REAL DECRETO-LEY 12/1993, de 2 de Julio, por el que se concede un credito extraordinario por importe de 31.804.000.000 de Pesetas y Se autoriza a Concertar operaciones de Credito al ente publico radio television española y sus sociedades estatales.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 1993
MarginalBOE-A-1993-17300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyReal Decreto-ley

Desde el año 1983 el grupo Radio Televisión Española (RTVE), no recibe subvenciones del Estado para financiar su presupuesto de explotación, obteniendo desde ese año y hasta 1990 beneficios en su cuenta de resultados. Durante este período el grupo soportó todos los gastos derivados de la explotación de Radio Nacional de España (RNE) y de Radio Cadena Española (RCE), fusionada con RNE desde el 1 de enero de 1989, así como los gastos de la Orquesta y Coro de RTVE y del Instituto Oficial de RTV, servicios, todos ellos, deficitarios, y además generó importantes excedentes de tesorería.

A partir de 1990, la definitiva ruptura del monopolio en el mercado publicitario de televisión (iniciada en 1983 con la progresiva aparición de las televisiones autonómicas) y la fragmentación de la audiencia ante la implantación de las televisiones privadas, trae consigo, por una parte, la reducción de los ingresos provenientes de la publicidad de Televisión Española y, por otra parte, el encarecimiento de los costes de producción y adquisición de programas, así como de la contratación de bienes y servicios.

La nueva situación ocasiona que desde el citado año de 1990, la cuenta de resultados del grupo RTVE registre pérdidas, enjugadas, en dicho año, con los excedentes de tesorería generados en años precedentes, necesitando, a partir de 1991, recurrir al endeudamiento para cubrir sus déficit de explotación y de capital.

La situación financiera creada en el grupo RTVE, consecuencia de las circunstancias descritas anteriormente, no puede ser prolongada por más tiempo, haciéndose necesario que el Estado asuma los costes de aquellos servicios que, con un marcado carácter público, son netamente deficitarios. Este es el caso de la RNE, de la Orquesta de RTVE y del Instituto Oficial de RTV, cuyos costes, para el ejercicio de 1993, se estiman en 31.804 millones de pesetas, los cuales deben ser sufragados por el Estado, motivando la concesión del crédito extraordinario contenido en este Real Decreto-ley.

Por otra parte, la actual situación económica y el mercado cada vez más competitivo han ocasionado una caída de los ingresos del grupo desde el último trimestre de 1992, así como un nuevo incremento de los costes de contratación de programas, profesionales, películas, derechos, etc. Todo ello motiva que la capacidad financiera del grupo RTVE se vea sustancialmente disminuida, necesitando recurrir, durante el ejercicio 1993, a un mayor endeudamiento sobre el previsto inicialmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Por tanto, el presente Real Decreto-ley autoriza al Ente público Radio Televisión Española y sus sociedades estatales a concertar operaciones de crédito, por un importe de 44.275 millones de pesetas, superior al inicialmente previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

En consecuencia con las circunstancias anteriormente descritas y con la finalidad de dar una urgente solución a la difícil situación financiera en la que actualmente se encuentra el grupo RTVE, se hace necesaria la utilización del mecanismo previsto en la Constitución, mediante la promulgación del oportuno Real Decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución Española, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1 Concesión de un crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 31.804.000.000 de pesetas, al Presupuesto en vigor de la Sección 25 , Servicio 02 , Programa 455C , Capítulo 4 , Artículo 44 , Concepto 442 .

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario que se concede en el artículo 1 se financiará con Deuda pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 3 Autorización para concertar operaciones de crédito.

Se modifica el anexo III de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, incrementando la autorización prevista para el Ente público Radio Televisión Española y sus sociedades estatales en la cantidad de 44.275.000.000 de pesetas, lo que supone un montante global de operaciones de crédito autorizadas para 1993 en el citado Ente público y sus sociedades de 92.078.000.000 de pesetas.

Artículo 4 Empleo de los recursos procedentes de las operaciones de crédito.

Los recursos procedentes de las operaciones de crédito autorizadas en el artículo anterior se destinarán a financiar aumentos de capital social en Radio Nacional de España y otras sociedades, gastos financieros, mayores gastos de producción y adquisición de programas y pagos de indemnizaciones al personal acogido al expediente de regulación de empleo, con el reflejo en los Presupuestos de Explotación y Capital del Ente público Radio Televisión Española y sus sociedades estatales, que se recoge en los anexos I al III del presente Real Decreto-ley.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el .

Dado en Madrid a 2 de julio de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

ANEXO I

Presupuesto del Ente Público RTVE

Importe (Millones de Pesetas)

Presupuesto de explotación

Debe:

60 Aprovisionamientos 24.703

641 Gastos de personal 705

66 Gastos financieros -

678 Gastos extraordinarios 15.906

Haber:

129 Pérdidas de las actividades ordinarias 41.314

Presupuesto de Capital

Aplicación de fondos

24 Otras inversiones financieras 5.320

142 Provisión para riesgos y gastos -366

Variación de capital circulante -1.993

Origen de Fondos:

Resultado ordinario antes de subvenciones -41.314

15 Empréstitos y otras participaciones 41.171

17 Préstamos a largo plazo 3.104

ANEXO II

Presupuesto de

Importe (Millones de pesetas)

Presupuesto de explotación

Debe:

60 Aprovisionamientos 26.500

641 Gastos de personal (Indemnizaciones) 1.598

Haber:

705 Ventas netas nacionales 24.828

778 Ingresos extraordinarios 3.270

Presupuesto de Capital

Aplicación de fondos:

142 Provisión para riesgos y gastos -888

Variación de capital circulante 888

ANEXO III

Presupuesto de

Importe (Millones de pesetas)

Presupuesto de explotación

Debe:

641 Gastos de personal (Indemnizaciones) 3.160

Haber:

705 Ventas netas nacionales -125

778 Ingresos extraordinarios 3.285

Presupuesto de Capital

Aplicación de fondos

142 Provisión para riesgos y gastos -1.105

Variación de capital circulante 6.105

Origen de fondos

100 Capital social 5.000

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