STS, 30 de Junio de 2005

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2005:4351
Número de Recurso5009/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Junio de dos mil cinco.

Visto el recurso de casación interpuesto por la Procuradora Doña María del Mar Prat Rubio, en nombre y representación de D. Cristobal, bajo la dirección de Letrado; y estando promovido contra la Sentencia de 28 de junio de 2001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en recurso nº 1816/97 sobre aprovechamiento de agua de riego, por la que se declaraba imadmisible por extemporáneo dicho recurso contencioso administrativo. Ha comparecido el Abogado del Estado, en la representación de la Administración General del Estado, como parte recurrida. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se ha seguido el recurso número 1816/97 promovido por D. Luis Pablo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de España de fecha 13 de Mayo de 1997 que le denegó la solicitud de concesión de aprovechamiento de 3.97 1/seg. de agua en loa parajes de Carballo Da Lomo y Costa Da Espiñeira, Parroquia de Armeá, Término Municipal de Láncara (Lugo).

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó Sentencia de 28 de junio de 2001 por la que declaró inadmisible por extemporáneo dicho recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Contra dicha resolución se preparó recurso de casación por D. Luis Pablo, y elevados los autos a este Tribunal, por Don Cristobal, compareciendo como heredero de su padre fallecido D. Luis Pablo, se interpuso el mismo. Por resolución de 28 de julio de 2004 se admitió el recurso, se dio traslado a la parte recurrida y formalizada por escrito de 21 de enero de 2005, se acordó señalar día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 28 de Junio de 2005, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 5009/01 la sentencia de 28 de junio de 2001 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el recurso contencioso administrativo nº 1816/97 declarando la inadmisibilidad promovido por D. Luis Pablo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de España de fecha 13 de Mayo de 1997 que le denegó la solicitud de concesión de aprovechamiento de 3.97 1/seg. de agua en los parajes de Carballo Da Lomo y Costa Da Espiñeira, Parroquia de Armeá, Término Municipal de Láncara (Lugo), notificada el 29 de mayo de 1997 e interponiendo el recurso contencioso-administrativo el 30 de julio de 1997.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula en un único motivo formulado al amparo del art. 88.1.d) LJ por infracción del artículo 58 y 82.f) LJ. Los argumentos esgrimidos por la representación procesal del recurrente para impugnar la sentencia recurrida en casación no son acertados ni desvirtúan las sólidas razones expresadas por la Sala de instancia para considerar que fue ajustada a Derecho la declaración de inadmisibilidad del recurso jurisdiccional, ya que aquélla se ha limitado a aplicar lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa así como la Jurisprudencia de esta Sala que los interpreta.

Es doctrina mayoritaria y, en todo caso, actual de este Tribunal Supremo que (a fin de que no se compute dos veces una misma fecha) el plazo de los dos meses que el artículo 58 de la Ley Jurisdiccional establece para la interposición del recurso contencioso-administrativo si bien se cuenta desde el día siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir, termina el día en que se cumplan los dos meses pero contado desde la misma fecha de la notificación. (Sentencia de 24 de marzo de 1.999, Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Octubre de 1995 y todas las en ella citadas; de 9 de Enero de 1991 y de 18 de Febrero de 1994; y auto de 30 de Octubre de 1990). En el presente caso, notificada la resolución el 29 de mayo de 1997, el plazo comienza a contar el siguiente día 30 de Mayo de 1997, pero no termina el día 30 de julio de 1997, sino el día anterior 29 de julio de 1997 en que se cumplen los dos meses desde la notificación.

TERCERO

La declaración de no haber lugar al recurso comporta la imposición de costas al recurrente, según establece el artículo 139.2 de la vigente Ley Jurisdiccional, si bien procede limitar su cuantía, por el concepto de minuta de Letrado de 2.000'00 euros, atendida la actividad desplegada por el Abogado del Estado al oponerse a dicho recurso.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al presente recurso de casación nº 5009/01, interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada en fecha 28 de Julio de 2001 que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso contencioso administrativo nº 1816/97. Y condenamos a la parte recurrente en las costas de casación, con el límite, respecto de la minuta de Letrado, de dos mil euros (2.000'00 euros).

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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