STS, 28 de Febrero de 2000

PonenteMARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
ECLIES:TS:2000:1540
Número de Recurso1037/1999
Procedimiento01
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Mario Lucero Bermejo, en nombre y representación de D. JUAN JOSE C.F. contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 26 de enero de 1999, por la que se resolvía el recurso de suplicación interpuesto por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, en autos nº 191/98 seguidos a instancia de D. JUAN JOSE C.F. frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 7 de mayo de 1.998, el Juzgado de lo Social número 23, de los de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. JUAN JOSE C.F. contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debía condenar y condeno a este Organismo a que abone al actor la cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS PESETAS (692.952 pesetas), en concepto de indemnización más DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS TREINTA PESETAS (288.730 pesetas), en concepto de salarios".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Que con fecha de 19 de octubre de 1.994 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital demanda por la que se instaba la ejecución de lo acordado en acto de conciliación celebrado ante el SMAC, el 11 de octubre de 1.994 por despido ocurrido el 17 de septiembre de 1.994, frente a la empresa "TODOGESTION, S.L.", consistente en la readmisión del actor, en las mismas condiciones a las que regían con anterioridad al despido y abono de los salarios de tramitación citándose a las partes a la audiencia del 1 de diciembre de 1.994 para la celebración del correspondiente incidente dictándose Auto por ese Juzgado, el 2 de diciembre de 1.994 declarando la extinción de la relación laboral, con efectos desde esa fecha, condenando a la referida empresa al abono de la cantidad de dos millones setecientas cincuenta y siete mil doscientas setenta y una pesetas (2.757.271 pesetas), en concepto de indemnización, más la cantidad de seiscientas treinta y siete mil doscientas treinta y seis pesetas (637.236 pesetas) por salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido.- 2º. Que prosiguiendo el proceso de ejecución, se declaró la insolvencia legal, con carácter provisional, previa audiencia al Organismo demandado, mediante Auto de 17 de septiembre de 1.997, instando el actor solicitud de abono de las cantidades adeudadas por la insolvente dictándose resolución por el Organismo demandado, el 17 de febrero de 1.998, denegando la solicitud, por considerar que el título ejecutivo de la cantidad solicitada en concepto de indemnización y salarios de tramitación es un acta de conciliación, título insuficiente a efectos de prestaciones de garantía salarial.- 3º. Que el actor ostentaba en la empresa una antigüedad de 1 de septiembre de 1.988, categoría profesional de Oficial 1ª Administrativo, percibiendo un salario mensual de doscientas noventa y cuatro mil ciento nueve pesetas (294.109 pesetas)."

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual dictó sentencia con fecha 26 de enero de 1.999, en la que dejando inalterada la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTITRES DE LOS DE MADRID, de fecha siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho, a virtud de demanda deducida por D. JUAN JOSE C.F., contra EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación sobre CANTIDAD, y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia, absolviendo a la demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de la reclamación origen de la litis".

CUARTO.- Por la representación procesal de D. JUAN JOSE C.F. se preparó recurso de casación para la unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 5 de marzo de 1.996.

QUINTO.- Por providencia de fecha 5 de noviembre de 1999, se procedió a admitir a trámite el citado recurso, y habiéndose impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó escrito en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 22 de febrero del 2.000, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTO DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- El demandante pactó en conciliación administrativa con la Empresa su readmisión, acuerdo que esta no cumplió, por lo que el actor solicitó la ejecución, recayendo finalmente auto del Juzgado de lo Social en el que declaró extinguida la relación laboral y condenó a la empresa al abono de la correspondiente indemnización y salarios de tramitación.

  1. - Declarada la insolvencia de la empresa instó del Fondo de Garantía Salarial el pago, que le fue denegado por derivar de un reconocimiento efectuado en conciliación extrajudicial.

  2. - La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que hoy se recurre, revocando la de instancia, absuelve al Fondo de Garantía Salarial, aplicando la doctrina de esta Sala de las sentencias de 4 de julio de 1.990, dictada en interés de ley, 30 de julio de 1.990 y 18 de diciembre de 1.991.

  3. - Interpone el presente recurso el demandante que, como sentencia de contraste, invoca la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 5 de marzo de 1.996 que estima la pretensión de los actores en un caso idéntico al presente en el que la indemnización se había acordado por auto judicial posterior a una conciliación en la que se pactó la readmisión sin haber cumplido el empresario lo acordado. Se cumple por tanto el requisito del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, debiendo la Sala pronunciarse sobre la doctrina correcta.

    SEGUNDO.- El tema litigioso ya ha sido resuelto por la sentencia de esta Sala de 1 de junio de 1.999 (Rec. 3425/1998), resolución en la que se invocaba la misma sentencia de contraste ante idéntico litigio. Concluye que la doctrina correcta es la de la sentencia de contraste, en base a los siguientes argumentos:

  4. - El artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que el Fondo de Garantía Salarial, en los casos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores abonará las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa del despido y extinción del contrato de trabajo.

  5. - No contempla por tanto, de manera expresa, la indemnización que haya podido ser fijada por auto, pero el supuesto hay que asimilarlo al de la fijación por sentencia.

  6. - Hay que tener en cuenta que lo que se pactó en conciliación no fue la indemnización, sino la readmisión. El auto judicial acaba fijando las indemnizaciones como consecuencia del incumplimiento empresarial de la obligación asumida de readmitir.

  7. - Este auto es una resolución judicial no equiparable a la conciliación y fácilmente asimilable a la sentencia, en la medida que no es susceptible de encubrir acuerdos fraudulentos tomados entre trabajadores y empresas insolventes.

  8. - El artículo 14.2 del Real Decreto 5051/1985, invocado por el FOGASA en suplicación no lleva a conclusión distinta, pues tal precepto se limita a establecer que "se considerará crédito por indemnización la cantidad reconocida a favor de los trabajadores en sentencia, resolución de la Autoridad laboral o resolución judicial complementaria a estas" y en el primer supuesto tiene encaje el auto que reconoció al demandante las indemnizaciones por despido y salarios de tramitación.

    Implica lo expuesto que hayamos de estimar el recurso, casar la sentencia recurrida y, resolviendo el debate planteado en suplicación, desestimar el de igual clase interpuesto contra el Juzgado de lo Social.

FALLAMOS

Estimamos el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Mariano Lucero Bermejo, en nombre de D. Juan José Carnero Frías, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26 de enero de 1999 casamos y anulamos dicha resolución, y, resolviendo el debate planteado en suplicación desestimamos el de igual clase interpuesto por EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, dictada en el procedimiento 191/98, resolución que confirmamos.

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