ORDEN 6/2012, de 30 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regulan y convocan ayudas para 2012 a las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que discurren por las áreas rurales de la Comunitat Valenciana y que mantienen líneas de débil tráfico.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), prevé en el artículo 19.4 que las administraciones interesadas puedan establecer excepcionalmente un régimen especial de compensación económica a las empresas prestatarias de los servicios de transporte público en los cuales concurran circunstancias económicas o sociales que originen la falta de rentabilidad.

En ejercicio de esta facultad, la conselleria competente en materia de transportes viene regulando desde 1993 la calificación y régimen de las líneas regulares de débil tráfico de transporte público de viajeros por carretera que discurren por las áreas rurales de la Comunitat Valenciana. Desde entonces se ha desarrollado de manera ininterrumpida el programa de compensaciones económicas a las empresas concesionarias que mantienen líneas de débil tráfico, manteniéndose así unos servicios mínimos de transporte en áreas poco pobladas que podrían haber quedado sin estas prestaciones en un régimen concesional genérico.

Los efectos conseguidos desde el inicio de la aplicación del programa de subvenciones justifican la prórroga del mismo durante los próximos ejercicios, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Por todo ello, existiendo disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2012 y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 5 del Decreto 112/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente,

ORDENO

Artículo 1 Convocatoria y financiación

Convocar la concesión de subvenciones a las empresas titulares de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera que mantengan líneas o tramos de línea de débil tráfico durante el año 2012, por un importe global máximo de 290.600,00 € (doscientos noventa mil seiscientos euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30, «Planificación, transportes y logística», capítulo IV, línea T0913000, de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2012.

Artículo 2 Aprobación de las bases

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria de subvenciones, que figuran como anexo I de la presente orden, así como el modelo de instancia, incluido como anexo II, y el resto de anexos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Notificación a la Comisión Europea

De conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente convocatoria no precisa notificación o comunicación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las ayudas que se convocan no suponen ventajas económicas

o financieras para las empresas beneficiarias sino que se trata de una compensación por obligación de servicio público, no afectando con ello a los intercambios en el libre mercado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación de competencias

Se delega en el titular de la Dirección General de Transportes y Logística la facultad de conceder o denegar estas subvenciones. Asimismo, se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias y adopte las medidas que considere oportunas para el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden.

Segunda. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la misma, en sus aspectos básicos, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado mediante Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 y la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de que se trate.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Cuarta. Recursos

Esta resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma o, en su caso, de la resolución expresa del recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valencia, 30 de marzo de 2012

La consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, ISABEL BONIG TRIGUEROS

ANEXO I Artículo 58

Bases que regulan la convocatoria, para el año 2012, de ayudas destinadas a las empresas concesionarias de servicios públicos de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, de titularidad de la Generalitat, que incluyen líneas o tramos de líneas de débil tráfico y que discurren por la Comunitat Valenciana.

Primera. Objeto

Las ayudas objeto de la convocatoria tendrán como finalidad aliviar el déficit económico que se produce en la explotación de las líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera calificadas de débil tráfico en el año 2012, en las que concurren circunstancias económicas o sociales que originan su falta de rentabilidad.

Segunda. Calificación de líneas o tramos de línea de débil tráfico Se procederá a la actualización de la calificación de las líneas o tramos de línea de débil tráfico, considerando como tales, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 6/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en el artículo 88.3 de su Reglamento (Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre), aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:

- Que se desarrollen en comarcas con estructura demográfica, territorial y económica de características rurales y con una infraestructura viaria de menor accesibilidad respecto a los grandes núcleos provinciales.

- Que conecten municipios con entidad poblacional suficiente con los centros prestadores de servicios.

- En las que los ingresos obtenidos a partir de los usuarios no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas líneas.

- Que se realicen en días hábiles en los que se presten servicios sanitarios, educativos o sociales.

- Que por sus especiales características ligadas a la problemática planteada puedan asimilarse a las incluidas según los conceptos anteriores.

- Que mejoren la accesibilidad de los ámbitos afectados, conectando los núcleos de población con sus cabeceras comarcales.

- Que no realicen más de dos expediciones sencillas de ida y otras dos de vuelta diarias a la cabecera comarcal del área cuyos servicios mínimos de transporte se trata de consolidar.

- Que realicen como mínimo un servicio de transporte de ida y vuelta al menos una vez a la semana durante todo el año, no siendo con carácter general objeto de subvención los servicios prestados exclusivamente de forma estacional, es decir, que realizan expediciones únicamente en determinados periodos del año, con discontinuidad en la prestación superior a 5 meses, salvo que circunstancias excepcionales del servicio afectado justifiquen dicha temporalidad.

Tercera. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de subvención las empresas titulares de concesiones de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de competencia de la Generalitat que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que la concesión de la que sean titulares mantenga, durante el año 2012, líneas o tramos de líneas de débil tráfico cuya explotación durante el ejercicio anterior haya arrojado un resultado deficitario, siempre que éste no sea imputable a una inadecuada gestión empresarial, y que no hayan recibido otras ayudas o subvenciones a la explotación, de la administración autonómica o de otras administraciones o entes públicos, que superen individual o conjuntamente el citado déficit de explotación.

  2. Todos aquellos otros requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003).

    Cuarta. Importe global de las ayudas

    El importe global de las ayudas podrá ser ampliado en caso de existencia de disponibilidades presupuestarias, en el supuesto de resultar insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condicionantes establecidos en estas bases.

    Quinta. Solicitudes y documentación

    Las solicitudes se realizarán mediante instancia dirigida a la Dirección General de Transportes y Logística de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, según modelo que figura como anexo II de la presente orden, incluyendo en el mismo las declaraciones responsables y...

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