Características de los pactos sucesorios

AutorAntoni Bosch Carrera
Páginas94-95

Page 94

Los pactos sucesorios, tanto los universales como los de atribución particular, pueden ser unilaterales, bilaterales o multilaterales existiendo en este último caso varias partes dentro del pacto. El pacto sucesorio entre una persona otorgante y otra persona no otorgante pero favorecida es unilateral y se asemeja al testamento pues el favorecido no adquiere derechos y al premorir tampoco transfiere derechos (art. 431-3.2 CCCAT). Además es esencialmente revocable, como un testamento (arts. 431-12 1 y 2 a contrario).

La irrevocabilidad es la nota más característica del pacto sucesorio pero tiene importantes excepciones. La irrevocabilidad se funda en la necesidad de asegurar al heredero o al atributario que su cualidad no será desplazada por un cambio de

Page 95

criterio del disponente (art. 431-18.1 CCCAT). Pero existe la posibilidad de configurar el pacto sucesorio con carácter preventivo «en cuyo caso el pacto es revocable unilateralmente por medio de un testamento posterior» (art. 431-21.1 CCCAT). No cualquier testamento, sino un testamento necesariamente notarial y abierto. Otra excepción importante es la posibilidad de revocación por voluntad unilateral en ciertos supuestos (art. 431-14 CCCAT). La facultad unilateral de revocación es algo más que una matización del la irrevocabilidad del pacto. De entrada puede convenirse -elemento accidental- que el pacto sea revocable unilateralmente. El ejercicio de la facultad de revocación, como veremos, requiere una causa y habrá de sujetarse a un procedimiento. Por último, la indignidad es también causa de revocación (art. 431-13 CCCAT).

El pacto sucesorio es esencialmente mortis causa. Esta formalizado bajo la contemplatio mortis y este término futuro hace que el convenio no sea propiamente un contrato aunque existan pactos o acuerdos entre los otorgantes. Sin la causa de muerte no existiría el pacto sucesorio. En la medida que es un acto mortis causa, tiene eficacia revocatoria de negocios anteriores cuando se produce la institución contractual de un heredero (art. 431-23 CCCAT). Como se ha visto al hablar de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR