Conclusiones

AutorPurificación Pujol Capilla
Cargo del AutorDoctora en Derecho Civil. Universidad de Barcelona

VIII

CONCLUSIONES

A lo largo de nuestro estudio hemos podido comprobar cómo la figura estudiada reúne una serie de caracteres que la hacen única dentro del panorama legislativo nacional y objeto de la más llamativa singularidad dentro del Derecho catalán, pudiendo formularse después de la investigación llevada a cabo las siguientes:

CONCLUSIONES

I: La práctica notarial es la fuente de su existencia

A pesar de que algún autor sitúa su nacimiento en las antiguas legislaciones francas y feudales, podemos afirmar que su nacimiento se encuentra en las escrituras otorgadas en las notarias de determinadas comarcas catalanas, en la espontánea inclinación de las gentes, plasmada en una corriente consuetudinaria a la que hay que otorgarle el valor de fuente de Derecho.

Fue la Encuesta de 1967 realizada por el Colegio Notarial de Barcelona donde constan los primeros datos y estadísticas de su práctica.

II: Es un negocio jurídico familiar

Tanto por el lugar en que es tratada, dentro de la Compilación, como por las distintas argumentaciones realizadas en el presente estudio, podemos descartar cualquier consideración de la figura como negocio jurídico por causa de muerte, aunque, como ya se ha analizado, sus consecuencias tengan lugar por el fallecimiento de uno de sus sujetos: los cónyuges.

III: Es un negocio inter vivos de carácter aleatorio

Su naturaleza jurídica es una de las cuestiones que más polémica ha suscitado, tal y como se señaló en el capítulo dedicado a su estudio. Mientras unos autores defienden que se trata de un supuesto de donación mortis causa otros lo sitúan claramente como una transmisión inter vivos. Cabe señalar que su carácter singular y aleatorio lo separa del fenómeno sucesorio contractual. Cuestión que es transcendente por las consecuencias que implica. Las principales razones que nos lleva a realizar tal afirmación son las siguientes:

— Debe acaecer la muerte de uno de los contrayentes para su ejecución, no para su eficacia.

— No puede calificarse de sucesorio porque la sucesión solo se defiere por heredamiento, por testamento o por Ley.

— Su resultado se encuentra indeterminado.

— Los sacrificios que mutuamente realizan las partes están compensados.

— No es una donación y, menos aún, mortis causa: porque carece de animus donandi. Antes al contrario, se trata de un convenio previsor y aleatorio.

IV: Dualidad de negocios jurídicos

No debe confundirse entre la causa del negocio, causa de la obligación y causa de la...

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