Conceptos jurídicos

AutorDr. Domingo Bello Janeiro
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil de la Universidad de A Coruña
Páginas97-103

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1. "Aliquid Novi"

En el ámbito de la novación, el requisito denominado "aliquid novi" significa que la segunda obligación ha de presentar alguna novedad respecto de la obligación primitiva.

2. "Animus Novandi"

En el ámbito de la novación, el requisito denominado "animus novandi" se refiere a la voluntad de llevar a cabo la novación (en especial, la novación extintiva).

3. Asunción de deuda liberatoria o acumulativa

Se llama «asunción liberatoria» al acuerdo entre el deudor original o primitivo y un tercero por el que este último acepta hacer suya la deuda del primero, liberando de la obligación al primitivo deudor, siempre que el cambio sea conocido y aceptado por el acreedor, sin suyo consentimiento no es posible dicha modificación subjetiva.

Por su parte, la «asunción acumulativa» implica la suma de nuevo/s deudores a la deuda originaria, por lo que no se produce la libe-

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ración del deudor original, sino que se obligan nuevas personas al cumplimiento de la prestación debida. Más que cambio o sustitución de deudor, la nueva situación creada es una solidaridad de deudores o pasiva.

4. Cambio de acreedor y sus formas

Como es bien sabido, según la normativa del Código civil, un cambio de acreedor en la relación obligatoria puede acontecer por la cesión o por la subrogación en el crédito, siendo ambos casos de novación modificativa.

5. Cesión de créditos

Es un negocio jurídico celebrado por el acreedor cedente con otra persona, cesionario, por virtud de la cual aquél transmite a éste la titularidad del derecho de crédito cedido. La cesión es un cauce para que circule el crédito en el tráfico jurídico, como un bien más que es objeto de disposición por parte de su titular. El Código civil la regula en los arts. 1526 y ss.

6. Delegación activa de la deuda

En todo fenómeno de delegación interviene tres sujetos: el delegante, de quien proviene la orden o invitación de pagar o prometer una prestación, el delegado, que es quien la recibe y ejecuta, y el delegatario, que es la persona en cuyo favor el delegado asume la obligación o realiza la prestación. La delegación activa es la que se da cuando el delegante es acreedor, y busca convertir al delegatario en nuevo acreedor del delegado.

7. Delegación pasiva de la deuda Modalidades

Es una novación subjetiva por cambio de deudor, en la que los deudores (primitivo y nuevo) actúan de mutuo acuerdo, con el consentimiento del acreedor. Mediante la delegación pasiva el deudor (delegante) emite una orden o mandato dirigido a otra persona (delegado) para

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que se comprometa a cumplir la obligación o para que directamente cumpla la prestación debida en favor del acreedor (delegatario).

La delegación es «perfecta» si el primer deudor queda liberado por el segundo nuevo deudor (el delegante se libera y queda obligado el delegado).

La delegación es «imperfecta» si ambos (delegante y delegado) quedan obligados de manera acumulada.

Se denomina «delegación promisoria» cuando el delegado asume en su propio nombre la obligación debida, y «delegación solutoria» cuando el delegado, simplemente y de forma directa, realiza la prestación debida al acreedor.

8. Expromisión

Es una novación subjetiva por cambio de deudor, en la que el nuevo deudor...

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