 y 26 LRBRL, y desde luego en sus funciones de consumidores en relación con la necesidad de contención del gasto y cumplimiento del equilibrio presupuestario previsto en el art. 135 de la C.E, conforme a la previsión de ya citada Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y

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sostenibilidad financiera y la situación en ese aspecto muy endeble de una gran parte de los municipios, que se han tenido que acoger a los planes de pago con los correspondientes planes de ajuste o planes financieros previstos en los Reales Decretos Leyes 4 y 7/2012 y 8/2013, reajustados a su vez por la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.

Partiendo de dicha situación debemos destacar el papel de las Entidades Locales (puesto que también debemos recordar la figura de las Entidades Locales de segundo grado y singularmente las Diputaciones Provinciales con respecto a la asistencia y cooperación con los pequeños municipios), en relación con esa diversificación energética y fomento de las energías renovables.

En primer lugar, debemos recordar con Jordi Borja y Manuel Castells27 la existencia relevante de un papel local en un mundo globalizado y la necesidad de la implantación de la diversificación energética y el aumento de las diver-sas energías renovables para una construcción de un desarrollo sostenible, desde cada uno de los núcleos de población humano y que fundamentalmente se institucionalizan a través de los municipios, siendo más fácil la implantación desde abajo hacia arriba que al revés.

En segundo lugar, debemos señalar en relación con lo que Isabel González Ríos28 denominaba «relevante contribución» de las Entidades Locales, su papel en relación con la que algún día llegará posible liberalización real del suministro de energías y el papel del autoconsumo, puesto que la cantidad de bienes públicos, en poder de los municipios, ya sean edificios como consumidores o como posibles fuentes de generación de energía por implantación de paneles solares o uso de la biomasa de los bosques comunales, etc., tienen los ayuntamientos.

Y en tercer lugar, debemos destacar el papel que tienen como actor pasivo de la implantación de las energías renovables por el gran consumo que generan los municipios de energía eléctrica, esto es, como principales clientes de las compañías hidroeléctricas y así podemos señalar el alumbrado público y los propios edificios municipales y así a prestadores de servicios públicos (por ejemplo los polideportivos), o edificios administrativos, o de carácter patrimonial de muy diverso tipo. Por otro lado no debe olvidarse que tras la LRSAL los municipios ejercen competencias sobre contaminación lumínica en el ámbito urbano.

Dejando al margen ese papel general, fundamentalmente vinculado a las funciones municipales de fomento, en su caso, mediante la figura de la ejemplaridad de la prestación local, como en relación con el carácter igualmente ejemplarizante de su reducción del consumo en los servicios propios, debemos destacar el papel como Administraciones Públicas de las entidades locales.

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En ese sentido debemos recordar que los municipios, como tales, son organizaciones administrativas y por tanto, siguiendo a Jordana de Pozas29 tienen tres grandes finalidades en su acción: la de policía administrativa, la de fomento y la de servicio público.

2. El ejercicio de actividades económicas por las EELL La producción de energía

En dicha línea, debemos destacar, tal y como en su momento teorizara Villar Palasí30, la existencia de una cuarta teórica función o actividad administrativa, que sería la industrial, pero debemos indicar que conforme a las determinaciones de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local 27/2013, de 27 de diciembre, difícilmente los ayuntamientos que no se hallen o encuentren en equilibrio presupuestario, salvo para su consumo privado podrán dedicar funciones a esa actuación, puesto que la supresión radical del art. 28 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y la modulación de los arts. 85 y 86 por las variaciones operadas en la citada ley básica mediante la indicada Ley de Racionalización y Sostenibilidad, hace que sólo escasos municipios puedan propiciar...

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